REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006999


Corresponde a éste Juzgado de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la abogado Samia Abimemi, en su carácter de Fiscal Vigésima Primero del Ministerio y defensor privado Pastor Mujica, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado WILLIAM ANTONIO MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 7.362.322, venezolano, cuarenta y cinco (45) años de edad, de ocupación funcionario policial, casado, con residencia en la calle Federación Libertad, Barrio El Trompillo, casa N° 7-97, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 09-12-05, mediante el cual ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, una (1) vez al mes, contados a partir del día 12-12-05 y tiene prohibido acercarse a la víctima.

Ahora bien; el Ministerio Público, precalifica la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 415 y 281 del Código Penal, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predilectual; el mismo esta dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la medida cautelar solicitada es procedente y se acuerda remitir con oficio el asunto al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 21, del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en beneficio de WILLIAM ANTONIO MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 7.362.322, venezolano, cuarenta y cinco (45) años de edad, de ocupación funcionario policial, casado, con residencia en la calle Federación Libertad, Barrio El Trompillo, casa N° 7-97, por cuanto están dados los supuestos del artículo 253 ejusdem.

El Juez de Control N° 7

Abog. Astrid Liscano.


El Secretario