REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-000441
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ ALFREDO MAMBEL, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal; y visto el Oficio N° 1185-05, de fecha 11.10.05, suscrito por la Prefecta del Municipio Palavecino, Estado Lara, donde hacen constar que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones, iniciando las mismas el 27.10.00, y la última presentación fue el 11.07.02, y en al auto de ejecución de fecha 04.11.99, se señala que la pena extingue el 11.07.02, es por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ ALFREDO MAMBEL, titular de la cédula de identidad N° 7.420.427, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario
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