REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-C-2000-000054

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que consta Oficio N° 1593-05, de fecha 26.10.05, suscrito por la Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde informan a este Tribunal que el penado BARTOLO ESCORCHE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.296, no se presenta ante ese Despacho desde la fecha 26.11.04, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 11.02.94, el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Yaracuy dictó fallo condenatorio contra el ciudadano BARTOLO ESCORCHE SÁNCHEZ, donde le impuso a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS, CUATRO MESES, UN DÍA Y DIECISÉIS HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES LEVES Y LEVÍSIMAS.
En fecha 26.10.00, este Tribunal acordó la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir al referido penado en CONFINAMIENTO, por el lapso de 4 años, 4 meses, 6 días y 16 horas, el cual lo cumpliría en el Barrio General Jacinto Lara, sector Los Sin Techo, carrera 10 con calle 3, Fundación Ayuda al Drogadicto (UPA), Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 26.10.02, el penado BARTOLO ESCORCHE SÁNCHEZ, se notificó de la medida de Confinamiento otorgada, se conformó con el mismo y se comprometió a cumplir con dicho beneficio.
Cursa en autos, Oficio N° 1593-05, de fecha 28.10.05, suscrito por la ciudadana Prefecta del Municipio Iribarren del Estado Lara, informando que el mencionado penado no se presenta a cumplir con la medida de Confinamiento ordenada por este Tribunal desde el 26.11.04.
Observa esta Juzgadora que quedó establecido el incumplimiento por parte del penado al beneficio acordado, por otra parte, la finalidad de los beneficios es que los favorecidos se inserten a la sociedad y en el presente caso el penado no cumplió con las presentaciones ante la Autoridad designada, en consecuencia lo procedente es la revocatoria del beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado BARTOLO ESCORCHE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.296, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho beneficio. Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional, y una vez puesto a la orden de este Despacho, se impondrá de la revocatoria del beneficio. Líbrese oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario