REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓPN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002430.-

Revisadas las actuaciones que anteceden este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento sobre la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena privativa de libertad, y a tal efecto observa:

El penado DENNY OLIVER ALVAREZ fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.

El Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos por los que resultó condenado el ciudadano Alvarez, contempla en su artículo 488 la libertad condicional, estableciendo dos requisitos concurrentes para el otorgamiento de tal beneficio: 1° Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

La libertad condicional es un concepto del Derecho Penal y Penitenciario fundamental para entender el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social del reo. Es una forma de seguir cumpliendo condena, pero en libertad, otorgando el Estado su confianza a quien ya está a punto de terminar su condena y quiere volver a ser parte activa de la misma.

Consta en los autos la no reincidencia del penado según certificado de antecedentes penales emitido por el organismo competente para ello; asimismo, existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro. Con estos recaudos se demuestra la satisfacción de los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal para la concesión del beneficio de libertad condicional, la que por ser procedente debe acordarse.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su última reforma, cuerpo normativo este que se aplica en virtud del principio de la extractividad este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la concesión a favor del penado DENNY OLIVER ALVAREZ de su LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le resta para el cumplimiento íntegro de la pena, y así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO DANNY OLIVER ALVAREZ, con cédula de identidad N° 12.702.228. por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma

Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,



ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA





LA SECRETARIA