REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001952

Vista la solicitud de la abogado Belkis Hidalgo Briceño, en nombre y representación del ciudadano Oscar Ramón Medina Mora, titular de la Cédula de Identidad N° 7.338.745, en el asunto principal N° KP01-P-2000-001952, así como las solicitudes que rielan en las actuaciones complementarias, las cuales se ordenan agregar al asunto principal, este Tribunal para decidir observa: Se inicio la presente averiguación el día 6 de Septiembre de 1994, por la presunta comisión del delito de: Hurto Agravado, así mismo al folio treinta y nueve (39) que el Ministerio de Justicia, por conducto de la Dirección Sectorial de Defensa y Protección Social oficina de antecedentes penales, consta que el referido ciudadano no tiene antecedentes penales, ni correccionales, no había sido beneficiado con sometimiento a Juicio, ni a Régimen de Prueba, en ese mismo orden el Tribunal (Extinto) Segundo de Primera Instancia en fecha 25 de Noviembre de 1997, ordenó mantener abierta la averiguación, entendiéndose que se probo la comisión del delito, pero no surgió juicio contra persona alguna, de igual modo este Tribunal de Control en fecha 20/07/00, Decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, vale decir, por prescripción de la acción penal, sin que se hubiese determinado responsabilidad penal sobre persona alguna, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar las solicitudes de destrucción de datos que se hayan generado por la investigación de este hecho penal, así como las copias certificadas de la sentencia de sobreseimiento y de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la destrucción de reseña recaída sobre la persona del ciudadano Oscar Ramón Medina Mora, titular de la Cédula de Identidad N° 7.338.745, en este asunto penal y que en el juicio de la investigación el antiguo Cuerpo de Policía Técnica Judicial, lo identifico con el N° E-156.735 y en el Extinto Juzgado Segundo Penal se identifico con el N° 18.095. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez.