REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-029963


Visto y revisado el presente asunto, se puede observar en los folios 212 y siguientes decisión, de fecha 21 de Diciembre del año 1995, emanadado del suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en la cual da por terminada la averiguación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en contra del ciudadano Francisco Figueroa, plenamente identificado en autos, en virtud que no quedo demostrado el Desvalijamiento de la Avioneta, marca Piper, modelo: PA-34-200T (Seneca II), serial N° 34-7870447, matricula siglas YO-1632P; de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIACOMO FASCE BROTA, plenamente identificado en autos, asimismo, consta en los folios 239 y 240, decisión del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde el referido Juzgado confirma la decisión del suprimido extinto existente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en los folios 41 y siguientes, consta auto emanado del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 22 de Mayo del año 1995, donde decretó Prohibición de Vuelo, que incluye el despegue de la Avioneta antes descrita, asimismo, consta la prohibición de protocolizar cualquier Documento que influya en la Enajenación de la referida Avioneta, librándose oficio a los respectivos organismos.

Ahora bien, si bien es cierto que los extintos Juzgados declararon terminada la averiguación, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, no es menos cierto, que aun existen algunas Medidas en relación a la referida Avioneta, como son la Prohibición de vuelo, así como la Prohibición de Protocolizar cualquier Documento que influya en la enajenación de la respectiva Aeronave.

En virtud, de ello este Tribunal Noveno de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta:
PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización de vuelo de la Avioneta marca Piper, modelo: PA-34-200T (Seneca II), serial N° 34-7870447, matricula siglas YO-1632P.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la no protocolización que influya en la enajenación de la referida avioneta.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Presidente y demás miembros del Aeroclub de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha, este Tribunal decretó dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Vuelo de la supra mencionada Avioneta.
CUATRO: Se acuerda oficiar a las Notarias Primera, Segunda y Tercera, de este Estado, a los fines de informarle que este Tribunal acordó dejar sin efecto la Medida de Abstención de Protocolizar, cualquier Documento que influya en la enajenación de Aeronave antes descrita
QUINTO: Asimismo, es de informarle a la Notaria Segunda de Barquisimeto, que en fecha 18 de Marzo del año 2003, se Protocolizo Documento de Venta, donde comparecen como partes los ciudadanos Guiacomo Farce Brota, titular de la cédula de identidad N° 7-413.962 y Jorge Altagracia Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.307.421, en relación a una aeronave cuyas características son: marca Piper, modelo: PA-34-200T (Seneca II), serial N° 34-7870447, matricula siglas YO-1632P, quedando registrado bajo el N° 27, tomo 26, de los libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, en virtud de ello, es de informarle que sobre la referida Avioneta pesaba una Medida de Abstención de Protocolizar, cualquier documento, que influya en la enajenación de la respectiva aeronave, de fecha 22-05-1995, emanado del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, según oficio N° 1.330-1889, de la misma fecha antes señalada. Ahora bien, en esta misma fecha 19-12-2005, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la referida Medida que pesaba sobre el bien antes señalado
Librese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.


La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López

La Secretaria