REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 6 de Diciembre de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO: KP01-P-2003-001748

Jueza: Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Secretaria: Abog. Yesenia Boscan

ACUSADOS: RAMON ANTONIO GUIROLA MARQUEZ, C.I: 45.644.372, nacido En Puerto Cabello, el 10/06/1977, de 27 años de edad, hijo de Simón Guirola (v) y Milagros Márquez (v); Soltero, Domiciliado Tucaras Estado Falcón calle principal Barrio Federico Scout casa N° 55. Acusado por los delitos de: Secuestro, Agavillamiento y Uso de Adolescentes para delinquir ( previstos y sancionados en los Artículos 462, 287 de Código Penal y Artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente ) DEFENSOR: Dr. Leonardo Pereira y Nelson Mujica.

FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, C.I: 14.334.867, nacido En Barquisimeto, el 24/04/1979, de 26 años de edad, hijo de Gilberto Pacheco (f) y Marlene Uranga (v); Soltero, Domiciliado Carrera 4ª entre 1 y 2 Urbanización Luis Hurtado Higuera Barquisimeto parroquia Juan de Villegas. Acusado por los delitos de: Secuestro, Agavillamiento, Falsa Atestación ante funcionario Público y Uso de adolescentes para delinquir previstos y sancionados en los Artículo 462, 287, 321 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
DEFENSOR: Dr. Domingo Martínez

Fiscal 2º del Ministerio Público Dr. Marcial Andueza
Víctima: Vanesa Sánchez Rincón

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar sentencia, dictada en el Juicio Unipersonal celebrado en audiencia oral y publica los días 3,7,10 , y 21 de Noviembre del presente año, lo cual se hace en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO INCIDENCIA DE NULIDAD ABSOLUTA

Los defensores Drs. Leonardo Pereira, Nelson Mújica y Domingo Martínez, opusieron excepción de conformidad con lo previsto en el literal I del ordinal 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de de la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, fundamentándose tal oposición en la supuesta omisión por parte del Ministerio Público del tipo de ilícito que se les imputa a los incriminados y la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, en virtud de lo cual solicitan la nulidad de lo actuado. A todo evento rechazaron la acusación fiscal y solicitaron sentencia absolutoria para su defendido.

Abierta la incidencia propia para resolver lo atinente a la excepción opuesta el Fiscal del Ministerio Público Dr. Marcial Andueza dio contestación a las excepciones, rechazándolas de pleno derecho, sosteniendo que el escrito acusatorio describe claramente los hechos, los cuales fueron oralmente expuestos en sala, y precalificados en los términos expuestos, en virtud de lo cual solicita se declare sin lugar las excepciones opuestas, se dio continuidad al Juicio y se dicte Sentencia Condenatoria a los acusados, imponiéndoles la pena correspondiente.

A los fines de resolver sobre la excepción opuesta el Tribunal tercero de Juicio considera:
Que de acuerdo con importantes tratadistas las nulidades absolutas se aplicaran cuando se afecte el orden público o violen alguna garantía constitucional, así mismo ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que el carácter relativo de las nulidades constituye la regla y la declaratoria con lugar de la nulidad absoluta viene a ser la excepción. De manera tal, que infiere esta juzgadora que declarar con lugar una nulidad absoluta implica demostrar fehacientemente que la falta invocada, es de tal carácter que choca a simple vista, por irrumpir en forma grosera en la esencialidad de las formas procesales o garantías que deben preservarse. Entiende quien aquí decide que dentro de esas esencialidades estaría una evidente violación al derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia a consentir que el imputado sea obligado a declarar en contra de su voluntad durante el proceso, a que pudiese estarse juzgando dos veces por el mismo hecho, en fin a cualquier violación inequívoca de garantías fundamentales.

En tanto las formas secundarias o accidentales de los actos procesales son establecidas por la ley, pero su observancia queda librada a criterio del Juez y al interés de las partes, ellas tienen que ver con la tramitación en cuanto a un momento determinado, y pudiesen aplicarse formas de común acuerdo para resolver puntos concretos que permitan agilizar el proceso, siempre y cuando no se afecte la validez del acto procesal en su esencia.

Siendo así que el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuales son los actos susceptibles de nulidad absoluta, referidos siempre a los que produzcan quebrantamiento de la intervención asistencia o representación del imputado, así como la violación de los principios y garantías constitucionales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y en los instrumentos legales internacionales que contemplan los Derechos Humanos, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente asunto los defensores sostienen que estamos frente a una causa de nulidad absoluta por cuanto el escrito acusatorio adolece de las formalidades propias, concretamente señalan no estar claramente establecidos los hechos, así mismo sostuvieron que se violaron los derechos humanos al ser objeto de maltratos físicos los acusados.

En tal sentido el tribunal observa que el escrito contentivo de la acusación, detalla en forma sucinta los hechos que se le imputan a los acusados, así como los medios de prueba y la precalificación jurídica que tales hechos le merecieron al Ministerio Público, igualmente se observa que en audiencia en la oportunidad de aperturar el juicio, el Fiscal del Ministerio Público en forma oral expuso las razones de hecho y de derecho en las que sostenía su acusación, por lo que no encuentra esta juzgadora que exista razón alguna que haga susceptible de afectar de nulidad absoluta el proceso de enjuiciamiento aperturado.

Por otra parte si bien es cierto se invoca supuestas violaciones a los derechos humanos por maltratos físicos a los imputados, no consta en autos elemento alguno que al momento de iniciar este juicio haga valido tal planteamiento, pues no basta la sola mención del supuesto hecho violatorio, quien lo aduce ha de probarlo y revisadas las actas no consta en ninguna de ellas, que los imputados hubiesen sido objeto de torturas, o maltratos físicos o que en razón de ello, se hubiese aperturado un proceso de investigación, o que exista una constancia médica privada o pública, que oriente aunque sea como un indicio aislado tal supuesto, por lo que no habiendo quedado demostrada las violaciones de los derechos fundamentales y principios propios del juicio oral, es por lo que este Tribunal tercero de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA , solicitada por los defensores privados de los imputados, al estimar que la forma en que fue presentada y expuesta la acusación por el Ministerio Público no fue violatorio de ninguna formalidad esencial, así mismo no quedo demostrado en la incidencia propuesta la supuesta violación a derechos y garantías constitucionales de los acusados durante el proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 191,193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal no es procedente decretar la nulidad solicitada y así se declara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalia Segunda del Ministerio Público, representada por el Dr. Marcial Andueza acusó a los Ciudadanos: RAMON ANTONIO GUIROLA MARQUEZ y FERNANDO JOSE PACHECO URANGA por la comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento y Uso de Adolescente para delinquir, en tanto se le adiciona al último de los nombrados los delitos de ocultamiento de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público, ilícitos tipificados en los artículos 287, 321 y 462 del Código Penal y 264 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Los hechos que dieron lugar a la acusación fueron expuestos así:

En fecha primero de Noviembre de 2003 la ciudadana Alys Leida Rincón Rincón, presento denuncia por ante el Comando regional Nro. 3 Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Maracaibo Estado Zulia, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, manifestando entre otras cosas que su hija Vanesa Mariel Sánchez Rincón, salio para su trabajo aproximadamente a las 7 de la mañana y que no llego a trabajar. Que posteriormente con labores de inteligencia realizadas por el Ministerio Público en conjunto con los órganos de antiextorsión y la Policía lograron la aprehensión de los acusados y posterior rescate de la víctima, lo cual ocurrió en Quibor, del Estado Lara, que una vez rescatada la joven Vanesa esta informo como había sido interceptada por cuatro o cinco sujetos, en la ciudad de Maracaibo, luego de haberla colisionado en el vehículo de su propiedad, marca corsa y obligarla a introducirse en otro vehículo, que eso había sido en la misma fecha en que su madre puso la denuncia y había permanecido por doce días en el sitio donde fue rescatada.

Como elementos probatorios la Fiscalía del Ministerio Público ofreció pruebas documentales y Testimoniales: declaración de los Funcionarios actuantes: Stte. (G.N.) ENENIDA CABRERA OBISPO, C2 (G.N.) JOWARD JOSE COLINA CARRISO y C2 (G.N.) ALEJADRO BRICEÑO SOTO adscrito al Grupo Antisecuestro de la Guardia Nacional, con el testimonio de los Funcionarios Policiales Inspector FELIX PIÑA, Subinspector JOSE SILVA, Agente MANUEL LEON del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, Testimonio de los Funcionarios Policiales C2 PEDRO HERNANDEZ y DOIRRIS BARBOSA y el (G. N.) SOUSA MOLINA, Stte. MANUEL AGUILERA, C2 ALEJANDRO SOTO BRICEÑO, MARCOS RIVERA MARQUEZ, Dgdo. ORTEGA, Dgdo. VIRGINIA GARCIA, Dgdo. CARLOS SEVASTIAN, Guardia Nacional JULIAO GUGLIELMO de FRANCESCHI, C2 (G.N.) ISRAEL IRIARTE BARRETO Y Dgdo. (G.N.) FRANCISCO MENDOZA MUJICA, adscrito al Comando Regional 4º.Expertos: Detective JUANA VASQUEZ, Inspector EUSIMIO TRIANA y el Agente ALEJANDRO TAMAYO, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con los experto que practicaron la Experticia Legal, Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica y diseño del Arma, Experto que practicaron la Experticia del Vehiculo, los Experto que practicaron el contenido del Video (VHS) y con el reconocimiento de los Experto que practicaron la Experticia al Vehiculo Marca Chevrolet, modelo Cavalier, color vino tinto, decomisado en un taller de Maracaibo

Así mismo ofreció las declaraciones de los ciudadanos: VANESA MARIEL RINCON,(víctima) de CRISTIAN BECERRA URIBE y MANUEL ESCALA, ALIS LEYDA RINCON RINCON, de la adolescente VERONICA THIBISAY CHIRINOS BOZO, de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO ROMERO, ADAULFO ANTONIO BRAVO, con la entrevista de las ciudadanas LESLIE GABRIELA LUENGO PAZ y LILIBETH CRISTAL CHOURIO DELGADO.
Como documentales Instrumentales ofreció: Actas y Experticias: denuncia interpuesta por la ciudadana ALIS LEYDA RINCON RINCON, Acta Policial de Reporte de localización del vehiculo de la victima VANESA RINCON, Acta Policial de Recuperación del Vehiculo, Inspección Ocular Nº 10169, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, Acta Policial de Aprensión de los Imputados, Acta Policial de Rescate a la Victima, Reconocimiento Legal practicada al Vehiculo, marca fiat, color gris, placas TAL93U, marca Chevrolet, modelo Cavalier, color, vinotinto, placas ABO53N y Vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo corsa, color vinotinto, placas VAN970, copia simple del documento de la compra del apartamento, relación de llamadas y el respectivo curso de las misma del numero 0414-5222343, copia simple del recibo de condominio, resultado de la experticia toxicologica practicado a la victima VANESA RINCON, Reconocimiento Medico Forense practicado a la victima, Orden Judicial de interpretación telefónica, acta de Allanamiento, Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño del Arma de Fuego, Acta Policial suscrita por los Funcionarios del Comando Regional Nº 3, Acta Policial de recuperación del Vehiculo, la Declaración de los Adolescente CHIRINO BOZO VERONIA, SALAS BOZO WALNORIS, SANCHEZ INCIARTE JHOANNALIS CAMILA, Reconocimiento Legal Practicado a un casette, experticia de contenido practicado a un video casette, acta de prestación de la imputada YUSMARI COROMOTO PINEDA, resultado de la Experticia practicada a dos (2) pastillas incautadas en el apartamento allanado, Experticia de Reconocimiento Legal de todos los objetos relacionados en la cadena de custodia y Reconocimiento en Rueda de Personas. Pruebas que solicito se admitieran e incorporaran a los autos en su oportunidad legal y conforme a la ley.

Pos su parte la defensa representada por los doctores Leonardo Pereira, Domingo Martínez y Nelson Mujica, rechazaron la Acusación Fiscal, opusieron excepciones en los términos ya citado, hicieron propias las pruebas fiscales, reservándose el contradictorio para demostrar la inocencia de sus defendidos.

Siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados RAMON ANTONIO GUIROLA MARQUEZ y FERNANDO JOSE PACHECO URANGA, fueron debidamente impuestos de los hechos que se les imputa, así como de los derechos procesales y Constitucionales, especialmente el previsto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron ambos no querer declarar, haciendo uso del Derecho Constitucional y reservándose la oportunidad de hacerlo en otra ocasión dentro del contradictorio.

Previo a la recepción de pruebas el Acusado Ramón Antonio Guirola Márquez declaro:

“ …Yo no se nada de lo que esta pasando aquí yo solo le estaba reparando una lancha al señor Pacheco y cuando la fui a probar, me paró la Guardia pero no se que es lo que esta pasando aquí, yo soy trabajador por eso pido que le ponga cartas al asunto…..Yo fui detenido el 12-11 por la Guardias Nacionales y fueron 5 funcionarios, yo fui detenido en una panadería en Tucacas Estado Falcón yo acomodo lanchas y yo trabajo con Alfredo, yo no tengo apodo, mi detención fue como a las 5:30 o un cuarto para las 6:00 pm, a mi me preguntaron en donde estaba Fernando y yo les dije donde estaba y nos llevaron y Alfredo también estaba con nosotros, Fernando y yo fuimos detenidos ese mismo día, cuando nos detuvieron, nos tuvieron un rato allá y nos llevaron a Barquisimeto, nos llevaron al Comando del CORE 4, fuimos torturados y bajo amenaza nos hicieron firmar unas cosas, me tenían torturado y encapuchado y eran varios funcionarios y yo lo se porque le escuchaba las voces, yo conozco a Fernando desde hace como seis meses, Fernando me dijo que esa lancha era de él, porque yo varias veces se la arregle, yo lleve a los Guardias a donde estaba Fernando, cuando nos detuvieron estaba Eduardo Ortega y el otro no se como se llama, Eduardo Ortega vive en Tucacas y el otro también, luego del Comando Regional 4 nos llevaron al Médico Forense para ver si nos habían golpeado, se hizo un Reconocimiento en Rueda, en donde vino una víctima y dijo que no me reconoció porque yo no hice nada, a mi me dijeron que nos habían detenido por un secuestro y que la víctima nos iba a reconocer, a nosotros nos dijeron que teníamos que decir que habíamos secuestrado a esa señora, los Guardias nos dijeron que habían secuestrado a una mujer, yo leí por la prensa que habían rescatado a una mujer y que la mujer se llamaba Vanesa, a mi me querían meter la culpa de ese secuestro pero no se a quien responsabilizaron, de Tucacas para Barquisimeto nos trasladaron en una Unidad Corolla. Llegamos a Barquisimeto en horas de la noche…yo estaba en la panadería comprando unos panes cuando llegaron los Guardias, … yo no se donde vivía Fernando, yo solo se que Fernando vive en Barquisimeto porque el en una oportunidad me lo dijo, yo conocí a Fernando Pacheco en Tucacas, porque el llegó a mi casa para que le repararan la lancha, Fernando ese día llegó en un Fiat de color gris y venía manejándolo el y venía solo...Yo le había arreglado la lancha a Fernando en tres oportunidades… yo estaba ese día en la panadería y me preguntaron por Fernando y yo los lleve en donde estaba porque estaba probando la lancha, …los funcionarios no demostraron violencia para que les dijera en donde estaba Fernando, cuando los lleve al sitio sacaron las armas y nos apuntaron y yo no se porque,…los Guardias decían que yo también andaba en lo del secuestro y como yo les decía que no me torturaban mas, yo nunca conocí a ningún familiar de Fernando solo a la esposa, yo vine una vez a Barquisimeto para buscar unos repuestos de una lancha con Fernando, yo no viajé a ninguna otra ciudad con Fernando, desde que nos trajeron a Barquisimeto nos torturaron y nos dejaron de torturar cuando nos llevaron a la Comandancia, yo me entere del nombre de la Víctima por el periódico…Yo siempre me he dedicado a reparar Lanchas y la Gran marina Rey en Tucacas, yo no estoy adscrito a la asociación de reparadores de Lanchas, yo desde que tengo 14 años trabajo en la reparación de lanchas, yo cobro depende de lo que se le hace a las lanchas y yo no le había dicho a Fernando cuanto le iba a costar la reparación, la lancha la tenía Fernando en la marina Botarata que es privada y la llevamos a la marina Los Ángeles, yo le había reparado la lancha en 2 oportunidades antes y esa iba a ser la tercera, llevaron la lancha al agua para probarla en marina Los Ángeles y el me estaba esperando para probarla …a mi me dejaron dentro de un vehículo cuando los lleve a donde estaba a Fernando y lo detuvieron y lo metieron en otra parte, y yo no le pude preguntar nada, …”



Admitida como fue en su oportunidad la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes, tanto testificales como documentales se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal a la recepción de las pruebas, dejándose expresa constancia en actas que solo serían objeto del contradictorio las pruebas que en definitiva habían sido aceptadas por la Corte de Apelaciones, por lo que se procedió a oír a los testigos en el siguiente orden:

El Experto Eusimio Triana, expuso entre otras cosas:
“…Esa fue un Experticia practicada a un vehículo FIAT que tenía todos los seriales originales..Yo reconozco el contenido y firma de la experticia que se me puso de manifiesto y la Fiscalía me ordenó realizar la misma….Yo no se la relación que tiene el vehículo al que se practico la experticia con el presente caso porque yo solo le hice la experticia al vehículo…”

La Experto Juana Vásquez expuso:

“….fue una experticia sobre un casette para hacer reconocimiento, a los fines de conocer el estado en el que se encontraba y así se hizo….Yo reconozco en su contenido y firma la experticia realizada, yo solo le hice la experticia para saber en que condiciones estaba el casete …..”Yo no se la relación existente entre la experticia por mi realizada y los hoy acusados porque yo solo le hice la experticia de reconocimiento para saber las condiciones en las que estaba un casette y no se le hizo experticia al contenido del mismo porque no fue solicitado, yo solo recibí la pieza y se dejó plasmado su existencia….”

La víctima Vanesa Mariel Sánchez Rincón:

“ …El 01-11-03 fui secuestrada me dirigí hacia mi trabajo y allí me interceptó un vehículo y me chocó por un lado y me pasaron a otro vehículo y allí sentí que íbamos en un carro y que íbamos 2 personas mas y llegamos a un sitio y era una casa y habían mas personas y me cuidaba una persona y estuve 2 días en cautiverio y fui rescatada y fui trasladada a Maracaibo…eso fue como a las 6:00 a 6:30 am, eso fue por la zona canchancha por las Fuerzas Armadas en la ciudad de Maracaibo, yo iba en mi vehículo que es un Corsa color rojo dos puertas y fui interceptada por otro vehículo que era color oscuro como verde o gris pero no recuerdo que marca era, en el otro vehículo iban como 4 o 5 personas pero dos personas se bajaron y se pasaron a mi vehículo y luego me pasaron a otro vehículo, en mi carro se montaron dos personas, yo fui sometida con un arma y me dijeron que me pasara al puesto de copiloto y me dijeron que no mirara, cuando me pasaron a otro vehículo fue en Lagomar y me sentaron en la parte de atrás, y en la parte de adelante iba la persona que manejaba y la otra iba a mi lado, ellos me decían que no me preocupara que iban llevar a un lugar seguro, yo en el segundo vehículo pase como 5 o 6 horas no pude ver hacia donde iba porque me tenían tapada, el vehículo se paró y me dieron una pastilla para los nervios, la persona que iba en el asiento de delante de conductor, en la parte de atrás me tenían agachada recostada de sus piernas, no reconozco a nadie en esta sala porque para mi fue un episodio desagradable y he tratado de bloquear, pero mirando ahorita no sabría decirte si fue X persona, en ese momento yo no sabía para donde me habían llevado, yo supe que estaba en Barquisimeto, cuando me rescataron, yo pensaba que me habían llevado a Colombia, pero por las bolsas de Éxito vi que estaba en Venezuela, yo estuve doce días en cautiverio, me tenían en un cuarto con una cama y un televisor pero la persona que me cuidaba siempre estaba encapuchado, la persona que me cuidaba era de piel blanca, trigueña estatura media ni muy gordo ni muy flaco, esa persona siempre estaba conmigo pero a veces se iba, también había una muchacha que me llevaba al baño que era joven, piel trigueña estatura media, la muchacha que me llevaba al baño era joven y tenía como 17 años aproximadamente, ellos me compraron ropa interior, un mono y una franela un cepillo de dientes y medicinas porque me enferme, en algún momento ellos me pasaron un teléfono para hablar con mi mamá, pero no me atendió, y otra vez pude hablar con ella y me dijo que me calmara y luego me colgaron el teléfono. Yo trabajaba en la Estación de Servicio Monte Claro y era la Administradora encargada de la misma y yo llegaba a las 6:00 o 6:30 am, esa estación de servicio es de unos familiares míos… Donde me tenían las paredes eran de cemento y me bañaban afuera, yo escuchaba voces de mujeres, hombres niños y perros, me daban mi desayuno, mi almuerzo y mi cena y me las daba el muchacho y a veces la muchacha… el rescate fue como a las 6:00 pm yo estaba e la habitación sola y escuche disparos y entraron 4 personas y me dijeron, nosotros somos buenos y te vamos a llevar y me llevaron a la Guardia, entraron como 4 o 6 funcionarios, cuando me rescataron yo no vi si agarraron a alguien, porque todo fue muy rápido, yo no logre ver a las 2 personas que se bajaron y se montaron en mi carro porque yo cerré los ojos del susto y no quise ver, y ellos de una vez me dijeron que no mirara, a mi me trajeron en las investigaciones a un reconocimiento en rueda y me pusieron a 5 o 6 personas para reconocer y no recuerdo que dije en esa oportunidad, se que estuve allí pero yo estaba muy mal porque esto para mi no es nada fácil, yo no recuerdo si firme un acta en esa oportunidad, yo vi las noticias de mi secuestro y que pedían un rescate y que no sabían en donde estaba, yo no llegue a ver en la prensa a las personas que me secuestraron, por mi rescate pedían 500.000.000 millones de Bolívares, la persona que me cuidaba me dijo que pedían esa cantidad, ellos me decían que no me preocupara a pesar de que ellos sabían que mi familia no tenía ese dinero, yo no estaba presente cuando ellos hablaban con mi mamá, cuando yo hable con mi mamá ellos no hablaron con ella delante de mi, ellos me dieron primero para yo llamar y yo lo marque y ellos seguro agarraron ese teléfono del que yo marque, yo no pude ver a la persona que me pasó el teléfono, porque yo estaba agachada, yo siempre estuve clara que eran dos personas la que manejaba y la que estaba sentada conmigo, cuando yo fui rescatada no hubo mas llamadas y no se pagó el rescate…Yo fui rescatada en la casa en la cual me tenían, yo supe donde estaba cuando me rescataron y fue en Barquisimeto, en los reconocimientos en rueda de personas no fui obligada por ninguna tercera persona, yo para este acto no he recibido ningún tipo de amenazas de ningún tipo… El secuestro fue como a las 6:00 am, a mi no me vendaron nunca solo agache la cabeza, mi liberación fue aproximadamente como a las 6:00 pm…Yo iba para mi trabajo y me chocaron por un lado y del carro que me chocó se bajaron dos personas y subí los seguros para que me abrieran las puertas para que me robaran el carro porque yo pensé que eso era lo que me iban hacer, me abrieron la puerta del piloto y me dijeron que me pasara para el lado del copiloto, una de las personas se monto en la parte de atrás y la otra en la parte del piloto, una de las personas me dijo que me tranquilizara y me preguntó si mi carro estaba asegurado y yo les dije que si y luego me pasaron de mi carro a otro carro, yo vi las armas cuando las dos personas se acercaban a mi carro, luego de que me chocaron, yo no recuerdo las características de las personas que me secuestraron, no reconozco en esta sala a nadie…”


La Testigo Alis Rincón expuso:

“….Mi hija se iba para su trabajo y como a un cuarto para las 7:00 am me dicen que mi hija no había llegado y como yo me asuste me fui al grupo GAE porque seguro la habían atracado para quitarle el carro, yo nunca pensé que era un secuestro yo no me había llevado el celular, cuando mande a buscar mi celular tenían un mensaje de mi hija que decía no atiende no atiende, y luego encontramos el carro chocado y luego recibo una llamada del teléfono de mi hija y me dijeron que era un secuestro y que me pedía 500.000.000 Bs y yo les dije que no tenía dinero y me puse mal, hicieron muchas llamadas y algunas las atendí yo y las otras no las pude recibir yo y luego bajaron la suma a 200.000.000 Bs y luego a 70.000.000 Bs, yo no vi a las personas que lo hicieron y no reconozco su voz…Eso fue el 01-11-03, yo supe que mi hija no había llegado antes de las 7:00 am porque me llamaron para decirme que mi hija no había llegado y ella siempre llegaba temprano, yo me dirigí al grupo GAE como a las 7:00 o 7:05 am, yo la primera llamada la recibí como a las 9:30 am, en lo que prendo el celular escuche un mensaje de mi hija y en lo que ellos me llaman, yo les dije que donde estaba que me la pasaran y me la pasaron un momento y me dijeron que teníamos que pagar 500.000.000 Bs y que si no pagamos la llevaban a la guerrilla, encontramos un carro y era el carro de mi hija y luego pensamos que había tenido un accidente y nos fuimos a la emergencia y no estaba y luego llamaron los secuestradores, fueron varias las llamadas en una de esas llamadas bajaron la cantidad de dinero a 200.000.000 millones de Bs yo solamente les decía que no tenía dinero, yo luego del secuestro de mi hija vi la prensa y decían cosas del secuestro de mi hija yo no vi ninguna foto de los secuestradores de mi hija, yo no recuerdo si fue lamisca persona la que llamaba, yo estaba en la casa de mi mama cuando aparece Vanesa y escuche un grito de mi cuñado que me dijo que ya habían rescatado a Vanesa y ella me llamo y hable con Coronel eso fue muy emocionante por eso no se a que hora fue, luego que Vanesa aparece no recibí mas llamadas de los secuestradores y no pagamos el rescate…Ninguna persona fue a mi casa a hablar del secuestro, luego de que mi hija fue rescatada no me molestaron mas…”

El Funcionario Francisco Mendoza manifestó:

“…Eso fue el 12-11-03 entre las 10:00 y 10:30 am, eso fue al frente de la panadería Los Criollos en donde se capturó un vehículo Fiat y fue llevado al Comando y este manifestó en donde estaba Fernando Pacheco, yo estaba con Israel Iriarte en el procedimiento, esa comisión era a cargo de el Capitán Mercado Sierra comandante de la segunda compañía…dentro del vehículo fue detenido un ciudadano y lo llevamos hasta el comando y cuando llegamos al Comando le dijimos al capitán de la persona que habíamos detenido y esta persona le manifestó al Capitán en donde esta Fernando Pacheco y la fuimos a buscar y le dimos captura…las personas que detuvimos en el carro Fiat y en la lancha están en esta sala y señala a los acusados… Fernando Pacheco como la persona que estaba en la lancha y señala al otro acusado Guirola Ramón, como la persona que estaba en el vehículo Fiat,…el Capitán estaba manejando una información de un secuestro y le dijeron que el vehículo que estaba involucrado se encontraba en Tucacas…en el procedimiento de rescate actuaron muchos funcionarios y sacaron a una muchacha y el rancho era de Zinc, eso fue como a las 5:00 o 6:00 pm, llegamos al sitio del rescate con las personas aprehendidas porque uno de ellos le dijeron a los funcionarios donde estaba la secuestrada y por eso se fueron con nosotros, yo vi a la persona que se encontraba secuestrada y se encuentra en esta sala y señala a la ciudadana Vanesa Sánchez Rincón, luego nos fuimos al Core 4 y levantamos la respectiva acta, al vehículo en donde detuvimos al ciudadano Guirola lo llevamos al Comando en Tucacas y no se si le hicieron la revisión…Fuimos dos funcionarios los que interceptamos el vehículo Fiat, cuando detuvimos a la persona cerca de la panadería no hubo resistencia por parte de la persona que detuvimos y este nos dijo que estaba comprando pan y refrigerio, señala al acusado Ramón Guirola como la persona que detuvieron cerca de la panadería, …. yo forme parte de la comisión que se vino para Barquisimeto… yo estaba adentro del carro cuidando a uno de los detenidos y por la ventana se pudo ver que venía el capitán con una persona cargada y me imagine que era la secuestrada, ….Cuando fuimos para hacer la pesquisa del vehículo ordenada por mi capitán el vehículo Fiat estaba parado al frente de la panadería y eso fue en horas de la mañana, el ciudadano estaba dentro del vehículo a punto de arrancar, vimos el vehículo y nosotros íbamos en un Jeep y le dije a mi compañero que ese era el vehículo que nuestro capitán nos ordenó la búsqueda, el traslado se hizo en el vehículo de el,… el Capitán que dio la orden se llama Mercado Sierra José Manuel, quien se encuentra en la Comandancia General en Caracas, cuando la persona detenida se entrevisto con la persona detenida nosotros estábamos afuera, nos llevamos a Guirola para buscar a Fernandito, cuando vimos al ciudadano le dimos la voz de alto y que subiera las manos, estas personas al momento de la detención no portaban ninguna arma, luego los llevamos hasta el Comando y mi capitán recibió una llamada y este nos ordena que lo lleváramos hasta el grupo Gae de Barquisimeto, nos fuimos nosotros dos y otros funcionarios mas, nos trasladamos hasta Barquisimeto en el vehículo Fiat gris y en una unidad Corolla,… el Grupo Gae de Barquisimeto nos dio apoyo y nos fuimos a un cerro y allí encontramos a la ciudadana, yo estaba dentro de un vehículo con el ciudadano de franela roja que es Ramón Guirola, y se bajaron todos los Guardias y solo vi que salio el Capitán con la señorita, llegamos al sitio donde encontramos a la señorita, porque unos de los ciudadanos le dijo al capitán en donde estaba la muchacha, el Capitán venía en el Fiat en compañía del Cabo Israel Iriarte y el ciudadano Fernando Pacheco…”

El Funcionario Israel de la Soledad Iriarte Barreto quien expuso:
“…Soy Cabo Primero de la Guardia Nacional, eso fue el 12-11-03 se recibió llamada del Capitán Mercado Sierra quien nos indicó que había un vehículo que estaba involucrado en un secuestro y eso fue exactamente al frente de una panadería y estaba un vehículo de color gris y un ciudadano montado en el vehículo y le dijimos que nos acompañara al comando y este se fue con nosotros y el capitán lo entrevisto y salió el capitán y nos dijo que le había dicho donde estaba Fernando Pacheco y lo fuimos a buscar y lo detuvimos y lo llevamos al comando también y luego el Capitán recibió la orden de llevarlo a Barquisimeto y luego allá nos dijeron que fuéramos a Cerritos Blancos y llegamos a una vivienda y recuperamos a la joven… Eso fue el día 12-11-03 como en horas de la mañana, el procedimiento del vehículo fue en el Estado Falcón frente a una panadería y ya se estaba optando en el carro porque venía de comprar cosas yo estaba con el cabo Francisco Mendoza, al ciudadano le hicimos la requisa personal y le dijimos porque, el Capitán Mercado fue el que nos dijo que fuéramos a donde estaba el vehículo porque el tenía conocimiento de la investigación del secuestro, cuando detuvimos al ciudadano lo llevamos al Comando que esta frente al Parque Nacional Morrocoy, de allí del Comando se integraron dos funcionarios mas para la detención de Fernando Pacheco. La persona que detuvimos en el vehículo fue el que nos dijo donde estaba Fernando Pacheco, las personas que detuvimos en el vehículo y en la playa se encuentran en la sala y… señala a Fernando Pacheco y dice que fue detenido en el peñero en la playa y lo identificó su compañero que fue detenido en el vehículo….señala a Ramón Guirola y dice que fue detenido dentro del vehículo frente a la panadería, después de las detenciones fuimos al Comando en Tucacas y nos mandaron al Comando Regional N° 4 y llegamos en horas de la tarde, en Barquisimeto se incorporaron mas funcionarios en una comisión del GAES hacia donde nos dirigimos todos, era como vía Quibor, fuimos a esa dirección porque el señor Fernandito nos dijo el lugar donde se encontraba secuestrada una persona, yo estaba en el vehículo con el ciudadano Fernando, y otros funcionarios entraron a la casa, desde el vehículo me pude percatar de una persona presuntamente detenida y otra persona que la traía cargada,… cuando recuperamos a la secuestrada nos trasladamos al comando regional N° 4, desde Tucacas hasta el Comando Regional N° 4 veníamos el Capitán, Fernandito y mi persona, y los otros Teniente Molina y el Cabo Francisco Mendoza y el que fue detenido de primero iban en el vehículo Fiat 1, yo no le podría decir quienes fueron los funcionarios que entraron la casa…La primera detención la hicimos frente a la panadería, vimos el vehículo y le pedimos al ciudadano que se bajara del vehículo, en ese momento le hicimos la requisa personal y le manifestamos que en el comando estaba siendo investigado el vehículo en que el andaba, le manifestamos que estábamos haciendo una requisa buscando algún tipo de arma, en esa detención no hubo violencia cuando le dijimos que se fuera con nosotros al comando el fue espontáneamente, yo no recuerdo que en la detención no hubo ninguna resistencia ni ningún tipo de violencia, no le hicimos requisa al…Los señores estaban siendo buscando por unas averiguaciones por un secuestro. El Capitán se entrevisto con el ciudadano que detuvimos en el vehículo y en eso sale el Capitán y nos dijo que nos fuéramos con el para buscar a Fernando y los detuvimos, yo solo estaba de medida de seguridad, de que no hubiera armamento, otro funcionario fue el que habló con el ciudadano Pacheco, yo venía en el vehículo donde estaba Fernando Pacheco y el Capitán y en eso Fernando le decía que el no tenía a la muchacha y cuando llegamos a Barquisimeto el accedió, llegamos en la tarde aproximadamente como a las 2:30 o 3:00 pm… de Tucacas a Barquisimeto duramos como dos horas y media o tres horas, salimos en horas después del medio día, Fernando Pacheco venía sentado en el asiento de atrás, yo escuche la conversación que tenía el Capitán con Fernando Pacheco, lo que mas me llamo la atención de esa conversación fue cuando dijo que iba a entregar a la persona, en lo que llegamos a Barquisimeto fuimos al CORE 4 y duramos unas horas en cuadrar lo de la comisión que iba a salir para saber si era verdad la información que nos había dado, luego fuimos vía Quibor y nos metimos a uno de esos barrios y fuimos unos cuantos vehículos, yo iba en el vehículo con el Capitán y el señor Fernando, íbamos en el trayecto y Fernando ya había hablado en donde era el sector y subimos hacia el barrio y se bajó el capitán, salieron dos personas de la casa, y una de esas venía abrazada con el capitán y otra persona mas, la actitud de protección del capitán hacia la ciudadana me hizo presumir que esa era la secuestrada…”


La Funcionaria Eneida Josefina Cabrera Obispo expone:

“…Soy Teniente actualmente adscrita al Comando Regional N°4, fuimos al lugar donde estaba en cautiverio la ciudadana Vanesa Sánchez y una vez que llegamos al sitio ingresamos a la vivienda y estaba compañía de una ciudadana y luego fue trasladada al Comando Regional N° 3…eso fue el 12-11-03 como a las 5:00 pm, eso fue en el Barrio Santa Rosalía kilómetro 8 vía Quibor, yo pertenecía al Comando Regional N° 3 yo estaba en ese caso por instrucciones por la denuncia de la madre de Vanesa Sánchez porque había sido secuestrada yo recuerdo a los otros funcionarios Briceño Soto y Cabo segundo Howard actualmente fallecido, primero que nada se tomo la denuncia y se informó al Ministerio Público y se toman las instrucciones que da la Fiscalía, una vez que se tiene la información que la ciudadana fue trasladada a la ciudad Barquisimeto nos vinimos para acá, tuvimos conocimiento de que habían sido detenidos dos ciudadanos porque el Capitán Sierra encargado del caso nos informó, yo llegue a ver a esos detenidos porque cuando llegaron a Barquisimeto ellos nos indicaron el lugar donde tenían a la persona secuestrada, yo vi que uno de ellos, nos dijo donde estaba la ciudadana secuestrada, señala al acusado Fernando Pacheco como la persona que indicó el lugar en el cual se encontraba en cautiverio la ciudadana Vanesa Sánchez, señala a Ramón Guirola como otra de las personas que se encontraba pero que no recuerda el nombre… yo entre al inmueble con otros funcionarios, una vez adentro de la vivienda procedimos a llamar a Vanesa y cuando escuchamos su voz estaba en el último cuarto y el capitán la agarró y la sacó de la casa, la que estaba con Vanesa era de pequeño tamaño era morena de pelo afro y tenía unos 16 o 17 años de edad, para el momento que íbamos llegando antes de llegar a la casa había un cerro y supuestamente para ese cerro huyeron otras personas, en donde tenían a la ciudadana era una vivienda rural de Zinc y el techo era de Zinc, Vanesa es alta, blanca de cabello liso, yo tengo como dos años que no veo a la ciudadana Vanesa, cuando rescatamos a Vanesa, el Capitán se la llevó al Comando Regional N° 4… Yo me encontraba con el Cabo Briceño y yo estaba presente cuando Fernando Pacheco dijo donde se encontraba la ciudadana…Yo no tuve conocimiento de la conversación del Capitán con nadie anteriormente…. durante el procedimiento manifestó en donde se encontraba la ciudadana y con quien se encontraba la ciudadana y eso me lo manifestó el Capitán…Yo llegue en la mañana del Estado Zulia, el Capitán llegó como a las 4:30 pm con los ciudadanos detenidos… yo escuche cuando uno de los ciudadanos dijo en donde se encontraba la ciudadana y lo escuche cuando me acerque al vehículo en donde se encontraba el ciudadano Fernando Pacheco y dijo en donde se encontraba la ciudadana…”

El Funcionario Alejandro José Briceño Soto manifestó:
“…Soy Cabo Segundo de la Guardia Nacional, investigador del Gaes, el 30-10-03 el Comandante Roisel Gómez nos llama a Howard Molina y a mi para una comisión por un secuestro que iba a ocurrir y empezamos hacer las labores de inteligencia en la torres del saladillo piso N° 4 edificio verde procesamos esa información y que existiera esa información y que existe el numero de piso y hacemos la vigilancia y tomamos nota de quien entra y quien sale y en horas de la mañana secuestran a la muchacha y realizamos las labores que se realizan de inteligencia y a la muchacha se la llevaron a Barquisimeto y empezamos hacer las averiguaciones de las llamadas telefónicas y nos dijeron que una de las llamadas se hizo desde Carora, hicimos un allanamiento en un apartamento y encontramos pasamontañas y muchos relojes Michel y encontramos unas cintas de video y todo fue apegado a la ley, nos fuimos al Comando Regional N° 3 y en los videos estaban 3 muchachas y unos individuos y los empezamos a identificar dando como un apodo el Chichito, El Peluza y Fernandito, el 11-11-03 nos comisionaron a Barquisimeto para labores de inteligencia y el día 12-11-03 fueron detenidos los ciudadanos y los llevaron al Comando Regional N° 3, yo mantuve una conversación muy corta con ellos y les pregunte en donde estaba la muchacha y nos dijo el sector y les dije que si me podía llevar al sitio y nos llevaron, entramos a la casa y estaba en el primer cuarto una muchacha bajita con el pelo enchurruscado y estaba en el ultimo cuarto la muchacha y empezamos a buscar las evidencias por la casa y cuando salimos de la casa ya se habían llevado a Vanesa para el medico del Comando Regional N° 4 y luego nos fuimos todos al Comando Regional N° 4, revisamos el vehículo FIAT y allí se encontró un monedero que pertenecía a la ciudadana Vanesa”….”Nos dijeron que se iba a cometer un secuestro y por eso me comisionaron, el allanamiento fue a las 10:00 am, des el 01-11-03, torres del Saladillo es la dirección a la que hicimos el allanamiento, las labores de inteligencia nos llevó a ese apartamento y creíamos que era el lugar del cautiverio, ese apartamento estaba arrendado por el ciudadano Fernando Pacheco nos lo dijo Ander Bravo que es el dueño del apartamento, Cabo Segundo Hernández, Rosel Gómez, Cabo Segundo Barbosa y un Subteniente que nos acompañó a la puerta, nosotros no sabíamos que estos ciudadanos tenían orden de captura, las labores de inteligencia nos lleva a Barquisimeto porque las llamadas abren camino en Carora pero mirando las celdas hacia Barquisimeto, Howard Colina, Envida y mi persona nos vinimos a Barquisimeto, el Capitan llama al GAES y la Tenienta nos informó, en la puerta del Regional llegó un vehículo Corolla con los detenidos y nos acercamos a la puerta en donde ellos estaban y ellos nos dijeron específicamente Fernando Pacheco me dijo que nos iba a llevar al sitio en donde estaba la ciudadana Vanesa, el funcionario señala en esta sala al Acusado Fernando Pacheco como la persona que le dijo en donde se encontraba Vanesa Sánchez en cautiverio y que en el vehículo también se encontraba el otro acusado y así mismo lo señala en esta sala y que le decía Chichito, fuimos a la dirección aportada por Fernando Pacheco y los detenidos se mantiene en los vehículos, entramos a la casa con techos de Zinc de paredes blancas, habían muchas bolsas de éxito, entramos a la casa varios funcionarios y estábamos gritando el nombre de Vanesa para saber si ella responde, ella quiso decir algo pero entramos al cuarto y la sacaron del cuarto y de la casa, la muchacha que estaba con Vanesa era morenita, bajita con el pelo como malo y como de 16 o 17 años, nos retiramos del lugar cayendo la tarde y nos fuimos al Comando Regional N° 4 para levantar las actas”…..”Los nombres de los funcionarios con los que se encentraba Guirola Márquez no recuerdo los nombres, el Capitan de Tucacas estaba con los funcionarios de Tucacas, en todo el frente del Comando Regional N° 3 llegaron los ciudadanos, yo no tuve conocimiento de cómo fueron aprehendidos los ciudadanos, nos dijeron por labores de inteligencia que se iba a producir un secuestro y eso fue el 30-10-03”…..”Yo no se si encontramos el contrato de arrendamiento para saber si el apartamento estaba arrendado por el ciudadano Fernando Pacheco pero creo que si lo encontramos, los detenidos llegaron en horas de la tarde, a la vivienda en donde estaba secuestrada Vanesa del Gaes 3 entramos 3 funcionarios y del GAES 4 no se cuantos entraron, Howard Colina fue el primero que entro a la vivienda y luego entre yo, yo no se de manos de quien salió la ciudadana de la casa”…..”El secuestro fue como a las de 6:30 am y el allanamiento fue como a las 10:30 am, para el momento del allanamiento ya se sabía del secuestro, información aportada por el Gae 4 nos dijeron que podían estar involucrados los referidos ciudadanos y nos dijeron hasta los vehículos que iban a utilizar, no conocíamos estos nombres antes, el chichito nos manifestó que a el le decían así, nos dijeron que el Chichito operaba aquí en la Región Centro occidental, nos dijeron que el Peluza estaba involucrado pero que se escapó, a Fernandito lo relacionamos con Fernando Pacheco por el nombre, el apartamento es de un señor que se llama Ander Bravo que es Guajiro y no nos quiso atender para que nos dijera a quien tenía arrendado a ese apartamento y el conserje nos dijo quien era el dueño del apartamento, creo que hay un contrato de arrendamiento que encontramos pero no estoy seguro que dice que esta arrendado a Fernando Pacheco, nosotros llegamos a la conclusión por las llamadas que se interceptaron que eran una banda que operaba en Maracaibo, los detenidos el chichito y Fernandito nos manifestaron y yo estaba presente cuando Fernando Pacheco dijo que nos iba a llevar al sitio donde estaba Vanesa”


El Funcionario Tom Virginian García Chacón expuso:

“Estando en el grupo antiextorsión y secuestro me dijeron que le hiciera la experticia a una camioneta Yimmy y esta presenta irregularidad en los números del Chasis y le hicimos una reactivación en la cual salió que la misma se encontraba solicitada por aquí por Barquisimeto”…..”Yo le hice la experticia a un vehículo CHEVROLET Yimmy, dentro de un apartamento que fue allanado se encontraron unas evidencias y por eso estaba en el Comando Regional N° 4”…..”Mi trabajo es hacer la experticia y dar los resultados a los investigadores por eso no puedo decir la relación que existe entre la experticia y el caso”…..”Yo no puedo decir la relación que existe entre el vehículo y el secuestro, yo recibí solo el vehículo.


El Funcionario Pedro Hernández manifestó:

“Soy Cabo Segundo de la Guardia Nacional, mi actuación en el caso es que fui uno de los que hizo el allanamiento en las Torres del Saladillo junto con mis compañeros y nos dirigimos hacia el apartamento en el cual se había hecho una labor de inteligencia por el GAES 4 que informó que se iba a realizar un secuestro y cuando llegamos al sitio Alejandro Briceño estaba en el Tribunal solicitando la orden de allanamiento y llegó la orden y se buscaron los testigos pero no había nadie en el apartamento y buscamos y cerrajero y entramos al apartamento y encontramos muchos estuches de reloj y encontramos 3 o 4 pasamontañas y una cámara de video con su película, llaves de vehículo, documentación referente a vehículos, se tomaron todas esas evidencia y se levantó el acta de allanamiento, cerramos la puerta y nos fuimos al Comando Regional y estaba un vehículo Yimmy y aparecieron los documentos en el apartamento del vehículo Yimmy que estaba parado en el Comando Regional N° 3, levantaron un acta de lo sucedido porque el vehículo lo estaba manejando un funcionario y fue detenido, en el apartamento se encuentro un video de unas personas que hablaban como Caroreño por lo que resultaron verdad lo que decía El GAE N° 4 y en el video salía pornografía, en el video salía un tal Fernando Pacheco y las muchas lo dijeron también, el funcionario de Caracas se reunió con esta gente y se llegó a la conclusión de que a Vanesa la pasaron por el puente sobre el Lago unas personas uniformadas”…..”Se esta manejando estas informaciones por parte de mi Capitán y era muy celoso con esa información, el allanamiento fue el 01-11-03 como a las 10:00 am, el allanamiento lo hacemos unos compañeros y yo como personal uniformado, conseguimos en ese apartamento cosas de fantasía, pasamontañas, documentos de un señor Hunter Bravo, habían mas cosas pero no las recuerdo, la dirección de ese apartamento era en las Torres del Saladillo y era la torre verde y era el único que tenía bloques, la información que nosotros manejábamos era por la información que le daba el Gaes de Barquisimeto, según la declaración de las muchachas del video se puede ver todo hasta el Guardia Nacional de apellido Torres que estaba metido en esto, estas personas son del Estado Lara no son maracuchos, mi teniente Mateo encontró este vehículo Yimmy en la parte de atrás, le practicaron experticia al vehículo de este funcionario porque para poder pasar el puente sobre el lago tenía que haber alguien uniformado y en el allanamiento había un documento de ese vehículo y lo que me extraño es que el se fue y me pidió permiso y el no me tiene que pedir permiso, las muchachas que estaban en el video nos dieron la información de cómo se llamaban los que estaban en ese apartamento”…..”No me traslade a la ciudad de Barquisimeto, yo se que las personas del video son Caroreños por la forma de hablar y es diferente del de nosotros, Howard Colina fue el que me dijo que este era de Lara, yo no estuve presente cuando las muchachas del video dijeron eso”…..”Se encontraron varios documentos en el apartamento y como copia de un expediente pero no sabría decir que tipo de documentos, en el apartamento encontramos un pasamontañas y los secuestradores usan pasamontañas y esto nos conlleva a la misma situación, los caballeros que aparecen en el video no se tuvo conocimiento de como se llamaban los caballeros que salen en el video, no se encontraron armas”.


En este estado interviene nuevamente el acusado Ramón Girola y expone:

“…La declaración de los 2 primeros funcionarios es verdad y ellos dijeron que me hablaron de secuestro y eso no fue así, mi relación con Fernando Pacheco es solo porque le arreglo la lancha a mi no me dicen Chichito sino Antonio porque yo me llamo Ramón Antonio”…..”Yo conozco de vista, trato y comunicación a Alfredo y el me ayuda a arreglar las lanchas y el vive en Tucaras al lado de una Estación de Servicios, Alfredo compro los panes y yo había comparado los jugos y me monte en el carro y cuando se monta el llegan los funcionarios, nos llevaron directamente a donde estaba Fernando y el estaba en la playa, Alfredo se fue con nosotros también pero a el lo dejaron allá y a nosotros nos llevaron, yo estaba manejando el carro que se lo había quitado prestado a Fernando”……”Solicitamos que sea llamado a este estrado de conformidad con el Artículo 359 del COPP el ciudadano Alfredo a este juicio oral y público para la búsqueda de la verdad”…..”Manifiesto no hacer preguntas al testigo y solicito que sena grabadas las próximas sesiones del juicio oral y público”…..”Alfredo estaba desde temprano conmigo y estuvo cuando la Guardia me detuvo, es todo. En este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del COPP acuerda que sea traído a este estrado para rendir declaración del ciudadano Alfredo”


Seguidamente el Testigo Capitán de la Guardia Nacional, José Manuel Mercado Sierra expuso:

“Estoy destacado en Caracas Distrito Federal, en el mes de Noviembre yo estaba trabajando en labor de inteligencia por un secuestro en Maracaibo estado Zulia y se estaba imputando al Chichito y al Fernandito y teníamos los vehículo en que se movilizaban y como a las 10:00 am observe un vehículo y mande a unos cabos para que una vez que fuera detenida la persona de ese vehículo fuera llevado hasta el comando y era al Chichito y una vez allí le pregunte donde estaba Fernandito y el me dijo que estaba en la playa en una lancha y el siempre colaboro y nos fuimos para la playa por el hotel Punta Brava y allí estaba Fernandino en una lancha deportiva y nunca puso resistencia y lo montamos en el vehículo en donde estaba el Chichito y le indique a mis superiores lo acontecido y me ordenan llevarlos a Barquisimeto y nos fuimos en 2 vehículos, en el Fiat nos fuimos Iriarte Barreto mi persona y el Fernandito y salimos de Tucaras pasado el medio día, en el viaje le pregunte al Fernandito y el me manifestó voluntariamente en donde estaba la muchacha y el nos dijo que estaba en Barquisimeto en un Barrio Cerritos Blancos y se ordena una comisión del Gaes de Barquisimeto pero ya había una comisión del Gaes de Maracaibo que se encontraban en Barquisimeto, yo iba adelante de la comisión porque yo venía con Fernandito y este me llevó directamente al kilómetro 8 y entramos al Barrio y le dije que me dijera en donde esta la casa y en lo que llegamos había un sujeto frente a la casa que se da a la fuga de una vez, y entramos a la casa y empezamos a llamar a Vanesa Sánchez y nos metimos a los cuartos y la encontramos y la saque de la casa abrazada y se la entrego a Mayor Franchesqui y había una muchacha joven morena, pelo malo como de 17 años y la comisión salio de una vez al Comando Regional N° 4 para hacerle el chequeo a la joven Vanesa Sánchez, resguardamos el lugar y fuimos al Comando, Fernando nunca se bajó del vehículo, el Chichito nos dijo que conocía a Fernandito y que se iban para la playa y el me dijo que no sabía nada de la muchacha secuestrada pero que el si veía que Fernandito llamaba mucho por el celular y el vehículo donde estaba Fernandito estaban varios celulares y la documentación de la víctima”…..”La detención fue el 12-11-03 como a las 10:30 am, la detención del chichito se hace frente a la panadería Los Criollos, la comisión que yo ordene era con Iriarte Barreto y Francisco Mendoza, yo me entreviste con el Chichito y le pregunte si conocía a Fernandito y el me dijo que si porque habían llegado en la madrugada a Tucaras y que se iban para la playa y que venían de la Isla de Margarita y que el notaba que Fernando hacía muchas llamadas por el celular, el Chichito se residenciaba en Tucaras, el chichito nos acompañó a donde estaba Fernando por las inmediaciones del Hotel Punta Brava, a Fernando Pacheco lo abordan los funcionarios y el de una vez subió las manos porque le dimos la voz y los agarramos y nos lo llevamos a la sede del Comando, las personas que fueron detenidas ese día están en esta sala y señala al Imputado Fernando Pacheco como la persona que fue detenida en la playa por las inmediaciones del Hotel Punta Brava y que fue el que nos indico en donde estaba la mucha y señala al ciudadano Ramón Guirola (chichito) como la persona que fue detenida frente a la panadería y que nos llevó a donde estaba Fernando Pacheco, luego de que ellos fueron detenidos me dieron la orden de llevarlos a Barquisimeto y nos trasladamos en 2 vehículos en una Unidad Corolla en donde llevaban al Chichito y en el vehículo Fiat Uno se trasladaba Fernandito, de Tucaras a Barquisimeto tardamos 2 horas y en el trayecto del viaje Fernando me dijo abiertamente que nos iba a llevar a donde estaba la muchacha secuestrada y por eso la pudimos rescatar, mi compañero que iba con nosotros en el vehículo escucho todo lo que dijo Fernando Pacheco, nunca fue coaccionado el ciudadano Fernandito para que dijera en donde estaba la mucha el lo hizo por mi seguridad porque el sabía que estaba involucrado, cuando llegamos a donde estaba la muchacha los capturados se quedaron en los vehículos y estaban en vehículos separados, llegamos como a las 5:00 pm aproximadamente a donde estaba la muchacha secuestrada, cuando llegamos al sitio donde la muchacha estaba plajeada había una persona sin camisa afuera de la casa y salió corriendo pero no lo pudimos ubicar, nos metimos en la casa para rescatar a la muchacha unos funcionarios y yo cuando entramos en la casa la empezamos a llamar por su nombre y ella estaba en una cama y hablaba “aquí estoy” y por eso la encontramos, conmigo entraron 2 funcionarios uno que ya esta muerto y otro del gae 3, yo la agarre y la abrace para su seguridad y la saque de la casa, en la casa había otra persona que era la que la cuidaba que tenía 17 años de pelo malo y morena, ese procedimiento de rescate terminó como a las 6:00 pm porque como a esa hora llegamos al Comando, yo me quede prestando seguridad en el momento que saque a la muchacha y se la entregue al Mayor Francheski quien fue quien se la llevó, mi participación directa fue desde el 03-11-03 y ya la muchacha tenía como 3 días plajeada y de las investigaciones salió que el Chichito vivía en Tucaras”…..”Yo estaba en la población de Tucaras desde Agosto del 2003, yo tenía conocimiento del domicilio de Guirola Márquez a partir de la información de que una persona fue plajeada, la investigación de inteligencia la hice yo solo y yo estuve en la casa del Chichito y a través de las investigaciones se tuvo conocimiento que el ya estaba por llegar a Tucaras, los únicos que estaban comisionados eran los 2 funcionarios para ir al vehículo que estaba parado frente a la panadería, yo estoy seguro que la comisión que yo envié a ese sitio era solo Francisco Mendoza y el Funcionario Iriarte, yo estaba en la comisión de la detención de Fernando Pacheco y este estaba solo en la lancha, cuando se detuvo a Fernando Pacheco solo fue detenido el nadie mas, hubo disparo y fue uno solo porque lo hice yo porque yo era el único que estaba autorizado para ello, en la búsqueda de Fernando Pacheco estaba Moreno Molina los 2 funcionarios que detuvieron a el Chichito y mi persona, yo observe que los ciudadanos Fernandito y Chichito no estaban golpeados y fueron los únicos que fueron detenidos ese día”…..”En la detención de Fernando Pacheco no le fue encontrado nada, cuando detuvimos a Fernando Pacheco fue llevado al Comando frente al Parque Morrocoy, se le impuso al ciudadano del motivo de su detención y se le informaron de sus derechos, yo me traslade a la ciudad de Barquisimeto con el Cabo Iriarte y Fernando Pacheco en un vehículo Fiat Uno, Fernando Pacheco me indicó su deseo de decirme en donde estaba la ciudadana Vanesa Sánchez, en el viaje yo en ningún momento le hice un interrogatorio yo nunca levante acta de lo que me indicó en el viaje, salimos de Tucaras pasado el medio día, en el libro de novedades se dejó constancia de la salida de Tucaras hacia Barquisimeto, cuando llegamos a Barquisimeto fuimos directo al Comando Regional N° 4 y le indicamos vía telefónica a mi superior de lo que se estaba suscitando, luego fuimos al lugar en donde tenían a la muchacha y de esto no se levanto acta, es todo”…..”Yo adelante la investigación no desde el primer momento del secuestro pero si desde el día 3 o 4 del mismo mes, a través de una foto logramos saber que el chichito era la misma persona que esta aquí y esas fotos las encontramos en unas torres del Saladillo y cuando fue detenido concordaba con la foto que teníamos, estoy completamente seguro que el Chichito es Ramón Guirola Márquez, cuando el chichito fue detenido no se le encontró ninguna arma, teníamos la presunción de que ellos iba a ir a Tucaras porque el Chichito es de esa localidad y nos dijeron que ellos se desplazaban en un Machito rojo…”


El Testigo Alfredo Arends manifestó:

“…Soy comerciante y estoy aquí por la defensa de Guirola porque dicen que el andaba solo y el estaba conmigo y estábamos comprando unos panes y llegaron unos funcionarios que en total eran 6 funcionarios y nos meten en la machito y me dan un golpe y me montan y en el comando me bajan a mi y a Guirola lo llevan a donde esta Fernando a la Marina porque le estamos arreglando la lancha al señor Fernando…yo tengo 26 años viviendo en Tucacas, yo tengo conociendo a Guirola Márquez desde hace un año y medio y el trabaja arreglando lanchas de motores fuera de borda…yo no conozco a Ramón Guirola por Chichito sino por Ramón Antonio Guirola, ...Yo no conozco a nadie llamado Chichito, yo estaba con Ramón Guirola desde la mañana porque estábamos arreglando la lancha, yo iba diariamente a la casa de Ramón Guirola, Ramón Guirola no se había ausentado de la población de Tucacas…yo solo vi en 2 oportunidades al señor Fernando en la playa”…..”Ramón y yo fuimos detenidos en el carro frente a la panadería ya habíamos comprado un pan y unos refrescos para nosotros en el taller, yo llegue a la panadería y veníamos de la marina y allí estaba Fernando Pacheco y Alberto Rodríguez y Eduardo, nos fuimos a la panadería Ramón y yo en el vehículo Fiat, el vehículo se lo levaron los guardias en el momento de la detención…”

El Testigo José Rodríguez quien manifestó:

“…Me dedico a trabajar en la cauchera de mi mama en Tucacas y con relación al caso del 13-08-03 esa mañana me propusieron a ir de baquiano en una lancha del señor Fernando y yo fui porque lo necesitaba y eso es llevarlo a los cayos y el señor Fernando quería que lo llevara a un sitio a pescar, y estaba en la lancha y el señor Guirola y Arends fueron a comprar pan para ellos y para la casa de Guirola y en eso llegó el vehículo en el que se fue Guirola y se bajaron unos Guardias Nacionales disparando y mencionando el nombre de Fernando y por los disparos y por todo no se entendía bien… a Ramón Guirola lo sacan del vehículo y lo montan en otro vehículo conmigo y a Fernando Pacheco lo llevaron en el vehículo Fiat Fernando Pacheco… llegó el 12-11 a la playa…”


Seguidamente el Acusado Fernando Pacheco solicitó se le oyera su declaración, se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna y de forma libre de toda coacción y apremio manifestó:

“Yo no me llamo Fernandito y quiero buscar la verdad en este caso, yo tengo muchos problemas con un General que se llama Carmona porque era Comandante de la Policía, en el año 2000 matan a mi papa y me hago cargo del negocio y mi papa le presta apoyo a la policía, yo me hago cargo de ese trasporte de mi papa y la Guardia me cae encima porque me decían que yo tenía dinero y yo les decía que mi papa solo me había dejado deudas, una vez me detuvieron en la patrulla 773 en una vehículo sierra que yo tenía y me dijeron los funcionarios qu7e les diera plata para no detenerme y esos funcionarios me sacaron una planta de música y me pedían plata y yo me moleste y llegue a la casa y le dije a mi tía que es funcionaria de la policía, yo me fui a denunciarlo ante el Fiscal Marcos Suárez y este hizo un procedimiento para que agarraran a los funcionarios y los agarraron y los botaron y en eso el General me agarro rabia, otra vez me llevaron con mi esposa y a ella se la llevaron a Cabudare y a mi 72 horas preso, a mi abuela le preguntaron una vez por mi y yo estaba en Caracas buscando una batea de mi papa y esta allá todavía, otro día yo le dije a mi esposa que fuéramos a Caracas a comprar la ropa en el mercado del Cementerio y una vez en caracas recibo una llamada de mi hermano y me dice que espere que me van hablar y eran unos funcionarios y me decían que querían 50.000.000 Bs si yo quería a mi hermano y si no quería que me metieran en nada de secuestro yo les dije que no tenía plata y en eso le avise a mi mama y le dije que pusiera la denuncia en la Fiscalía porque lo agarraron en un Yaris azul, a mi hermano lo sueltan porque alguien se les había escapado, yo a raíz de eso me empecé a cuidar mas y mi abuela puso la denuncia y me fui, yo embarque a mi esposa y a mi abuela en un autobús y en eso yo me fui a Tucacas para lo de la lancha, llegue a la población de Tucaras y me comunico con Ramón y Alfredo que no lo conocía mucho y en eso me dicen que vayamos a ver la lancha para saber como quedó, yo compre una careta porque iba de pesca y yo contrate a un muchacho para que me manejara la lancha porque yo no se manejar lancha y en eso como a las 11:30 o 12:00 pm llega una comisión pero antes Ramón Guirola me dijo que le prestara el carro para comparar pan para su casa y yo se lo preste y le dije que nos comparar pan a nosotros también, yo vi cuando llega el vehículo y venía muy agachado y en eso yo abrí una cerveza y prendieron la lancha y en eso se bajaron del carro los funcionarios encapuchados y dicen sube las manos Fernando, perdón ellos me dijeron fue Fernandito, yo me había quitado una cadena, unos anillos, un reloj, 900.000 Bs y 2.000 dólares y me meten encapuchado en el carro, a mi no me maltrataron en ese momento y le pregunto al Capitán porque me detienen y el me dice que si yo era Fernando Pacheco Uranga y yo le dije que no porque tenía miedo de lo que me podía pasar y el me preguntaba mas y mas y en eso le dije la verdad y le dije que yo era Fernando Pacheco Uranga y eso se lo dije en el Pool que ellos tiene allí y cuando yo le dije la verdad el Capitán llamo a Carmona y le dice que es positivo que era yo y me lo paso por el celular y el General me dijo que si era yo y yo le dije que si y este me dijo que ya yo iba a saber quien era el, como a las 3:00 pm llegó una comisión de la PTJ y me toman las huellas y me pregunta el capitán si yo quería ir al baño y le dije que no, salimos de Tucaras como a las 4:30 o 5:00 pm, yo venía en el Fiat con unos funcionarios y me tenían encapuchado y con las manos atrás, yo supe que me montaron allí porque la capucha me la ponen es después por Puerto Cabello, el Capitán recibe una llamada y el decía que no nos podía llevar por vía aérea porque ya íbamos por Puerto Cabello y nos paramos en una bomba puso a cargar el celular y nos dejó ir al baño y en eso me preguntó lo del secuestro y yo ya sabía por donde venía la cosa y era por lo del General Carmona, yo nunca negocie con el ni con nadie porque yo no soy un secuestrador y llegamos como a las 7:30 u 8:00 pm y nos llevaron al Comando y me metieron en la oficina del General Carmona y me preguntaron sobre el secuestro y yo les decía que no, el General les dijo que ellos sabían lo que iban hacer, me sacaron de nuevo y me empezaron a dar golpes y me pusieron la capucha de nuevo, me pusieron una cosa que me tapaba la os ojos, me amarraron hasta las manos hacia atrás y la muchacha que declaró aquí me la pusieron de frente y me quitaron la capucha y ella dijo que si me conocían y ella dijo que no y me pusieron delante de otra muchacha y esta dijo que no me reconocía tampoco, me guindaron con las manos hacia atrás y me preguntaban por un árabe de Barquicenter y yo le decía que yo no era ningún secuestrador y yo les decía que yo no tenía la culpa de que ellos fueran denunciados por mi hermano, ellos me pusieron una bolsa en la cabeza y casi me muero y un funcionario dice que me dejen de golpear porque me iban a matar, me presentaron en los tribunales hasta ahora…El 01-11-03 yo no se en donde estaba específicamente pero el 30 yo me fui a Caracas con mi esposa para comprar los estrenos de navidad en el mercado del Cementerio, yo me imagino que para esa fecha yo estaba en Caracas, yo visite la ciudad de Maracaibo en 3 o 4 oportunidades, yo no tengo casa en Maracaibo por eso me quedo en un hotel que se llama Maruma y eso fue hace como 5 años y yo visite un padrino en Maracaibo y dure unos días allá, yo nunca he tenido alquilado un apartamento en Maracaibo y por eso solicito que se busque ese documento donde yo supuestamente firme algo sobre un apartamento, una vez filmamos un video en Tucacas de una despedida de solteros y estábamos bebiendo, ese video fue cuando yo compre la lancha una semana santa, estábamos Ramón Antonio y unas muchachas de Tucaras que yo no conozco en el video, el momento de la detención estábamos con el Gordo que tiene una cauchera de su mama y estaba la otra persona que había contratado, yo no vi a Guirola cuando llegaron los Guardias, yo no se donde estaba Guirola para ese momento, llegaron 4 o 6 funcionarios a donde estaba la lancha, no hubo ningún funcionario que tuviera intercambio de palabras conmigo solo me decía Fernandito quédate tranquilo, al Fiat me llevan 2 funcionarios y otro funcionario estaba cerca del carro, yo no se para donde me trasladaron pero cuando me quitaron la capucha estaba en la Guardia, cuando llegue estaba en el Comando Antonio el otro gordito también, ellos fueron trasladados en una Pickup al Comando y yo los vi porque yo llegue primero e el vehículo Fiat, yo solo les decía a los funcionarios lo de las prendas mías que estaban allí, la persona que iba a manejar la lancha yo se que se la llevaron, de 4:00 a 5:00 pm fui trasladado a Barquisimeto, yo escuche varios disparos, yo no puedo decir cuantas personas dispararon solo puedo decir que el Capitán hizo varios disparos y yo agache la cabeza, los funcionarios me revisaron y no me encontraron nada solo quiero saber donde están mis partencias, el vehículo Fiat estaba muy bajito cuando llegó a la marina de nuevo y se bajaron 6 funcionarios y 2 con capuchas y no habían mas vehículos en ese momento, cuando me detienen yo no se con quien me venía pero me montaron en la parte de atrás del vehículo Fiat pero cuando me están montando me ponen la capucha por lo que no me percato con cuantos funcionarios me trasladaron, luego me llevaron a Barquisimeto y nos entregaron en el Core 4 yo no vi a ningunos de los Guardias que dijeron que yo les había dicho donde estaba la muchacha, en la parte de Puerto Cabello me ponen la capucha y por eso yo se con quien me trasladaron a Barquisimeto, en el trayecto de Tucacas a Barquisimeto no tuve conversación con nadie yo solo le dije que yo no era ningún secuestrador, a Ramón Guirola lo montan en el vehículo Corolla y no se con quien iba, cuando nos bajan del carro y me quitan la capucha estábamos cerca de los cubículos en donde nos meten, en el Comando Regional N° 4 escuche que a Ramón le estaban pegando porque el gritaba y me llevaron a donde estaba el General y este dijo que me llevaran para el otro lado, el 12-11-03 a las 6:00 pm yo estaba en carretera porque llegamos a las 7:00 pm, a mi no me dijeron que hay una joven secuestrada sino que me dijeron que donde estaba la mucha secuestrada y yo les dije que yo no era ningún secuestrador, yo no lleve a nadie a ningún sitio cuando llegamos al Comando ya las muchachas estaban en el Comando y es allí cuando le preguntaron a las muchachas de pelo afro y a otra muchacha si me habían visto y estas dijeron que no, nunca nos llevaron al medico para que dijera como estábamos, yo firme un acta y fue bajo amenaza porque temí por mi vida y por eso no se que fue lo que firme, yo estaba vendado cuando forme, me sacaron como a las 11:30 am o 12:00 am y me pusieron a firmar, yo no se si a Ramón le hicieron los mismo porque el estaba en otro cubículo, yo solo escuche que estaba golpeando a Ramón, en ningún momento me trasladaron a Quibor yo del Comando N° 4 me trasladaron a la Comandancia, yo nunca le pude decir que tenía a alguien secuestrado porque yo no soy secuestrador, yo no se que a que hora firme el acta solo se que era de noche, cuado llegue al Regional N° 4 me quitaron la capucha y me pasaron a un cubículo y luego me bajaron pero ni puedo decir quienes me estaban esperando pero ellos me golpearon que de broma no me mataron, los funcionarios que me maltrataron fueron los funcionarios del Regional N° 4, yo no se a que hora me llevaron a la Comandancia y no se a que hora me llevaron a la PTJ, me sacaron en el JEEP y nos llevaron al medico pero no me vieron, tengo 2 años conociendo a Guirola porque estamos presos y de antes como un año y medio, el me cuidaba la lancha y me la arreglaba, yo no llegue a ver por ningún medio audiovisual el secuestro de esa muchacha yo solo se de un secuestro de mi hermano y se pude comprobar porque la denuncia esta en el expediente, yo no tengo conocimiento del secuestro de esa muchacha”…a mi no me impusieron de mis derechos y no me dijeron porque estaba detenido, en el Comando me tenían en el casino que ellos tiene allí, en el destacamento de Tucaras no me tomaron ninguna entrevista solo me preguntaron mi nombre y eso fue todo, e el trayecto de Tucaras a Barquisimeto solo en la Bomba me preguntaron si yo tenía a alguien secuestrada y yo les dije que no porque yo no soy ningún secuestrador, yo no se la hora exacta a la que llegamos a Barquisimeto pero llegamos directo al Comando de la Guardia Nacional, cuando llegamos me llevaron con Carmona y este les dijo a los funcionarios que ellos sabían lo que tenían que hacer y ellos me golpearon y me decían que yo tenía que decir que yo la había secuestrado, el General Carmona me dio una cachetada y creo que fue a través de lo de mi hermano, cuando me entreviste con Carmona me quitaron la capucha y las esposas y este dice que yo si era Fernandito y ese apodo me lo pusieron ellos porque a i nunca me habían dicho Fernandito, el General les dijo a los funcionarios que ellos sabían lo que tenían que hacer en lo que llegue al Comando me llevaron a donde estaba el General, a las muchachas que me presentan para ver si me conocían las presentan como 2 horas después de que me entreviste con el General y estas dijeron que no me conocían, en primer centro medico que me llevaron fue a un ambulatorio de la parte oeste y este no nos recibió y nos llevaron a otra parte y el Guardia dijo que la había pegado porque les firmaron la constancia sin que nos revisaran, yo les decía a los funcionarios que me dolían los brazos y ellos mismo dijeron que no me pegaran mas porque yo estaba muy mal…Yo estaba con Eduardo cuando me detuvieron, en la detención no me maltrataron pero en el Comando Regional N° 4 nos trataron muy mal y me pusieron una bolsa con la cual casi me muero, yo no pude leer el acta que firme porque yo tenía una venda que me dejaba solo la nariz para respirar, yo no me negué a firmar el acta porque yo pensaba que me iba a morir por el maltrato hacia mi persona y no se que firme, a mi no me vio ningún médico y eso me hubiera gustado porque los guardias lo cuadraron todo…Yo estuve detenido anteriormente en este Tribunal por lo del Comandante de la policía que me quiso involucrar por pirata de carretera y no me pudieron comprobar nada y este caso que me lo quisieron meter a mi también y para esa detención estaba Carmona también como Comandante de la policía, también me quisieron involucrar en un homicidio, yo creo que me quieren involucrar en este caso y me dijeron que yo tenía que decir que yo la había secuestrado y creo que es por lo de un árabe de Barquicenter…”


Se incorporaron por medio de su lectura las Pruebas Documentales las cuales fueron las siguientes:

1) Denuncia formal interpuesta por la ciudadana Alis Rincón, 2) Acta policial de reporte de localización del vehículo de la víctima Vanesa Rincón, 3) Acta Policial de recuperación del vehículo propiedad de la víctima Vanesa Rincón, 4) Inspección Ocular N° 10169, 5) Acta Policial de Aprehensión de los Imputados, 6) Con el Acta Policial de rescate de la víctima Vanesa Rincón, 7) Acta de reconocimiento legal practicado al vehículo marca FIAT, 8) Reconocimiento legal practicado al vehículo marca CAVALIER, 9) Reconocimiento legal practicado al vehículo marca CAVALIER, 10) Copia simple de compra venta del apartamento distinguido con el N° 14-2 Torre Porlamar Torres del Saladillo, 11) Relación de llamadas y el respectivo cruce de las mismas del teléfono 0414-5222343, 12) Resultado de experticia toxicológica de la Víctima Vanesa Rincón, 13) Reconocimiento médico practicada a la de la víctima Vanesa Rincón, 14) Orden judicial de interceptación telefónica de los abonados 0261-7575014 y 04146313655, 15) Acta de Allanamiento de fecha 01-11-03, 16) Resultado de Experticia de reconocimiento legal practicada al arma de fuego, 17) Acta Policial suscrita por los funcionarios Pedro Hernández y Dervis Barbosa de fecha 01-11-03, 18) Acta Policial de recuperación del vehículo modelo Cavalier, 19) Experticia del contenido practicado a un video casete VHS, 20) Experticia toxicológica practicada a 2 pastillas incautadas en el apartamento allanado, 21) Experticia de reconocimiento legal a todos y cada uno de los objetos relacionados en la cadena de custodia.

En la oportunidad de presentar las conclusiones el Ministerio Público expuso:

que durante el debate había quedado establecido las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el secuestro en la persona de la víctima Vanesa Rincón, que los acusados Ramón Antonio Guirola Márquez y Fernando Pacheco Uranga, eran responsables de tal hecho, que durante el contradictorio el Ministerio Público, a través de los testimonios y documentales ofrecidos y debatidos, había demostrado suficientemente tanto los hechos como la responsabilidad de los acusados, que si bien el Tribunal había cambiado la calificación, consideraba que los acusados debían ser declarados culpables y responsables penalmente de la comisión de los delitos de Secuestro y Uso de Adolescentes para delinquir pues tales ilícitos habían sido suficientemente probados en el debate oral y público, así como la responsabilidad de los acusados en los hechos. Concluyo el Fiscal solicitando sentencia condenatoria para ambos acusados.

Por su parte el Dr. Leonardo Pereira en la oportunidad de presentar conclusiones expuso: que el Ministerio Público carecía de objetividad, así se evidenciaba de sus conclusiones, que con tal conducta se violenta el artículo 34 del COPP al obviar mencionar los elementos que exculpaban a su representado Ramón Guirola Márquez, que ni los testigos funcionarios ni de las pruebas documentales se evidencia elemento alguno que permita establecer conexidad entre los hechos y su defendido, que el mismo no había sido reconocido en ningún momento ni fase del proceso, que no existe relación de causalidad alguna de los hechos con su representado, y en definitiva que Ramón Antonio Guirola nunca había participado en esos hechos y por ello era inocente y la sentencia debía ser absolutoria

En el mismo sentido se expreso el Dr. Domingo Martínez quien en representación del acusado Fernando Pacheco expuso entre otros aspectos:

que desde el día de la apertura del juicio había manifestado innumerables violaciones a los derechos humanos, que eso quedo establecido en el juicio, que la víctima presente en la sala de juicio no reconoció a los acusados, simplemente porque no estaban las personas que cometieron el secuestro, que no se habían respetado las normas sobre revisión e inspección de personas y objetos, que hubo muchas violaciones, que los acusados fueron torturados en Tucacas, que no hay ninguna constancia acta o documento donde conste el viaje realizado por los funcionarios con los acusados desde Tucacas hasta Barquisimeto, en definitiva sostuvo la defensa que en el enjuiciamiento había el árbol de la fruta envenenado, por haberse obtenida pruebas en forma ilícita bajo tortura, por lo que concluía solicitando sentencia absolutoria para su defendido, toda vez que el Ministerio Público no había probado la culpabilidad del mismo en los hechos que le imputa.

Las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica.

En tanto el acusado Ramón Guirola expuso: “…Solicito mi libertad por cuanto soy inocente de los delitos que me imputa el Fiscal porque yo no participé en esto…”

El Acusado Fernando Pacheco hizo uso del derecho de palabra y expuso:

“… Yo he sido totalmente maltratado y el Fiscal no me puede comprobar todo lo que el acusó, yo he sido víctima de maltratos humanos por lo que solicito mi libertad…”

DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO

De las pruebas aportadas por las partes durante el debate, el Tribunal Mixto constituido con Escabinos, luego de la deliberación, considera suficientemente acreditado que el día 1 de Noviembre de 2003 en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, funcionarios adscritos a la División de investigaciones de Secuestro y antiextorsión de la Guardia Nacional CORE 3,manejaban información de carácter confidencial relacionada con un secuestro, que debía presuntamente realizarse en la ciudad de Maracaibo, siendo que en horas de la mañana, exactamente entre 6:00 y 6:30 de la mañana, cuando la ciudadana Vanesa Rincón conducía su vehículo en dirección a su trabajo, fue impactada por otro vehículo, descendiendo del mismo dos personas desconocidas que la sometieron, la obligaron a descender de su vehículo y la introducen en otro, siendo que dos individuos, se bajaron del vehículo y subieron al de ella, que el tiempo en que estuvo la secuestrada, en el vehículo circulando por carretera fue aproximadamente de cinco o seis horas, antes de llegar al sitio en que definitivamente fue ubicada por sus captores, una casa que resulto estar ubicada en la población de Quibor, donde permaneció por doce días, custodiada por personas extrañas, hasta el día 12 de Noviembre de 2003, en que se produce la liberación luego de ser allanada la vivienda por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encontrándola en un cuarto sobre una cama. También quedo suficientemente acreditado en autos que la Sra. Alis Rincón, madre de la víctima recibió el mismo día del secuestro como a las 9:30 de la mañana un mensaje de su hija e inmediatamente una voz desconocida le manifestó que tenía que pagarles 500.000.000 millones de Bolívares, que fueron varias las llamadas y amenazas para obtener el pago o cancelación del rescate, variando las sumas de dinero exigidas oscilando entre el primer monto, para un segundo requerimiento de 200.000.000 millones y finalmente solicitaron setenta (70) millones de Bolívares, resultando que gracias a la intervención de los cuerpos de seguridad del Estado concretamente la Guardia Nacional en conjunto Zulia, Falcón Lara, rescataron a la víctima sin que se hubiese concretado el pago del rescate solicitado.

Los hechos expuestos y que el tribunal estima probados, resultaron acreditados con lo siguientes elementos probatorios:

La declaración del testigo, Guardia Nacional: Alejandro José Briceño Soto quien expuso:

“…El Comandante Roisel Gómez nos llama a Howard Molina y a mi para una comisión por un secuestro que iba a ocurrir y …empezamos las labores de inteligencia en la Torres del Saladillo piso No. 4 edificio verde procesamos esa información …y existía el numero de piso y el apartamento, comenzamos a realizar la vigilancia y en horas de la mañana secuestran a la muchacha…y las averiguaciones nos llevaron a que una de las llamadas se hizo desde Carora…se hizo un allanamiento en el apartamento y se encontraron pasamontañas, relojes Michel y unas cintas de video estaban tres muchachas y unos individuos …apodado el chichito, el peluza, y Fernandito… el secuestro fue como a las 6:30 y el allanamiento se realizo como a las 10:30…Para el momento del allanamiento ya se sabìa del secuestro era una información del GAE cuatro… ”

Con la declaración del también funcionario Pedro Hernández quien manifestó:

“…Y nos dirigimos hacia el apartamento en el cual se había hecho una labor de inteligencia por el GAES cuatro que informó, que se iba a realizar un secuestro…y se llegó a la conclusión de que a Vanesa la pasaron por el puente sobre el Lago unas personas uniformadas…en el apartamento se encontraron pasamontañas y los secuestradores usan pasamontañas…”

Con la declaración de la víctima Vanesa Mariel Sánchez Rincón quien expuso:

“…fui secuestrada el 1-11-03 cuando me dirigí hacía mi trabajo y allí me intercepto un vehículo y me choco por un lado y me pasaron a otro vehículo y allí sentí que íbamos en un carro y que íbamos dos personas mas y llegamos a un sitio y era una casa y habían mas personas y me cuidaba una apersona y estuve doce días en cautiverio y fui rescatada …el vehículo de mi propiedad es un corsa color rojo de dos puertas…yo fui sometida con un arma y me dijeron que me pasara al puesto del copilo y que no mirara…pase como cinco o seis horas no pude ver hacía donde me trasladaban pensaba que estaba en Colombia…yo supe que estaba en Barquisimeto por las bolsas de Éxito…me tenían en un cuarto con una cama y un televisor…la persona que me cuidaba era relativamente piel blanca, trigueña, estatura media ni muy gordo ni muy flaco, a veces estaba una muchacha como de diecisiete años, que me llevaba al baño…el rescate fue como a las 6:00 de la tarde…escuche disparos y entraron cuatro personas y me dijeron nosotros somos buenos y te vamos a llevar y me llevaron a la guardia…como cuatro o seis funcionarios…por mi rescate pedían quinientos millones de Bolívares, la persona que me cuidaba me dijo que pedían esa cantidad …no se pago el rescate…”

Con la declaración de la testigo Alis Rincón quien expuso:
“… Mi hija se iba para su trabajo y como a un cuarto para las 7:00 am me dicen que mi hija no había llegado y como yo me asuste me fui al grupo Gaes porque seguro la habían atracado para quitarle el carro, yo nunca pensé que era un secuestro yo no me había llevado el celular, cuando mande a buscar mi celular tenían un mensaje de mi hija que decía no atiende no atiende, y luego encontramos el carro chocado y luego recibo una llamada del teléfono de mi hija y me dijeron que era un secuestro y que me pedía 500.000.000 Bs y yo les dije que no tenía dinero y me puse mal, hicieron muchas llamadas y algunas las atendí yo y las otras no las pude recibir yo y luego bajaron la suma a 200.000.000 Bs y luego a 70.000.000 Bs, yo no vi a las personas que lo hicieron y no reconozco su voz…eso fue el 1-11-093…, encontramos un carro y era el carro de mi hija y luego pensamos que había tenido un accidente y nos fuimos a la emergencia y no estaba y luego llamaron los secuestradores, fueron varias las llamadas en una de esas llamadas bajaron la cantidad de dinero a 200.000.000 millones de Bs yo solamente les decía que no tenía dinero… yo estaba en la casa de mi mama cuando aparece Vanesa y escuche un grito de mi cuñado que me dijo que ya habían rescatado a Vanesa y ella me llamo y hable con Coronel eso fue muy emocionante por eso no se a que hora fue, luego que Vanesa aparece no recibí mas llamadas de los secuestradores y no pagamos el rescate… ”

El dicho de la Teniente de la Guardia Nacional Eneida Josefina Cabrera Obispo, quien expuso:

“…fuimos al lugar donde estaba en cautiverio la ciudadana Vanesa Sánchez y una vez que llegamos al sitio ingresamos a la vivienda y estaba en compañía de una ciudadana y luego fue trasladada al Comando Regional Nro. 3 eso fue el día 12 de Noviembre de 2003 como a las 5 de la tarde, en el Barrio Santa Rosalía Kilómetro 8 vía Quibor…yo entre al inmueble con otros funcionarios una vez adentro de la vivienda procedimos a llamar a Vanesa y cuando escuchamos su voz estaba en el ultimo cuarto y el capitán la agarró y la sacó de la casa…tenían a la ciudadana en una vivienda rural de zinc y el techo era de zinc…”


El convencimiento del hecho punible nace al entrelazar de manera libre, razonada y conjunta las anteriores testimoniales adminiculadas a las pruebas documentales: Actas policiales de reporte de localización del vehículo y de recuperación del vehículo de la víctima Vanesa Rincón identificado como un Corsa de color rojo, en la cual se evidencia que el vehículo fue localizado abandonado y chocado en la parte trasera, exactamente impactado en un caucho, así como acta de allanamiento de fecha 1-11-03 en el cual consta las circunstancias de modo y lugar en que se realizo visita domiciliaria al apartamento Nro.14-2 del Edificio El Saladillo y con el acta policial en el cual constan los detalles del momento en que fue rescatada la víctima, resulta un acervo suficiente una vez analizadas y comparadas entre si, para establecer que los funcionarios Alejandro José Briceño Soto y Pedro Hernández, tuvieron conocimiento que en la ciudad de Maracaibo se preparaba la comisión de un hecho punible, concretamente un secuestro, que ello dio lugar a que en forma casi simultanea, al momento en que se realizaba el secuestro, se produjese como parte de las investigaciones propias de esa unidad, el allanamiento a un apartamento en el sector el Saladillo, en el que se localizaron evidencias de interés criminalístico, todo en base a la información, que producto de la actividad de inteligencia se procesaba, resultando que efectivamente en horas de la mañana 6:30 del mismo día en que se produce el allanamiento tras la pista de los posibles autores del secuestro, se materializa en la persona de la víctima Vanesa Rincón, tal como ella misma lo expresara en su declaración, lo cual fue corroborado por su madre, quien además fue la persona que recibió las amenazas y la solicitud del pago de rescate, conducta esta que generalmente conforma un elemento objetivo de este tipo delictual, quedando establecido tanto los montos que le solicitaron inicialmente los plagiarios, de quinientos millones, para después solicitar doscientos millones y posteriormente setenta millones, siendo que finalmente el secuestro concluye con el rescate por parte de los funcionarios que venían actuando en la Investigación, al rescatar a la víctima en la población de Quibor, en una operación conjunta de funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Core 3 y Core 4 de la Región del Zulia y del Estado Lara, con apoyo de la misma fuerza en el Estado Falcón y la participación de los funcionarios de la Policía del Estado Lara.

Así lo aseveran las víctimas Vanesa Mariel Sánchez Rincón y su madre Alys Rincón quienes fueron coherentes al narrar como sucedieron los hechos, así como el desenlace del plagio, dicho que al ser comparado con la declaración de los funcionarios Eneida Josefina Contrera y el Capitán José Manuel Mercado Sierra, quienes fueron las primeras personas en ingresar a la habitación y localizar a la víctima en una vivienda ubicada en la población de Quibor, para trasladarla posteriormente al Comando Regional. Rescate que se produce sin haber cancelado ninguna suma de dinero por la liberación de la joven, ante la intervención de los órganos de investigación, así se desprende del dicho de Vanesa Sánchez y Alis Rincón.

Queda así comprobada la corporeidad material de los hechos expuestos, y que conforman los elementos propios de un hecho típico y antijurídico, que se traduce en la privación de libertad por parte de persona distinta a funcionario público, materializada por el encierro y desarraigo de su medio familiar y entorno social, a que es sometida la víctima, tal como lo fue en el presente caso, en contra de su voluntad, en forma permanente por el lapso de doce días, estando imposibilitada la víctima de recuperar su libertad al encontrarse siempre vigilada, atemorizada y desconociendo inclusive el territorio o región donde se encontraba, lo cual le impedía librarse de sus captores.

Por lo que la privación o restricción de libertad a la que fue sometida Vanesa Mariel Rincón, es un acto absolutamente ilícito y reprochable, siendo evidente la intención criminal de los autores, quienes una vez lograda la retención física de la joven, solicitan vía telefónica, el pago de un monto unilateralmente establecido, conducta ilícita, contraria a derecho y que mantienen con pleno conocimiento de la ilicitud de su acto, todo con el fin de obtener el pago de un monto determinado de dinero el cual en principio tasaron en quinientos millones de Bolívares exigidos a la madre de la víctima, ejerciendo sobre ella presión, bajo la forma de la extorsión amenazándola inclusive con entregar a Vanesa a la guerrilla si no cancelaba el rescate solicitado. Fin que se frustra ante la acción oportuna y activa de la Guardia Nacional quien tuvo conocimiento del hecho, aun antes de cometerse, lo que les permitió un seguimiento efectivo del hecho, logrando luego de pasados doce días, el rescate de la joven en los términos ya expuestos.

Se configuran así todos los elementos propios del tipo criminal secuestro, que aunque técnicamente el Código Penal patrio, lo ubica en el capitulo de los delitos contra la propiedad, en su artículo 462, (antes de la reforma) muchos son los tratadistas que disienten de esta técnica legislativa, y consideran que este hecho, corresponde a los delitos contra la libertad personal, criterio que es suscrito por quien aquí decide, al considerar que el secuestro es un delito pluriofensivo, que ataca junto a la propiedad, varios bienes jurídicos tutelados constitucionalmente, como son la vida, la libertad, la familia y la paz social, y el cual se concreta aún en casos como el que hoy ocupa este juicio, aun cuando no se hubiese cancelado rescate alguno, pues si bien los secuestradores no obtuvieron el pago requerido para el rescate, lograron mantener privada de su libertad por el lapso de doce días continuos y en contra de su voluntad a la víctima, y allí está materializado el secuestro que comienza con la aprehensión forzada de la víctima y se mantiene en forma permanente hasta que cesa la privación de la libertad, independientemente de que se hubiese o no materializado el pago del rescate, queda así suficientemente sustentado, que ha sido acreditado y probado con los elementos ya analizados el delito de Secuestro realizado en la persona de la Ciudadana Vanesa Mariel Rincón Pérez y así se declara.

Con la anterior calificación dada por el Tribunal a los hechos, tal como lo advirtiera en audiencia en su oportunidad, se aparta del criterio fiscal en cuanto a la calificación jurídica, dada a los hechos, pues tal como se ha analizado a tenor de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, las máximas de experiencia y la libre valoración de las pruebas, no se encuentra que se hubiese probado en audiencia otro delito distinto al del Secuestro, desestimando el delito de Uso de Adolescente para delinquir imputado por el Ministerio Público, aún en el acto de presentar conclusiones, pues de todos los elementos probatorios expuestos y debidamente analizados, no se desprende la existencia de tal delito.

Así pues, tampoco fue probado en juicio elemento alguno que permita a esta juzgadora dar por probada la existencia del ilícito tipificado como Agavillamiento, pues no fue posible que el Ministerio Público demostrara quien o quienes se agavillaron, y nada aporto el contradictorio sobre tal ilícito, igual suerte jurídica advirtió este Tribunal al analizar la imputación propia del hecho típico ocultamiento de arma de fuego, que el Ministerio Público imputara a los acusados, pues ninguno de los testigos ni siquiera los funcionarios aprehensores, manifestaron haber visto o encontrado o referido algo sobre arma alguna, a excepción de la víctima quien refirió que fue amenazada con un arma, más ese dicho aislado resulta insuficiente para establecer el ilícito de ocultamiento de arma de fuego, sobre todo cuando la propia víctima manifestó igualmente que poco había podido ver y que estaba bloqueada para recordar lo acontecido, por lo que no existiendo experticia legal sobre arma alguna, así como tampoco ninguna evidencia de que al momento de la aprehensión de los acusados se les hubiese encontrado en su poder u oculta arma alguna, necesariamente debe desestimarse tal ilícito.

En cuanto a los hechos propios de daño a la propiedad, no se evidencia de la acusación fiscal ni en su escrito ni en la audiencia oral en que consiste tal daño, que en principio y como hecho típico autónomo, corresponde a la clasificación de aquellos ilícitos que solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, ello aunado a que no es suficiente que el Ministerio Público, lo refiera como un hecho a incriminar, sin acreditar claramente su existencia, en qué consiste el daño y la magnitud del mismo, precisarlo, cuantificarlo, probarlo y en fin demostrar claramente la existencia del hecho como posible concurso delictual, circunstancia que no se desprenden ni del escrito acusatorio ni de lo debatido en el transcurso del Juicio oral y público.

En razón de lo cual, el Tribunal encuentra que los hechos acreditados y probados durante el transcurso del juicio oral y público, que se le ha seguido a los acusados Ramón Antonio Guirola Márquez y Fernando Pacheco Uranga, y los cuales como ya se cito ut-supra, son valoradas con las pruebas ofrecidas y debatidas en el contradictorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resultan suficientes para establecer como efectivamente se estableció en audiencia, solo la corporeidad material del delito de Secuestro, ilícito previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal tal como ha sido establecido, desestimándose el resto de los hechos tipificado por el Ministerio Publico e imputados a los acusados, apartándose esta Juzgadora de la calificación fiscal a tenor de lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Ahora bien precisada como ha sido, con los razonamientos de hecho y de derecho la existencia material del delito de Secuestro, se hace necesario determinar y fundamentar, como de los elementos debatidos durante la audiencia oral y pública, quedo probada la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado FERNANDO PACHECO URANGA, así como la inculpabilidad y absolución de RAMON GUIROLA MARQUEZ, lo cual se acredita bajo los siguientes argumentos y razonamientos:

Se estableció en juicio con el dicho de los funcionarios Alejandro Briceño y Pedro Hernández, que el día 1-11-03, procedieron al allanamiento de un apartamento en el Edificio El Saladillo torre 4, en procura de elementos o evidencias relacionados con un posible secuestro, que tenían conocimiento se iba a realizar en la ciudad de Maracaibo, que en el curso del allanamiento, localizaron entre otros objetos un video casette, en el cual se identificaban algunas personas, entre ellas a un ciudadano llamado el Fernandito, y otro llamado Chichito, que ese mismo día se produce en la ciudad de Maracaibo en horas tempranas de la mañana el secuestro de la joven Vanesa Mariel Sanchez Rincón, siendo que las investigaciones adelantadas por los funcionarios adscritos al Comando antisecuestro los lleva a identificar un vehículo Fiat de color gris, involucrado en el asunto. Así mismo, con la declaración de los funcionarios Capitán José Manuel Mercado Sierra, Francisco Mendoza e Israel de la Soledad Iriarte Barreto, el primero de ellos declaro en audiencia como ordeno a sus subalternos los otros dos testigos citados, que localizaran el vehículo FIAT, el cual fue localizado en la población de Tucacas, siendo que el mismo lo conducía para ese momento el acusado Ramón Antonio Guirola Márquez, quien manifestó a los funcionarios, que el vehículo en cuestión se lo había prestado Fernando Pacheco, que el solo estaba comprando víveres, para después ir a probar una lancha propiedad de Fernando Pacheco cuya reparación había realizado el aprehendido, quien manifestó ser mecánico, así mismo consta que en el referido vehículo fueron, localizados en la parte del piso debajo de la alfombra documentos personales de la víctima, tal se evidencia del dicho de los funcionarios Capitán José Manuel Mercado Sierra, Francisco Mendoza e Israel de la Soledad Iriarte Barreto y Alejandro José Briceño Soto.

Por otra parte el Capitán JOSE MANUEL MERCADO SIERRA, en su declaración manifestó ante el Tribunal que una vez retenido el vehículo Fiat el acusado Guirola los condujo hasta donde estaba Fernando Pacheco, quien no opuso resistencia, que se trasladaron a Barquisimeto en el mismo vehículo, junto con el funcionario Iriarte Barreto y Fernandito y en el transcurso del viaje este le informo donde se encontraba la victima, exactamente menciono un Barrio llamado Cerritos Blanco. En el mismo orden de ideas declararon los funcionarios Iriarte Barreto, quien manifestó que en horas de la tarde se trasladaron a Barquisimeto y se incorporaron mas funcionarios en una comisión del Gaes, que se dirigieron todos vía a Quibor, que habían ido en esa dirección porque el señor Fernandito dijo el lugar donde se encontraba secuestrada una persona, manifestando claramente que el se encontraba en el vehículo donde estaba Fernando Pacheco, sentado en el puesto de atrás, que el había escuchado personalmente la conversación de Pacheco con el Capitan y que lo que más le llamo la atención de esa conversación fue “…cuando dijo que iba a entregar a la persona …” Que al llegar a Barquisimeto y previa la comunicación con el CORE 4 se traslado en el mismo vehículo donde iba Fernando hacía Quibor, que este ya había dicho donde era el sector en el que se encontraba Vanesa, que al llegar se bajo el capitán y el permaneció en el vehículo con Fernando. Lo cual es coherente con la declaración rendida igualmente por la testigo, también funcionaria ENEIDA JOSEFINA CABRERA OBISPO quien en el transcurso de su declaración fue convincente y su dicho es conteste con lo ya expuesto, al señalar que ella formo parte de la comisión que se traslado en Barquisimeto hasta el lugar donde estaba en cautiverio la Ciudadana Vanesa Sánchez y una vez en el sitio ingresaron a la vivienda y estaba en compañía de una ciudadana, que ella pertenecía para ese entonces al Comando Antisecuestro y vio a los detenidos cuando llegaron a Barquisimeto y tuvo conocimiento primero por información que le diera el Capitán, de que uno de ellos había dicho en el camino de Tucacas a Barquisimeto donde se encontraba la secuestrada, dicho que pudo verificar personalmente, cuando al acercarse al vehículo, escucho al detenido Fernando Pacheco, manifestando el sitio donde se encontraba la ciudadana Vanesa Sánchez Rincón.

La certeza y convicción que nacen de la pluralidad de pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Público, demuestran claramente que Fernando Pacheco efectivamente era la persona que se adjudico la posesión sobre el vehículo Fiat, que los funcionarios buscaban por estar vinculado al secuestro, así mismo que Ramón Guirola solo conducía el vehículo, por habérselo prestado Pacheco, justificando Guirola conocer a Pacheco por ser mecánico. Resulto convincente a esta juzgadora el dicho de los testigos en cuanto a que fue gracias a la información aportada por Fernando Pacheco que se logra ubicar en forma inmediata a la víctima Vanesa Mariel Sánchez Rincón, pues resulta perfectamente lógico la hipótesis sustentada por el Ministerio Público, en cuanto a que fue el propio Fernando Pacheco quien informo a los funcionarios el sitio donde se encontraba la víctima, resultando coherente con los resultados del operativo desplegado por ellos y en el cual estuvieron presentes tanto los acusados como los funcionarios testigos, culminando con el rescate de la víctima, tesis que no pudo ser enervada por la defensa durante el contradictorio.

Circunstancias todas, que tanto por su pluralidad como coherencia demuestran el conocimiento que de los hechos tenía el acusado FERNANDO PACHECO y que lo vinculan directamente en la comisión del delito de Secuestro en perjuicio de Vanesa Mariel Sánchez Rincón.

El mismo acusado Fernando Pacheco, en la oportunidad de rendir declaración, si bien manifestó ser inocente, no resulto lógico su dicho, pues se limito a justificar la supuesta persecución que la guardia nacional le tiene, aceptando que efectivamente el video mencionado en el juicio por los funcionarios, existía y que se había grabado en una despedida de soltero en Tucacas, que se encontraban varias muchachas y Ramón Antonio Guirola, pero que el no tenía ningún apartamento a su nombre en Maracaibo, sin embargo no aporto el acusado explicación lógica alguna en cuanto a como llego el video al apartamento en cuestión, ni tampoco pudo justificar razonablemente, por que una vez aprehendido, se logra el rescate de la joven Vanesa en forma precisa, por los mismos funcionarios que lo aprehendieron.

Por lo que este Tribunal aplicando las máximas de experiencia y las reglas de la lógica entiende que lo expuesto por el acusado solo corresponde al ejercicio legítimo de su defensa, pero que no resulto convincente a los fines de lograr desvirtuar lo que el Tribunal considera probado en juicio, y que se concreta en que efectivamente Fernando Pacheco y otros sujetos, no identificados participaron en la preparación y ejecución del secuestro de la Ciudadana Vanesa Mariel Sánchez Rincón, que la información confidencial obtenida por los funcionarios de la Guardia Nacional de Maracaibo, que los llevo al allanamiento del Apartamento estaba bien orientada, y que efectivamente ese apartamento donde se encontró un video que si bien no fue expuesto en la audiencia, el propio acusado admite su existencia, lo vincula en el inicio de la investigación al asunto y de alguna manera, sirvió de lugar de encuentro y planificación para concluir con el hecho cierto del secuestro de Vanesa, que se prolongo en el tiempo de doce días y culmino con el rescate, una vez aprehendido Fernando Pacheco, quien le informo a los funcionarios ya citados el sitio exacto donde se encontraba la víctima, pues de otra manera no se explica como los funcionarios del GAES región Zulia, pudiesen tener conocimiento de una dirección concreta en la población de Quibor, así como el Capitán José Manuel Sierra Mercado y el funcionario Israel de la Soledad Iriarte Barreto, adscritos al Destacamento de Tucacas, Estado Falcón, y quienes fueron contestes en señalar que durante el traslado de Fernando Pacheco hasta Barquisimeto, este decidió informarle al Capitán, en una conversación sostenida en el interior del vehículo la dirección en que permanecía la víctima. Tampoco pudo desvirtuar el acusado y su defensa el hecho de que se hubiesen conseguido en el vehículo Fiat documentos personales de la victima Vanesa Sánchez Rincón, tal como lo aseverara en su declaración el funcionario Cabo Segundo Alejandro José Briceño Soto.

Hipótesis todas que el Tribunal considera probadas suficientemente en el transcurso del juicio y que a la luz de la lógica, no resultan incoherente, ni pudieron ser enervadas con el dicho del acusado y su defensa, por lo que le merecen fe a esta juzgadora, pues no resultan inverosímiles y por el contrario son lógicos y coherentes con las resultas del procedimiento de investigación adelantado por funcionarios de la Guardia Nacional que en distintas regiones, y en un trabajo conjunto lograron hacer seguimiento al delito aun antes de realizarse, todo en base al trabajo de investigación propio de estos cuerpos, especializados en delitos de Secuestro.

En razón de lo expuesto este Tribunal aprecia todas las pruebas ya analizadas y concatenadas entre si a los efectos de la culpabilidad del acusado Fernando Pacheco, así mismo se concluye que de los mismos elementos probatorios analizados no surgen elementos o indicios suficientes para establecer relación de causalidad alguna entre la conducta desplegada por el también acusado Ramón Antonio Guirola y los hechos que fueron objeto del contradictorio, pues si bien es cierto este conducía el vehículo que fue relacionado con el Secuestro, quedo suficientemente claro, por que así lo asumió el propio Fernando Pacheco, que este le había sido prestado para comprar víveres. Por otra parte los funcionarios declarantes, tratan de identificar al acusado Guirola, como el Chichito, circunstancia que objetivamente no fue demostrada en audiencia, por el contrario, el acusado negó en todo caso tener ese apodo, y los testigos Alfredo Arends y José Rodríguez, fueron contestes en señalar al tribunal con palabras claras y coherentes, en términos convincentes que ambos viven habitualmente en Tucacas, que conocían al acusado desde hacía tiempo, como mecánico de lanchas y motos, que también conocen a su familia y nunca lo habían oído mencionar como chichito, que en la población de Tucacas, ellos no conocían a ninguna persona con ese apodo. Dicho que no fue enervado a criterio de este Tribunal por el Ministerio Público.
Por otra parte tampoco la presencia de Guirola en el video, lo relaciona en forma directa o indirecta con el Secuestro, pues el propio Fernando Pacheco aclaro que dicho video se grabo en Tucacas, que es el domicilio del acusado Guirola y por último todos los testigos que declararon sobre el punto, fueron contestes en señalar que fue Fernando Pacheco quien informo tener conocimiento exacto del sitio donde se encontraba la víctima. Por lo que ante la falta de elementos probatorios en contra del acusado, Ramón Antonio Guirola este Tribunal debe declararlo inocente de los hechos que se le imputaron, en razón de lo cual la presente sentencia necesariamente ha de ser Absolutoria en cuanto al Ciudadano RAMON ANTONIO GUIROLA y así se declara.

De todo lo expuesto se concluye que el acusado FERNANDO PACHECO URANGA, debe responder de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal por lo cual esta Sentencia será condenatoria para dicho acusado declarándolo culpable y penalmente responsable del delito de secuestro en perjuicio de la Ciudadana Vanesa Sánchez Rincón y así se declara.
PENALIDAD
Demostradas como ha sido tanto la corporeidad material del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, el cual está sancionado con pena de diez (10) a veinte (20) años de presidio, así como la culpabilidad del Ciudadano FERNANDO PACHECO, lo pertinente es imponerle la pena tal como lo prevé el artículo 37 en su término medio de quince (15) años. Ahora bien toda vez que el Ministerio Público no probo en el transcurso del Juicio, que el acusado tuviese antecedencia penal el tribunal, toma en consideración tal circunstancia, para imponerle la pena en su término mínimo, a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, pena esta, que en definitiva el acusado cumplirá en el Centro de reclusión que a la definitiva decida el Tribunal de Ejecución correspondiente, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE:

1º) Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad absoluta, a tenor de lo previsto en los artículos 191,192 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) Se encuentra responsable de los hechos ilícitos de Secuestro tipificado en el articulo 462 del Código Penal, en contra de la Ciudadana Vanesa Mariel Sánchez Rincón, al acusado FERNANDO PACHECO URANGA, plenamente identificado en esta decisión, en virtud de lo cual SE LE DECLARA CULPABLE y PENALMENTE RESPONSABLE, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de diez (10) años de presidio más las penas accesorias contempladas en el artículo13 ejusdem, pena que habrá de cumplir aproximadamente el día 21 de Noviembre de 2015, quedando a salvo el computo definitivo que hiciere el Tribunal de Ejecución correspondiente. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 462 en relación con el articulo 37 y ordinal 4º del 49 del Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos.

3º) Se declara inocente y en consecuencia se ABSUELVE de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público al Ciudadano: RAMON ANTONIO GUIROLA MARQUEZ, toda vez que no fue posible demostrar su responsabilidad penal en la comisión del delito de Secuestro, a tenor de lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Dispositiva de esta decisión fue leída íntegramente en audiencia de fecha 21 de Noviembre del año 2005 y con su lectura quedaron notificadas todas las partes, siendo fundamentada y publicada su texto integro dentro del lapso de ley establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los seis días del mes de Diciembre de 2005. Regístrese, publíquese y cúmplase.



La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria