REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002904
Visto el escrito de fecha 28/10/2005, suscrito por la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Alicia Vargas, en su carácter de DEFENSORA del penado CARLOS ALBERTO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.885.443, donde solicita se ordene el traslado inmediato del referido penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud de la situación que vive tanto el penado como su familia es crítica, ya que han atentado contra su vida y la situación económica que atraviesa la familia les resulta difícil su movilización hasta el Estado Portuguesa, en consecuencia este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados, y el articulo 57 ejusdem, prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no. Por su parte el artículo 58 establece que los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "…Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo…”.
Ahora bien, en el caso del penado de autos, la Defensa manifiesta la situación crítica que vive el penado y la situación económica de la familia que le imposibilita el traslado al Estado Portuguesa; de manera que este Tribunal acuerda el traslado de dicho penado hasta el penal de origen que es el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO del penado CARLOS ALBERTO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.885.443, del Centro Penitenciario de Los Llanos, hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta Ciudad, de conformidad con los artículos 479 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2 y 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como también como al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa y remítaseles copia de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal y a la Defensora.
La Jueza de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela
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