REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000162
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: EDERANA GONZALEZ
IMPUTADO: EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS
DEFENSA: ABG. DAISY SALAS
FISCALIA: FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MARCIAL ANDUEZA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
_____________________________________________________________
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.960.518, de 24 años de edad, domiciliado en Los Rastrojos, vía Duaca, atrás de la Bomba Sinamaica.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Febrero del 2004, mediante acta Policial suscrita por funcionarios Agte. Jhonny Barrera y el Agte. Cesar Quijada, adscritos a la Brigada de Patrullaje, Zona Policial Metropolitano de las Fuerzas Policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 16:55 de la noche, cuando se encontraban de patrullaje, por la Av. Los Abogados con calle 12, observaron a tres sujetos quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizándoles una inspección corporal, incautándoles entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, marca Yama, empavonado cromado, con cacha de goma color negro, serial devastado con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas sin percutir, manifestando no poseer documentación alguna sobre la misma, a dicho ciudadano le leyeron sus derechos y fue identificado como Eduar Francisco Martínez Campos, de 22 años de edad y se encontraba en compañía de Gustavo Aguirre y Reinaldo Zerpa.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DE JUICIO.
Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presente el Fiscal Abg. Marcial Anduela, la defensa pública Abg. Daisy Salas y el imputado Eduar Martínez, titular de la cédula de identidad N° 15.960.518, plenamente identificado en autos. Posteriormente el Juez procedió a advertir a las partes la importancia del acto. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quién expuso la acusación formal, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, explicando cada una de las pruebas, tanto documentales como testimoniales, por ser lícitos, útiles y pertinentes. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quién solicitó se le cediera la palabra al imputado, pues el mismo deseaba admitir los hechos. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo expone: Admito los hechos por los cuales me acusa las Fiscalía. Acto seguido la Defensa expone: el imputado goza de una Medida Cautelar solicito se le mantenga la misma hasta tanto se resuelva el otro asunto KP01-P-2005-9250. Seguidamente el Fiscal expuso: no tengo ninguna objeción, se mantenga privado de libertas por el otro asunto y este se suspende. Es todo.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDUAR FRANCISCO MARTINEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 15.960.518,plenamente identificado en autos a cumplir una pena de 21 años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y las Accesorias de Ley contemplado en el artículo 16 del Código Penal. En relación a la medida cautelar impuesta se REVOCA la misma por incumplimiento. Se decreta la Medida de Privación de Libertad hasta tanto no se resuelva el asunto KP01-P-2005-9250. Es todo. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en virtud de que las partes renunciaron a ejercer el Recurso de Apelación.
Dada. Firmada y Sellada en la sede de este Tribunal del Palacio de Justicia.
El Juez de Juicio N° 5
El Secretario(a)
Abog. Jorge Querales
Abg. Ederena González
|