REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2001-000809

Vista la solicitud emitida por la Lic. Nidya Gómez y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de fecha 14 de Junio de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso ordinario (fines de semana por 48 horas) al residente BRIZUELA APOSTOL JOSE RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.685. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que es a este Tribunal 4° de Ejecución del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-
-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

-IV-

Al folio 751 y 753, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 30-08-2004, lo que indica que tiene más de un año bajo el Beneficio de Régimen Abierto. En el Área Laboral se mantiene hasta la fecha laboralmente estable al dar continuidad al trabajo desempeñado desde su egreso del Centro Penitenciario, como lo es su trabajo de Obrero en la empresa recuperadora de papel “REPACA”, allí se encuentra bajo la supervisión del Gerente Sr. German Belisario quien ha manifestado a la Delegado de Prueba que presenta hábitos de trabajo, es responsable y hasta la fecha mantiene un nivel de cordialidad con todos sus compañeros de trabajo. En el Área Familiar estos le brindan apoyo incondicional, así también refiere un relación de pareja en proceso de iniciación y con posible consolidación con miras a estabilizarse. En el Área de Conducta: hasta el momento presenta buena conducta, es tranquilo, presenta un adecuado manejo de sus relaciones interpersonales, siendo favorable su comunicación con sus compañeros, demuestra respeto hacia la figura de autoridad.

-V-

Al folio 759, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Urb. Ruezga Sur, Av. 3 sector 7 N° 67, de esta ciudad, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano BRIZUELA APOSTOL JOSE RAFAEL cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Urb. Ruezga Sur, Av. 3 sector 7 N° 67, de esta ciudad.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• Mantenerse ocupado laboralmente.
• Asistir a terapias Psicológicas con su pareja que le ayuden a superar algunas diferencias o situaciones en que si ambos se apoyan pueden lograr su rápida solución y consolidarse como pareja
• Evitar involucrarse en otro delito.
• Presentarse semanalmente ante la delegado de Prueba, las cuales pudieran ser modificadas cada quince días de acuerdo a la evolución que vaya presentando.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado BRIZUELA APOSTOL JOSE RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N° 14.649.685 Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, remitiendo copia del presente permiso. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA