REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2003-000705

Por recibida Acta N° 4 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con los penados VICTOR MANUEL ESCALONA cedulado bajo 7348030, edad 49 años, soltero, hijo de Raúl Eliseo Escalona y María Belén Martínez domiciliado en La Batalla, sector 2, con calle 1 casa sin número Vía Buena Vista y MIREYA JOSEFINA TORRES cedulado bajo 6572887, edad 52 años, soltero, hija de María Mercedes Torres y Casimiro Ventura, domiciliada en el Barrio La Batalla Sector 2, con calle 1, casa sin número vía Buena Vista, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitaron les fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el penado VÍCTOR MANUEL ESCALONA laboró como:
Artesano: Desde el 01-08-03 hasta el 11-10-05, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 08:00 a.m y las 12:00 m, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, dando un total de 02 AÑOS, 02 MESES Y 10 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 06 MESES, 17 DÍAS Y 12 HORAS. Así mismo cursó ESTUDIOS. Constancia de IRFA 6° SEMESTRE EDUCACIÓN BÁSICA PARA JOVENES Y ADULTOS, con una duración de 360 horas, que sería 01 MES Y 04 DÍAS, lo equivale a tiempo de redención de 17 DÍAS, que sumadas da un total de Redención por Trabajo y Estudio de 07 MESES, 04 DÍAS Y 12 HORAS.
La penada TORRES MIREYA JOSEFINA:
ESTUDIOS. CONSTANCIA DE ESTUDIOS 6° SEMESTRE, con una duración de 350 horas, que sería 01 MES Y 14 DÍAS, CURSO DE FORMACIÓN DE AGENTES MULTIPLICADORES PARA LA PREVENCIÓN EN INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, con una duración de 40 horas, que sería 05 DÍAS, CERTIFICADO. Asistencia al Taller de “Apoyo a la Reaserción Social del Delincuente y Menores en situación irregular, 4 horas, que sería 02 horas, lo equivale a tiempo de redención de 29 DÍAS Y 14 HORAS.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los penados VICTOR MANUEL ESCALONA cedulado bajo 7348030, por el lapso de 07 MESES, 04 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta, y MIREYA JOSEFINA TORRES cedulado bajo 6572887, por el lapso de 29 DÍAS Y 14 HORAS.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).


La Juez de Ejecución N°1

El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo