REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2002-001485

Vista la solicitud emitida por la Delegada de Prueba Abg. María Jaramillo y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 01 de Noviembre de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso ordinario (fines de semana por 48 horas) al residente LÓPEZ ROSALES JOSÉ ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.087. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos aquellos permisos con pernocta deberán ser debidamente autorizados por el Juez de Ejecución, previa solicitud del delegado de Prueba, de acuerdo a la progresividad del caso.”

-II-

Al folio 869 y 870, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 27-04-2005. En el Área Laboral se incorporo como obrero en la Zona Industrial 1, carrera 2 entre calles 26 y 27, galpón N° 047 detrás del aserradero de Barquisimeto, donde e ha visitado en dos oportunidades y se ha encontrado trabajando responsablemente. En el Área Familiar señala que el ciudadano permanece en contacto con la ciudadana Jaquelin Rosales quien es su hermana y de quien se ha notado gran preocupación por el comportamiento de este. En el Área de Conducta desde su ingreso al centro se ha notado que es un sujeto retraído, tímido, sin claridad a la hora de comunicarse con su Delegado de Prueba, pero sin embargo acata el cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, así como las actividades encomendadas dentro del centro. Recomendando además que en caso de otorgarle el permiso especial el residente permanecerá las 48 horas en Tierra Negra, Avenida Don Pío Alvarado con 14 de Febrero casa N° 136-A, teléfono: 0416-8511322, de esta ciudad.

-III-

Al folio 871, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.


-IV-


Quien aquí decide considera que el ciudadano LOPEZ ROSALES JOSE ANTONIO cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, ni en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas.
- Debe pernoctar en Tierra Negra, Avenida Don Pío Alvarado con la 14 de Febrero, casa N° 136-A. Teléfono: 0416-8511322. Progenitora Carmen Rosales
- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.
- Las demás que le imponga la Delegado de Prueba.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO por el Lapso de 48 Horas Semanales, los días Sábados y Domingos, al Penado LOPEZ ROSALES JOSE ANTONIO titular de la Cédula de Identidad N° 13.855.087 Conforme a lo establecido en los Artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES



LA SECRETARIA