REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-001199


Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 4-08-02 oportunidad en que le fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, presentación cada ocho (8) días por ante la URDD a los imputados de autos Ciudadanos GULIVER RODRIGUEZ, HECTOR MANUEL TORRES BORARURE y ANDERSON GUSTAVO REYES, a quienes se les sigue enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, medida que les fue modificada a presentación cada quince (15) días, en fecha 29 de Octubre del año 2004, manteniéndose hasta la presente fecha.

Ahora bien de la revisión realizada al Sistema Iris 2000, así como de las actas que conforman el asunto, se evidencia que los acusados y su defensa han cumplido cabalmente con asistir a los actos procesales, para los cuales han sido notificados, dándosele fiel cumplimiento a las presentaciones por ante la URDD en principio cada ocho (8) días y posteriormente cada quince, así mismo consta en autos solicitud de modificación de la medida presentada por la defensa pública Dra. Yoleida Rodríguez en nombre de sus representados JULIVERRODRIGUEZ y HECTOR MANUELTORRES alegando la interferencia y daño que en materia de permanecer laborando le produce a sus defendidos, la solicitud de permiso dos veces al mes por lo cual solicita la ampliación del Régimen de Presentación.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la necesidad de mantener o modificar la medida de presentación recaída sobre los ya identificados ciudadanos, toda vez que a la presente fecha no ha sido posible realizar el juicio el cual se encuentra fijado para el día 21 de Marzo de 2006, lo que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”

Se concluye del contenido de la norma transcrita que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensa, la cual procede inclusive de oficio por parte del tribunal.

Se observa igualmente, que han transcurrido efectivamente mas de un año desde que se iniciara el presente proceso penal, e igual tiempo desde que les fuera modificado el régimen de presentación impuesto a los acusados, o sea la medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la URDD, sin que se hubiese podido concluir con el Juicio Oral y Público, no constando en autos que las razones de tal retardo procesal sean imputables en modo alguno a los acusados o a su defensa, así mismo se observa de la revisión del Sistema Juris 200 que los imputados han cumplido con el régimen de presentación impuesto. En razón de lo cual, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta días, hasta tanto concluya el Proceso, igualmente se mantiene la prohibición de salida del Estado Lara tal les fue acordado en su oportunidad por el Tribunal de Control. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que les fuera impuesta a los Ciudadanos: GULIVER RODRIGUEZ, HECTOR MANUEL TORRES BORARURE y ANDERSON GUSTAVO REYES, plenamente identificados en autos, y a quienes se les sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTOCALIFICADO, por lo que deberán presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se mantiene vigente la medida de prohibición de salida del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria