REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000388
ACUMULADO: KP01-P-2003-000756

Por cuanto se evidencia en autos que al penado JOELFRY GREGORIO CORDERO LINÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.180, en fecha 07.12.05, se le acumularon las penas impuestas, que resultó una pena Acumulada de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, la cual según el auto de ejecución de la fecha se observa que la pena cumplida resulta un total de ONCE AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DÍAS DE PRISIÓN, tiempo superior al de la pena acumulada; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JOELFRY GREGORIO CORDERO LINÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.180. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario