REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-012159


RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ PÉREZ, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los efectivos, adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, en fecha 22 de Octubre de 2005, cuando se encontraban de comisión en funciones de seguridad ciudadana, en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente en el terminal de pasajeros, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando se desplazaban a pie por la Avenida 42 con 23 y 24 avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía pantalón jeans de color azul, camisa multicolor blanco, rojo, negro y gris, zapatos deportivos de color azul, incautándole entre sus vestimentas, específicamente en la pierna derecha adherida a la misma, un arma de fuego, calibre 7.65mm, marca Savage Quality, pavón negro, serial 76887, de fabricación USA, con un cargador de pistola de seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, encontrándose nueve (09) cartuchos más, que tenía escondido en el zapato del pie izquierdo, procediendo a identificarse como JOSE MIGUEL ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.320.490, fecha de nacimiento 22-10-1984, residenciado en Arenales, casa S/N, Avenida 8 Yaritagua Estado Yaracuy.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de portar armas. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.320.490. Se acordó el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA