REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2002-001142

A los fines de proveer sobre solicitud de Modificación de medida cautelar de presentación, solicitada por el Dr. Carlos Cortes Riera (Defensor Público de Presos) en representación de la imputada Rosa Matilde Herrera Álvarez, a quien se le sigue el presente asunto por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, este Tribunal observa:

Que el mismo ha sido fijado a juicio en las siguientes oportunidades: 6-2-03,14-3-03, 7-5-03 ,23-6-03,14-8-03, 23-10-03, 20-4-04, 30-6-04, 29-9-04, 4-10-04, 20-01-05, 14-04-05, 11-07-05, encontrándose fijada audiencia oral y pública para el día 16 de Febrero de 2006.

Ahora bien de las catorce oportunidades en que ha sido necesario diferir el presente asunto, es evidente que siete de ellas fue por causa imputable a la Fiscalía del Ministerio Público, y dos por hecho imputable a la defensa y a la acusada, quienes no acudieron a los actos establecidos, por lo que se insta a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público a no dejar de asistir en la oportunidad que está prevista la celebración de esta audiencia, toda vez que el Tribunal se encuentra constituido con Escabinos quienes han comparecido constantemente a las muchas ocasiones en que han sido notificados, siendo que solo en una oportunidad fue necesario diferir por ausencia del Juez Escabino.

Ahora bien en cuanto a la modificación de la medida, observa este Tribunal que desde el día once de Julio del año 2003 le fue modificada la presentación de la medida a la imputada, quien deberá comparecer por ante los Tribunales de Carora una vez cada sesenta días y no una vez cada 45 como erróneamente lo señala la defensa, por lo que a los fines de garantizar las resultas del juicio considera esta juzgadora que la medida cautelar de presentación vigente es proporcional y debe mantenerse, así mismo considera pertinente dejar sin efecto la medida de prohibición de salida del Estado Lara, toda vez que resulta una restricción grave al derecho a transitar libremente por el territorio nacional, que a criterio de esta juzgadora resulta innecesaria a los fines propios del aseguramiento de las resultas del proceso pendiente por realizar..Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

1º) MODIFICA PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta a la Ciudadana: ROSA MATILDE HERRERA ALVAREZ , plenamente identificada en autos, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por lo que deberá presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de los Tribunales de Carora, quedando sin efecto la prohibición de salida del Estado Lara.

2º) OFICIESE al Fiscal Octavo del Ministerio Público, advirtiéndole que el presente asunto ha sido fijado a juicio en catorce (14) oportunidades, de las cuales siete (7)han sido diferidas por ausencia del Ministerio Público, por lo que se le insta a comparecer el día 16 de Febrero de 2006 a los fines de Ley.Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 8ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria