REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2001-000049


Vista la solicitud emitida por la Delegada de Prueba Abg. María Jaramillo y el Lic. José Manjarrez Vivas adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, recibida en fecha 21 de Septiembre de 2005 en la oportunidad de solicitar el permiso ordinario (fines de semana por 48 horas) al residente PEÑA HERNANDEZ PEDRO ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.908 Este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos aquellos permisos con pernocta deberán ser debidamente autorizados por el Juez de Ejecución, previa solicitud del delegado de Prueba, de acuerdo a la progresividad del caso.”

-II-

Al folio 383 y 384, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 22-03-2005. En el Área Laboral se ha mantenido estable laboralmente desempeñándose como instructor de pesas en el Gimnasio Body Acción, ubicado en la carrera 3 entre calles 19 y 20 edificio Sede Ruta 2 Barrio Unión, cuyo patrono expresa apoyo para con el residente y satisfecho con su desempeño. En el Área Familiar señala que el ciudadano cuenta con el apoyo de su concubina la ciudadana Gladis Figueroa, quien en todo momento está atenta al buen comportamiento del residente y al cumplimiento de las condiciones impuestas. En el Área de Conducta se presenta como una persona colaboradora, mantiene buen nivel de comunicación tanto con el Delegado de Prueba como con el resto del personal que lo supervisa, no ha sido objeto de llamadas de atención ni de sanciones disciplinarias y tampoco se ha tenido conocimiento de que existan denuncias en su contra por persona o autoridad alguna. Su conducta se ha ajustado a las exigencias del régimen. Recomendando además que en caso de otorgarle el permiso especial el residente permanecerá las 48 horas en la carrera 9 con calle 18 N° 41 Barrio La Pastora de esta ciudad.

-III-

Al folio 381, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-IV-

Quien aquí decide considera que el ciudadano PEÑA HERNANDEZ PEDRO ENRIQUE cumple con las condiciones exigidas, ya que de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este permite Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, ni en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas.
- Debe pernoctar en la carrera 9 con calle 18 N° 41 Barrio La Pastora de esta ciudad, domicilio de su concubina GLADIS FIGUERA, durante el lapso del permiso .
- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.
- Las demás que le imponga la Delegado de Prueba.-



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO por el Lapso de 48 Horas Semanales, los días Sábados y Domingos, al Penado PEÑA HERNANDEZ PEDRO ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad N° 12.933.908, Conforme a lo establecido en los Artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES



LA SECRETARIA