REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2005

AÑOS: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999-002021.-

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano JOSÉ GUILLERMO PÉREZ fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DOCE DÍAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA.

Ahora bien, según consta en la última actualización del cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la pena necesaria para la conmutación del resto de la que le resta por cumplir.

Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta buena durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos.

De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado antes citado, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL PENADO JOSÉ GUILLERMO PÉREZ , con cédula de identidad N° 14.271.184, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá el penado en la carretera Camejo, árcela N° 16, casa N° 53, de la ciudadana Clemencia Araujo, Villa de Cura, Estado Aragua. LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN en la que se requerirá al Director del Establecimiento Penal informe al penado que deberá concurrir a este Despacho Judicial el 10-12-2005, a las 9:00 a.m. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe Civil de la población de Villa de Cura en el Estado Aragua participando lo conducente a las presentaciones del penado por ante ese Despacho y el control que deberá ejercer durante el tiempo del confinamiento. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA

LA SECRETARIA