REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-001645
Visto como ha sido el escrito presentado por la Abg. Vivian Romero, inscrita en el Ipsa bajo el N° 86252, actuando en su condición de Defensora del imputado Alberto Ramón Leal Gómez titular de la cédula de identidad N° 17.858.582, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a los fines de solicitar la sustitución de medida.-
Ahora bien, analizado como ha sido el presente escrito y en vista que el retardo procesal no es imputable a este Tribunal y que los elementos de convicción que fueron evaluados para dictar dicha medida no han cambiado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juciio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda mantener la medida cautelar de arresto domiciliario de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, negando de esta manera la sustitución de la medida cautelar impuesta. Es todo. Regístrese. Notifíquese. Publíquese.-

El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales
JQ/srd.-