REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2004-000909


Visto como ha sido el presente asunto se observa que se encuentran sometidos a enjuiciamiento por los mismos hechos los co-imputados ANTONIO DIAZ NOGUERA y EDITZON ALEXANDER LOPEZ FONSECA, a quienes se le sigue enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, encontrándose Antonio Díaz Noguera sometido a medida cautelar sustitutiva de presentación una vez cada treinta días. Ahora bien a los fines de revisar la medida cautelar del último de los mencionados, toda vez que actualmente se encuentra en situación desigual con relación al otro co-imputado el tribunal lo hace de oficio en los siguientes términos:

Al imputado EDITZON ALEXANDER LOPEZ FONSECA le fue impuesta medida cautelar de presentación una vez cada ocho días por ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado Lara, en fecha 22-09-04 la cual ha venido cumpliendo regularmente, tal se evidencia del Sistema Juris-2000, así mismo se observa que a la presente fecha el Juicio oral y público se encuentra fijado para ser celebrado el día 16-03-06.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la necesidad de mantener la medida cautelar de presentación impuesta al imputado en los términos en que ha venido cumpliéndola, a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:
“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”

Por lo que atendiendo a la preeminencia de los derechos constitucionales de carácter social como son el derecho al trabajo, así como al derecho que tiene el imputado a que la medida cautelar le sea revisada por el Tribunal cada tres meses, y siendo que el imputado ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas desde el día 11-3-05 es por lo que se considera procedente entrar a revisar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. Y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo al imputado, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, una vez cada treinta (30) días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: EDITZON ALEXANDER LOPEZ FONSECA , plenamente identificados en autos, por lo que deberá presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Ratifíquese en la notificación respectiva, que el Juicio está fijado para el día 16 de Marzo de 2006 a las 2:00 de la tarde, oportunidad en que debe comparecer ante el Tribunal.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 2ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria