REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 3

Barquisimeto 19 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2003-000534

Visto el informe de finalización No 3360, de fecha 01 de Noviembre del 2005, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Leonardo Moreno; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 17-11-2003, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 17.379.358, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 278 deL Código Penal.
En fecha 15-01-2004, este Tribuna dicto auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto de la misma el día 28-01-2004, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 06 de Mayo del 2004, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINITINUEVE (29) DÍAS.

Así las cosas, visto el informe de finalización 3360 de fecha 01-11-05, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Leonardo Moreno, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No 17.379.358 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISABETH MENDOZA



RCV/larr