REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2000-003146


Visto el Oficio N° 524-05, de fecha 21.09.05, donde remiten ACTA DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE ESPECIAL, emanado del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, donde el Equipo Técnico solicita PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado WILSER JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.513, quien permanecerá domiciliado en la Urbanización Terepaima, calle 1 entre 2 y 3, casa N° 27-23, Cabudare, Estado Lara.
Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 07.04.05, el Tribunal de Ejecución del Estado Lara le otorgó al penado WILSER JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, el beneficio Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado cuenta con las condiciones para optar a un permiso especial, las cuales son:
1. Encontrarse en un nivel mínimo de supervisión.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a 12 meses.
3. Tener los documentos en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otra que el Juez de Ejecución considere pertinente.

Ahora bien tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, y visto que el mismo presenta hábitos de trabajo estable, posee oficio definido (Técnico en Refrigeración), y asume obligaciones familiares responsablemente, este Tribunal, quien tiene la Vigilancia y Control de dicho penado.
Por tanto este Tribunal OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado para el penado WILSER JOSÉ GONZÁLEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.513, contemplado en el artículo 50 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Penitenciarios, quien permanecerá domiciliado en la Urbanización Terepaima, calle 1 entre 2 y 3, casa N° 27-23, Cabudare, Estado Lara, con presentaciones cada quince (15) días ante el Delegado de Prueba, debiendo éste informar al Tribunal en relación al régimen de presentaciones, cumpliendo las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, evitar andar en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas; de violentar una de estas recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario