0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001410
JUEZ: Abg. Jorge Querales

SECRETARIO: Ederena González

IMPUTADO: Oklin José Mendoza Querales

DEFENSA: Abg. Luisa Oribio

FISCALÍA: Fiscal Noveno del Ministerio Público

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

En fecha 22 de Noviembre de 2005, se llevo a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, verificada la presencia de las partes, se le cede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Jaiquali Mayo, quien solicita el Sobreseimiento de la Causa con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone “… la investigación se inicio el 28-12-04, los funcionarios actuantes dejaron constancia de la aprehensión del imputado, su modo, tiempo y lugar, lo avistaron en su registro corporal, y a la altura de la cintura se le encontró un facsimil. Fue presentado en el tribunal y se le dicto privación de libertad por cuanto tenía otras causas, se practico experticia al objeto y se demostró que el 9700-56-TEC-943, se trataba de un Fascimil de arma de fuego, tenia uso como pieza de entretenimiento por lo cual solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración de que se trataba de un facsimil, igualmente solicito el cese de cualquier medida impuesta al imputado”.. Acto seguido se el cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Luisa Oribio, quien expone “.. Visto y escuchada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, solicito se decrete el mismo y el cese de la medida que pesan sobre mi representado en esta causa.

Analizada como ha sido las actuaciones y alegatos de las partes y visto la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio en función de Juicio N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, llevada en contra del ciudadano: OKLIN JOSÉ MENDOZA QUERALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.058.660, domiciliado en la Urb. Villa Crepuscular, Manzana 6-10,c asa N° 16, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en vista que la solicitud presentada lleva todas los extremos legales correspondiente de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas coercitivas que pesan sobre el imputado, plenamente identificado por esta causa. Así se decide. Regístrese. Cúmplase. En el Palacio de Justicia, de esta sede.

El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales
JQ/iraida