REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013648

FUNDAMENTACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 11 de Diciembre del año 2005, a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO DORANTE YÁÑEZ, C.I. N° V-9.553.008, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-05-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Reina Manuela Yánez de Dorante y de German Antonio Dorante y residenciado en Pilas de Montezuma II, Carrera 5, entre Calles 5 y 6, Casa N° 04-68, de esta ciudad; asistido por el Defensor Público Abogado Verónica Ramos, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de acta de investigación penal suscrita por el Cabo Segundo Alexis Espinoza y Agente Gilbert Casanova, efectivos adscritos a la Comisaría N° 33 de la Zona Policial N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día 09-12-2005, fueron notificados por radio del ingreso al Ambulatorio Don Felipe Aponte de Cabudare de un ciudadano herido por arma de fuego, al llegar al sitio fueron atendidos por el C/2do. Pablo Pérez indicando que el ciudadano herido responde al nombre de YONNY PEREZ, el cual presta servicios como vigilante en la Panadería San Benito, los funcionarios se trasladaron a la panadería y en la parte externa visualizaron a un vigilante el cual se acercó a ellos y manifestó llamarse ANDRES ANTONIO DORANTE YAÑEZ y ser el causante del disparo producido al ciudadano YONNY PEREZ, y que también labora para la empresa MARIVAN, indicó que el incidente ocurre en forma accidental cuando el vigilante ANDRES DORANTE manipula la escopeta disparándose en sentido hacia la parte externa del lugar. (inserta en el folio 4, 5 y 6)

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Décima, el Fiscal del Ministerio Público, expuso en la Audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ANDRES ANTONIO DORANTE YÁÑEZ, y solicitó al tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de las Previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del referido imputado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

Acto seguido, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se les preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado ANDRES ANTONIO DORANTE YÁÑEZ, respondió: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi defensa”.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso sus argumentos y solicita: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario así como se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva como lo es la presentación cada (30) días, es todo”.

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 11 de Diciembre del presente año, el Ministerio Público solicitó Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que la pena del delito en estudio no exceden de 10 años, y el mismo no tiene conducta predelictual, y por cuando no esta demostrado el peligro de fuga, es por ello que esta Juzgadora consideró procedente decretar Medica Cautelar Sustitutiva a beneficio del ciudadano ANDRES ANTONIO DORANTE YÁÑEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada TREINTA (30) días a partir 12-12-2005, por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano ANDRES ANTONIO DORANTE YÁÑEZ, plenamente identificado en autos. Se acordó la solicitud de continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Publíquese la presente fundamentación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG. MAGALY ESTHER LÓPEZ
LA SECRETARIA