REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8
Barquisimeto, 04 de Diciembre del 2005.
Años 196° y 145°
ASUNTO KPO1-P-2005-013522
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 03-12-05, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que les atribuyó a los ciudadanos JOEL JOSE ARRIECHE QUERALES, venezolano, identificado con la cédula nro 14.979.623, de 28 años, de oficio latonero, nacido en fecha 7-10-78, soltero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 23 entre 13 y 14, casa sin Nro, del Municipio Unión, de ésta ciudad de Barquisimeto y MARCOS MICHAEL BELLO MENDOZA, portador de la cedula de identidad no 18.949.046, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-09-87, soltero, de profesión ayudante de carnicería, residenciado en el barrio La Carucieña, avenida 4 con calle 15, Nro 23, de esta ciudad, la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y OCULTAMIENTO DE ARMA , previstos en los artículos 357 y 277 del Código Penal, en virtud de que el día 02-12-05, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estada Lara, Comisaría 12, reciben denuncia de varios ciudadanos quienes les indican que iban en una unidad de la Ruta 13, cuando dos ciudadanos que iban en la buseta, usando un arma de fuego para amenazarlos de muerte, los despojan de cantidades de dinero y sus pertenencias y se bajaron en la entrada del Barrio Valle Verde, que el que llevaba portaba el arma y amenazaba al chofer de la unidad vestía un jean y una franela azul y tenía un tatuaje en el cuello del lado izquierdo, delgado y de piel blanca y el otro era un joven de piel morena, delgado que vestía jean y franela roja con mangas negras; los funcionarios se trasladan a donde las víctimas les indicaron que se bajaron los ciudadanos que los despojaron de sus pertenencias e hicieron un recorrido, avistando dos ciudadanos con las características que las víctimas indicaron y les dan la voz de alto y el que llevaba la franela de color azul arrojó un objeto a la maleza, se les realizó la revisión y consiguen en el bolso de color negro con azul y blanco, que llevaba el joven de la camisa roja con mangas negras, encontrando en su interior dinero en efectivo, varios tiquets estudiantiles, un koala, un teléfono celular, dos relojes de pulsera y el objeto que arrojó el otro ciudadano a la maleza era un revólver calibre 38. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo son los delitos de asalto a unidad de transporte público y ocultamiento de arma , cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los responsables de los hechos que se sucedieron, presentando la fiscal el acta policial con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, la cadena de custodia de los objetos que les fueron incautados a los imputados en el bolso, aunado a la incautación del objeto del delito, al arma de fuego encontrada en la maleza, que momentos antes había arrojado el imputado Joel Arrieche, un revólver calibre 38 que consta en la cadena de custodia, así como las actas de entrevistas a las víctimas Norelys Jamileth Salón, Marlene Rodríguez de Valera, Denny Joan Colmenárez Torrealba y Misleivi Carolina Colmenárez Mandoza, quienes exponen como sucedieron los hechos y describen físicamente a los ciudadanos que bajo amenaza de muerte los despojan de sus pertenencias, con características que coinciden exactamente con los imputados del presente asunto y con la vestimenta que usaban al momento de la audiencia (blanco, delgado, con un tatuaje en el cuello, de franela azul: Joel Arrieche y joven moreno delgado de franela roja con mangas negras: Marcos Bello). Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la conducta predelictual del imputado MARCOS MICHAEL BELLO MENDOZA a quien se le sigue causa por el delito de Robo Genérico, por ante el Tribunal de Control N° 01 de la sección penal de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-D-2005-00470 y la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su limite mínimo, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos, llenos como están los extremos de los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOEL JOSE ARRIECHE QUERALES y MARCOS MICHAEL BELLO MENDOZA, anteriormente identificados, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y OCULTAMIENTO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 357 y 277 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Control Nro 1 de la Sección penal de adolescentes de éste Circuito Judicial Penal por donde cursa la causa KP01-D-2005-0470, que se le sigue al imputado Marcos Michael Bello Mendoza. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 8,

MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA,