REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 05 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-S-2004-025508

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO PEREZ, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 25 de Abril de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Puesto Peaje el Cardenalito, del Comando regional N° 04 del destacamento N° 47 de La Guardia Nacional de Venezuela, retienen un vehículo, exponiendo lo siguiente: “ el día 22 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control móvil en el Km. 15 de la carretera Lara Falcón, observamos un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP, por lo que le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, solicitándole la documentación del mismo y la del vehículo quedando identificado como ALEXIS RAFAEL ALVARADO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.756.852, fecha de nacimiento 21.02.1952, de 53 años, estado civil soltero, de profesión agricultor y residenciado en la avenida 1 entre calles 15 y 16, Barrio La Loberta, casa sin número, y posteriormente al realizarse la respectiva revisión al carnet de circulación se evidencio que el mencionado vehículo esta solicitado por el Delito de Estafa.
Cursa al folio 17 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 26 de Abril de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de veinte millones de Bolívares.
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA…………….. ORIGINAL.
2. QUE EL SERIAL DEL MOTOR……………………ORIGINAL.
3. QUE EL SERIAL DE CHASIS…………………….. ORIGINAL.

Cursa al folio 15 Remisión de un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP, el cual fue retenido por funcionaros policiales del Estado Lara por presentar suplantación y alteración de seriales de fecha 10/09/43, al estacionamiento Judicial “Country”.
Cursa al folio 21 Acta Policial, de fecha 25 de Abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 04, en la cual dejan constancia de la retención de un vehículo quedando identificado el conductor como ALEXIS RAFAEL ALVARADO.
Cursa folio 26 acta de entrega al Estacionamiento EL COUNTRY de un vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP, de fecha 25 de Abril del 2005.
Cursa al folio 29, acta del Estacionamiento el Country donde se refleja haber recibido el Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP, expresando así los detalles que el mismo posee.
Cursa al folio 36 Certificado de Registro de Vehículo, en la que se indica las características del vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP, el cual arrojo como resultado en el peritaje e información de registro del sistema Nacional de Registro de Vehículo, chequeo policial y prueba fluorescente, determinando que el mismo es AUTENTICO.
Riela al folio 41 Documento Notariado emanado de la Notaria Pública de la Población de Quibor del Estado Lara, en donde se refleja la compra venta entre el ciudadano Luis Beltrán Malvacias y el ciudadano Alexis Rafael Alvarado Pérez, de fecha 21 de Julio de 2004.
Cursa folio 122 escrito presentado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO PEREZ, en la cual solicitan la Entrega del Vehículo y la Documentación Original, siendo las características del mismo las siguientes: CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP.
Corre Certificado de Registro de Vehículo N° 1813296 emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de Anzola Torres Ixora Catalina, del Vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP.
Riela documento autenticado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 43, tomo 234, de fecha 18.10.1996, donde la ciudadana Ixora Catalina Anzola le vende el vehículo antes identificado al ciudadano Francis José Araujo.
Cursa documento autenticado en la Notaria Pública del Tocuyo, inserto bajo el N° 07, tomo 20, de fecha 30 de Julio de 1998, donde el ciudadano Francis Rafael Araujo le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano Luis Beltrán Malvacias.
Corre documento autenticado en la Notaria Pública de Quibor, bajo el N° 13, tomo 24, de fecha 21 de Julio de 2004, donde el ciudadano Luis Beltrán Malvacias le vende el vehículo antes mencionado al ciudadano Alexis Rafael Alvarado Pérez, cedula de identidad N° 3.756.852.

Esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo y dejar sin efecto las solicitudes que pesan sobre el referido vehículo, según expedientes N° E-733402 de fecha 28.09.1996 por el delito de Estafa y Expediente N° E-854420 de fecha 15.03.1997 por el delito de Robo Genérico, puesto que sobre el delito de Estafa recae una decisión de Sobreseimiento de conformidad con el Art. 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 01 de Noviembre de 2004, suscrita por la Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y con respecto al asunto del Delito de Robo Genérico el vehículo fue recuperado por las autoridades de la Policía, no sufriendo alteraciones en los seriales.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.756.852, fecha de nacimiento 21.02.1952, de 53 años, estado civil soltero, de profesión agricultor y residenciado en la avenida 1 entre calles 15 y 16, Barrio La Loberta, casa sin número, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL COUNTRY de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MITSUBICHI, TIPO: ESTACAS, MODELO: CANTER FE-44, AÑO: 1996, COLOR: BLANCO, PLACAS: 669-XFP al mencionado ciudadano ALEXIS RAFAEL ALVARADO PEREZ. Tercero: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a objeto de que se dejen sin efecto las solicitudes que pesan sobre el referido vehículo, según expedientes N° E-733402 de fecha 28.09.1996 por el delito de Estafa y Expediente N° E-854420 de fecha 15.03.1997 por el delito de Robo Agravado. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.


La Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria