REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013258

Corresponde a este TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la abogada Ángela Mottola en su carácter de fiscal 4to de Ministerio Publico; y Defensora Publica acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Engelbert Arturo Martines Egas C.I. 13.026.993 residenciado en la Urb. La Sábila Manzana N° 14 casa N° 10 de Barquisimeto Estado Lara. , en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25 de Noviembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales 3ro y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, ordeñándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora y datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días contados a partir del 28-11-05 y prohibido molestar a la victima Decxy Jiménez de Rodríguez Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Violencia Contra la mujer y la familia, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida cautelar solicitada es procedente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del ESTADO Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Sustitutiva de Privación Judicial preventiva de libertad en beneficio de Martínez Egas Engelbert Arturo C.I. N° 13.026.993 residenciado en la Manzana N° 14 casa N° 10, Urbanización La Zábila, Barquisimeto Estado Lara, por

El Juez DE Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano