REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto,9 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-005610



Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, formulada por la Dra. SANDRA LILIANA NIÑO, representando al imputado JORGE ARMANDO ALVARADO a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión del delito de VIOLACION ilícito previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, esta juzgadora para decidir OBSERVA:

En fecha 16de Junio de 2005 el Tribunal de Control realiza Audiencia Preliminar, y ordena el auto de apertura a juicio, decretando medida cautelar privativa de libertad, en contra del imputado JORGE ARMANDO ALVARADO.

En fecha 11 de Octubre del presente año es recibida la causa por ante este Tribunal de Juicio, se ordenó la realización de la audiencia para la Selección de Escabinos en fecha 15-1-05 encontrándose pendiente los resultados de dicho Sorteo a los fines de realizar la audiencia propia de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

De la revisión efectuada por esta juzgadora a las actas a los fines de proveer sobre el petitum, no se evidencia que las circunstancias esgrimidas por el Tribunal de Control hubiesen cambiado en el presente asunto, siendo que atendiendo a la gravedad de los hechos que se le imputan, así como al peligro de obstaculización de la justicia, al tratarse de un hecho en el cual el imputado tiene conocimiento de la ubicación de la víctima así como de sus familiares y testigos que han de rendir testimonio en la audiencia oral y pública, es por lo que se considera que la medida no resulta desproporcional a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que atendiendo al contenido de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los extremos o requisitos que ha de cumplirse y hacen procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad, como medida excepcional, tal como lo fundamentara en su oportunidad el Juez de Control que dicto la medida, y lo cual se mantiene incólume, esta juzgadora considera que la medida cautelar privativa de libertad debe mantenerse vigente y así se establece.

Por otra parte observa esta juzgadora que la defensa y la esposa del imputado han advertido sobre el grave peligro que corre el incriminado, en el centro de reclusión dada su condición de funcionario público, por lo que considera quien aquí decide, que en atención a garantizar el derecho a la vida y a la integridad física del imputado, y siendo como efectivamente es una realidad en los Centros de Reclusión que quienes han detentado cargos como funcionarios del orden público, corran un mayor riesgo de su integridad física frente a la población penal que el resto de los internos, se considera pertinente oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de instarle a que gire las instrucciones necesarias para ubicar al imputado JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ, dentro de las disposiciones internas propias del Penal, en un área que le garantice su integridad física y de ser posible donde se encuentren otros funcionarios, a los fines de garantizar el derecho al trato igual para los iguales, y especialmente preservar el derecho a la vida, de quien si bien es imputado, goza de la garantía constitucional de la presunción de inocencia hasta tanto un Tribunal dicte Sentencia definitiva.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la Dra. SANDRA LILIANA NIÑO en representación del imputado JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ, plenamente identificado en autos a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, por encontrar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición y encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial INSTANDOLE a reubicar en área física que garantice la integridad personal y el derecho a igual trato frente a sus iguales, del imputado Jorge Alvarado Linarez, por cuanto a decir de sus familiares ha sido amenazado en reiteradas oportunidades y corre grave riesgo su vida, por tratarse de funcionario público, vinculado a la Fuerza Armada Policial.
Publíquese, diaricese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria