REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-00678

Vista la solicitud formulada por el penado CARLOS MICHAEL CADENAS DURANT, cedulado bajo el N° 16.476.795, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 319) del ciudadano CARLOS MICHAEL CADENAS DURANT, así como el INFORME TECNICO practicado al referido penado en fecha 19-12-2005, signado con el N° 1007, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se encuentra activo laboralmente; al penado CARLOS MICHAEL CADENAS DURANT, el equipo técnico se basa en los siguientes elementos: 1.- Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley. 2.- Evidencia autocritica y arrepentimiento ante su participación en el delito. 3.- En la actualidad muestra una mayor madurez así como tolerancia a la frustración. 4.- Muestra motivación al cambio de conducta erradas. 5.- Cuenta con oferta laboral. 6.- Se plantea metas a su realidad. 7.- Cuenta con apoyo familiar. Por lo que se recomiendan:
- Orientación de su delegado de prueba; a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
- No ingerir bebida alcohólicas y ser orientados al respecto.
- Recibir orientación en cuanto la selección apropiada de amistada o grupos de pares.
- Continuar con sus estudios universitarios.
- Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren pertinente.
Ahora bien, el penado CARLOS MICHAEL CADENAS DURANT, fue condenado en fecha 21-06-2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 05 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano CARLOS MICHAEL CADENAS DURANT, titular de la cédula de identidad N° 16.476.795 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.




D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado CARLOS MICHAEL CADENAS DURANT, titular de la cédula de identidad N° 16.476.795, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO. El cual comenzara a correr desde su primera presentación ante la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Defensora Privada Abog. Erika Sanchez. Líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centroccicdental y oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión.

La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario


Abg. Rubia Castillo de Vásquez