REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2004-000939

Medida Cautelar Sustitutiva

Corresponde a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 11 de Noviembre del 2005, mediante la cual acordó Mantener la Medida de Detención domiciliaría al imputado, Edgar Nemesio López Quiñónez; titular de la cédula de identidad N°: 5.246.790, Venezolano, soltero, nacido el 28-10-1955, de 50 años, de profesión u oficio mantenimiento del seguro Social, hijo de Aura Rosa Quiñónez de López y de Antonio María López, residenciado en el Barrio Brisas del Turbio sector I, casa S/N, de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el articulo 46, numeral 5 ejusdem, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Agosto de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano, Edgar Nemesio López Quiñónez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el Arresto Domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Noviembre del 2005 se recibe Oficio N° 1201-05, suscrito por el Comisario, Otilio Antonio Perozo, Jefe de la Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a través del cual remiten al Imputado, Edgar Nemesio López Quiñónez, titular de la cédula de identidad N. 5.246.790, quien fue sorprendido en el Sector de Loma de León, en la parte alta del tanque, según consta en Acta Policial inserta al folio ciento dieciséis (116), suscrita por el Sargento Segundo Eulogio Tales, donde expone entre otras cosas que encontrándose de recorrido, junto al Distinguido Orozco Hermes y Agente Oropeza, por el Sector de Loma de León, visualizaron un ciudadano que se encontraba cerca del tanque , por lo que procedieron a darle la voz de alto , informándole que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada ilegal en su poder y en vista de que no portaban radio transmisor fue trasladado hasta la Sede de la Comisaría 13, para verificar sus antecedentes penales por el Departamento de Archivo y Reseña, resultando que el mismo estaba actualmente bajo Medida de Arresto Domiciliario por el Tribunal Noveno de Control en relación al asunto N KP01-P-2003-000939, es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día 11-11-05, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de que el imputado presente declaración.

El día 11 de Noviembre del 2005, se dio inicio a la Audiencia Oral, donde esta Juzgadora, le cedió la palabra al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, quien solicito se revoque la Medida de Detención Domiciliaria y se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto la Cautelar Sustitutiva resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso, tal como lo establece el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el tribunal le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, quien expuso lo siguiente: “Me detienen porque estoy en la puerta de la casa y veo que vienen los tres Funcionarios y me llaman y les dije que no puedo salir y que para chequearme y me agarran y me caen a patadas y me tiraron al suelo, me tienen una presión que hay que darles plata para que estén tranquilos, tengo testigos por al cuadra, Belkis Coromoto Cordero Fernández que vive al frente, Neimar Cordero, que también es vecina, que vieron todo lo que sucedió. Ese día salí a comprar una harina pan y la bodega queda a un paso, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone que el Fiscal del Ministerio Público tiene quince meses sin presentar acto conclusivo y solicito una Medida y la presente Audiencia no es para ventilar lo solicitado por la Fiscalia, por lo que solicita se mantenga la Medida de Detención Domiciliaria a su representado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Control, acuerda Mantener la Medida de Detención Domiciliaria a favor del imputado, Edgar Nemesio López Quiñónez, en virtud de que el referido ciudadano no posee conducta predelictual y además la pena que pudiere llegarse a imponer en el supuesto caso de que fuese encontrado culpable en el Juicio Oral y Público correspondiente no es superior a los diez (10) años, no configurándose el peligro de fuga, por lo que lo ajustado a derecho es ratificar la Medida de Detención Domiciliaria otorgada en la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 30-08-04, con la salvedad de que si incumple dicha medida se le revocara inmediatamente la misma.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado, Edgar Nemesio López Quiñónez; titular de la cédula de identidad N°: 5.246.790, Venezolano, soltero, nacido el 28-10-1955, de 50 años, de profesión u oficio mantenimiento del seguro Social, hijo de Aura Rosa Quiñónez de López y de Antonio María López, residenciado en el Barrio Brisas del Turbio sector I, casa S/N, de esta ciudad. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 09.

ABG. Magaly López Méndez


LA SECRETARIA