REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-013546

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Comisaría Policial N°42 de la Zona Policial N° 04 de la Fuerza Armada Policial, asiendo aproximadamente las 05:20 pm, se recibió llamada telefónica anónima a esa Comisaría, informando que un vehículo Chevrolet Malibu de color blanco placa: AMF-912, con aviso de Ruta 3, se desplazaba por la Urbanización con sujeto que portaba un arma de fuego a bordo del mismo, desplegándose de inmediato un operativo, logrando ubicar el vehículo en mención en la séptima calle, específicamente en la manzana M-16, procediendo a identificarse como funcionarios polciales, en el instante un sujeto que vestía pantalón blue jean y franela verde salio del vehículo en veloz carrera, pudiendo ver que se trataba del adolescentes RIGGI JASCKSON QUERALES, realizándole una persecución punto a pie sin poder darle captura, en el vehículo se encontraban dos ciudadanas que informaron que el sujeto que había emprendido la huída había abordado el vehículo en la escuela, procediéndole a realizarle una inspección corporal al sujeto que conducía el vehículo, no encontrándole nada en su vestimenta, procediendo a realizar una inspección dentro del vehículo, encontrado debajo del asiento del lado izquierdo del conductor un arma de fuego, tipo escopeta calibre 12 con una cápsula de color blanco en su interior sin percutir y dos cápsulas mas del mismo calibre de color rojo y azul sin percutir, solicitándole al conductor del vehículo la documentación del mencionado armamento, quien manifestó no poseerla, quien quedó identificado como RAFAEL SEGUNDO SÁNCHEZ, de 50 años de edad, C.I: 4.725.728, natural de Barquisimeto, residenciado en la calle 48 entre 27 y 28 casa N° 27-28, de profesión chofer.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera de la Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Fiscal del Ministerio Pública, solicitó la continuación a través del procedimiento abreviado y la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad. Por su parte la defensa solicito la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y solicita la libertad plena. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, se ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada quince (15) días y prohibición de portar armas de fuego.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ C.I. 4.725.728 Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA