REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012218

Vista la solicitud formulada por el penado HONORIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.323.389, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 557) del ciudadano HONORIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, así como el INFORME TECNICO practicado al referido penado en fecha 19-12-2005, signado con el N° 1010, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se encuentra activo laboralmente; al penado HONORIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, el equipo técnico se basa en los siguientes elementos: 1.- Es primario. No cuenta con otros hechos al margen de la Ley. 2.- Cuenta con capacidad de acatar normas así como respetar figuras de autoridad. 3.- Se siente intimidado ante la privación de su libertad. 4.- Evidencia sentimientos de pertenencia a su núcleo familiar primario y secundario. 5.- Cuenta con oferta laboral. 6.- Cuenta con apoyo familiar y se plantea metas factibles de realizar. . Por lo que se recomiendan:
- Orientación de su delegado de prueba; a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
- Cumplir con su rol paterno de manera apropiada.
- Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren pertinente.
Ahora bien, el penado HONORIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, fue condenado en fecha 13-10-05, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 464 del derogado Código Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano HONORIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.323.389 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.




D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado HONORIO JOSÉ SUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.323.389, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso UN AÑO, ONCE MESES Y SIETE DIAS DE PRISION. El cual comenzara a correr desde su primera presentación ante la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Defensor Público Abog. Marcial Asuaje. Líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centroccicdental y oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión.

La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario


Abg. Rubia Castillo de Vásquez