REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000384

Por cuanto se evidencia en autos que el penado RAFAEL ENRIQUE SUÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y visto el Oficio N° 917-05, de fecha 12.08.05, suscrito por el Prefecto del Municipio Torres, Estadio Lara, donde hacen constar que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 25.03.05, y en al auto de ejecución de fecha 26.08.03,se señala que la pena extingue el 25.03.05, es por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado RAFAEL ENRIQUE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.245.229, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo.

El Secretario