REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

FUNDAMENTACION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-013630
Corresponde a este Tribunal de Control No. 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 10 de Diciembre del año 2005, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.610.978, 44 años de edad nacido el 15-01-62, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Pablo José Suárez (v) y Enma Pastora Pérez (v) domiciliado en el callejón 36 entre 29 y 30 Barrio el Malecón frente al IPASME , Barquisimeto- Estado Lara; asistido por el Defensor Privado Abogado Argenis de Jesús Rivero, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de acta de investigación penal suscrita por el Cabo Primero Vásquez Richard Coromoto, Distinguido Sampallo Velásquez Juan y Guardia Nacional Romero Alex Jonathan, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:00 horas de la madrugada del día 08-12-2005, salieron en comisión en vehículo policial, con la finalidad de efectuar patrullaje, de seguridad en cumplimiento al Plan de Seguridad Ciudadana, encontrándose de servicio en el Terminal de pasajero, de esta ciudad, observaron que en el Hospedaje Primavera, se estacionaban vehículos, se bajaba una persona, llegaban hasta la puerta y luego se volvían a ir, igualmente, los transeúntes, motivo por el cual, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, se apersonaron hasta el referido hospedaje, en compañía de dos ciudadanos, quienes fungieron como testigos, de nombre Marchan Demetrio y Peraza Mendoza Simón de Jesús, en ese momento entraba un inquilino y le solicitaron que les llamara a la propietaria del mismo, a quien se le informo el motivo de su presencia y dijo llamarse Deisy Elizabeth Reveron. Una vez dentro del inmueble, se procedió a realizarle una revisión encontrando en el área de la cocina, una media color blanco, en forma de pelota, que en su interior contenía trece envoltorios en papel plástico, color negro, que a su vez cada una de estas en su interior contenía la cantidad de diez envoltorios, tipo cebollita, envueltos en papel plástico, color negro amarrados unos con hilo de color blanco y otros con cinta plástica de la presunta droga denominada Cocaína, para un total de 130 envoltorios, posteriormente, se procedió a realizar cacheo corporal a los inquilos, que se encontraban presentes ciudadanos Juan José López Fuentes, Torres Becerra Jesús Alberto, Luís Rafael Suárez Ruiz, Luís Eduardo Linarez Meléndez y Carlos Alberto Suárez Pérez, incautándosele a este último dinero. Seguidamente, fueron trasladados al Comando de la Guardia Nacional, allí dos de estos ciudadanos manifestaron que el ciudadano Carlos Alberto Suárez Pérez, les había manifestado ser el propietario y responsable de la presunta droga, asimismo, se le tomo declaración a los demás ciudadanos, y se procedió a ser conocimiento del procedimiento a la Fiscalia Once del Ministerio Público (inserta en el folio 3, 4 y 5)

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Once, el Fiscal del Ministerio Público, expuso en la Audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ PÉREZ, y solicitó al tribunal la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicitó Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra del referido imputado, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a partir de la presente fecha se encuentra a su disposición en la Comandancia General de Policía, solicito copias de la presente acta., por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del ordinal 5° del artículo 46 ejusdem.



Acto seguido, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se les preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado CARLOS ALBERTO SUÁREZ PÉREZ, respondió: “Me encontraba yo durmiendo y llegaron unos guardias como a las 6:00 a.m. nos sacaron a la sala, éramos 6 personas que estábamos durmiendo. En mi habitación no encontraron nada. Eran 6 guardias y civiles. Luego en la cocina uno de los guardias cargaba una bola de media en las manos y unas esposas y me las pusieron a mi nada más. Yo estaba durmiendo y no sé porque me pusieron las esposas a mi, es todo”.

Acto seguido, la Juez interroga al imputado quien contesta entre otras cosas: Yo sufro de tuberculosis. Estoy asfixiado y tengo historia en el Luís Gómez López. La Fiscal interroga al imputado quien contesta: Soy buhonero y me desempeño con quincallería en el centro desde hace como 6 años. Soy consumidor desde los 12 años. Los funcionarios me pidieron real a mi y como no les di me metieron en este problema. Es todo”.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Privada, quien expuso sus argumentos y solicita: “Me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario. Solicito una medida de las previstas en el artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la que a bien tenga el Tribunal imponer y solicito se le practique un examen médico psiquiátrico a mi representad.”

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral, en fecha 10 de Diciembre del presente año, el Ministerio Público solicitó Medida Preventiva Privativa de Libertad, sin embargo como la pena del delito en estudio no exceden de 10 años, y el mismo no tiene conducta predelictual, y por cuando no esta demostrado el peligro de fuga, es por ello que esta Juzgadora consideró procedente decretar Medica Cautelar Sustitutiva a beneficio del ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ PÉREZ, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse periódicamente cada cinco (05) días ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Prohibición de Salida del Estado Lara.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada ocho (08) días a partir 09-12-2005, por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y Prohibición de Salida del Estado Lara por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del ordinal 5° del artículo 46 ejusdem, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SUÁREZ PÉREZ, plenamente identificado en autos. Se acordó la solicitud de continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acordó la practica de los exámenes médico forense y psiquiátrico para el ciudadano Carlos Alberto Suárez Pérez.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG. MAGALY ESTHER LÓPEZ
LA SECRETARIA