REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000905

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado EUMIL JOSE JUAREZ PÉREZ, cédula de identidad No V-18.135.081, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Marzo del dos mil cinco, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
El artículo 494 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado
expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le
imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo;
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta en autos contenido del INFORME TECNICO practicado a EUMIL JOSEJUAREZ PÉREZ, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, basándose en los siguientes elementos: Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la Ley. Reconoce su participación en el delito evidenciado autocrítica y arrepentimiento. Cuenta con capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad. Cuenta con oferta laboral. Muestra sentimientos de pertenencia a sus núcleos de relación. Se plantea metas factibles de realizar”
Así las cosas, según constancia de antecedentes de fecha 22-11-2005 emitida por la División de Antecedentes Penales, se verifica que el penado, anterior a la presente causa no tiene antecedentes en la comisión de delito y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado EUMIL JOSEJUAREZ PÉREZ, cédula de identidad No V-18.135.08 , el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO; se imponen las condiciones siguientes:
- Ser motivado a fin de que realice estudios universitarios.
- Ubicarse en el área laboral y cumplir sus responsabilidades de manera apropiada.
- Recibir orientación de su delegado de Prueba en cuanto a la selección apropiada de grupo de pares.
-Recibir orientación de su Delegado de prueba a fin de que no se le involucre en un nuevo hecho al margen de Ley.
- Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
- Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba consideren conveniente.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a EUMIL JOSE JUAREZ PÉREZ, cédula de identidad No V-18.135.081, por el plazo de UN (1) AÑO y CATORSE (14) DÍAS , por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes:
- Ser motivado a fin de que realice estudios universitarios.
- Ubicarse en el área laboral y cumplir sus responsabilidades de manera apropiada.
- Recibir orientación de su delegado de Prueba en cuanto a la selección apropiada de grupo de pares.
-Recibir orientación de su Delegado de prueba a fin de que no se le involucre en un nuevo hecho al margen de Ley.
- Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
- Cualquier otra que el Juez y su delegado de Prueba consideren conveniente.


Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

La Secretaria,


RCV/jcalabrese.-