REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 14 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO: KPO1-S-2004-024107


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como el escrito presentado por la solicitante en fecha 15 de Octubre de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 23 de marzo de 2004, cuando los funcionarios policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, adscrito a la Comisaría 22, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la carrera 11 con calle 15 y 16 de Barrio Unión, pudimos observar una Blazer, color azul, placas ABF-00R, por lo que le indico al conductor que se estacionara para hacer una revisión rutinaria al vehículo por lo que el ciudadano pidió que le mostrara la documentación del vehículo e informo que no la poseía para ese momento, por lo que se pudo observar que la chapa Body ubicada en la parte superior del tablero de controles del lado izquierdo, los remaches de la chapa Body, no eran iguales a los remaches de los vehículos del mismo año, marca y modelo, motivado a esto se traslado el vehículo hasta la Comisaría 22 donde el ciudadano Antonio José Méndez Leal, titular de la cedula de identidad 4.373.052, de 42 años de edad y residenciado en la Carrera 11ª entre calles 13 y 14 del Barrio Los Luises, casa N° 13-49, igualmente el ciudadano luego informo que si tenía los documentos del vehículo en el carro y presento Acta de Entrega, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de Barquisimeto, en la cual se deja constancia que el referido vehículo no puede ser vendido, ni traspasado y presentarlo ante la Fiscalia las veces que sea requerido, de igual forma presento Documento de Compra Venta de la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Documento de la Fiscalia Sexta ordenando al Jefe del Estacionamiento El Corralón entregarle la camioneta …”.
Cursa folio 01 solicitud de entrega de vehículo automotor, por parte del ciudadano Antonio José Méndez Leal, titular de la cedula de identidad N° 4.373.052, actuando en este acto en representación del ciudadano Anasir Enrique Berzares de fecha 15-10-05.
Cursa folio 20 Experticia de Seriales y Avalúo real de fecha 27 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, la cual se realizo a un vehículo, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677 (FALSO) y cuyas conclusiones fueron las siguientes:
1) El vehículo objeto de estudio tiene un valor de 18.000.000,00 aproximadamente.
2) Las Chapas Identificadoras del serial de carrocería (ubicada en la parte superior del tablero) FALSA Y SUPLANTADA, conformado de la siguiente manera TC1T6ZPV318677.
3) El Serial del Chasis alterados los primeros cuatro dígitos de izquierda a derecha, conformado de la siguiente manera TC1T6ZPV318677.
4) Serial del Motor, FALSO.
5) Serial de Seguridad F.C.O. L81125.

Corre inserta al folio 30, acta de entrega en calidad de deposito suscrita en fecha 20 de Junio de 2002, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en la cual se hace entrega de un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677 (FALSO), de conformidad con el Art. 311, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el ciudadano ANASIR ENRIQUE BERZARES, cedula de identidad N° 11.786.537 a NO VENDERLO, NI TRASPASARLO y a presentarlo a esta Fiscalia o el Tribunal las veces que sea requerido.
Cursa al folio 35 recibo de pago por la cantidad de (8.000.000,00) Ocho Millones de Bolívares en la cual el ciudadano Antonio Méndez Leal, titular de la cedula de identidad N° 4.373.052, le compra al ciudadano Anasir Enrique Berzares, cedula de identidad N° 11.786.537, el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677 (FALSO), recibiendo la cantidad de siete millones en principio y firmando una letra de cambio por la cantidad de un millón de Bolívares.
Riela al folio 80 oficio N° 419-05 emanado de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en la cual remite Fotostato de Certificado del Documento que se otorgara por ante este despacho en fecha 15.08.2001, bajo el N° 38, tomo 81 de autenticaciones, donde Jesús José Figueroa Garban y Anasir Enrique Berzares, celebran Compra-Venta de un vehículo.
Corre al folio 89 oficio N° 927-05 emanado de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en la cual remite Fotostato de Certificado del Documento que se otorgara por ante este despacho en fecha 29.03.2004, bajo el N° 03, tomo 42 de autenticaciones, donde Anasir Enrique Berzares le confiere Poder General a los ciudadanos Antonio José Méndez Leal y Rene José Méndez Salazar, para que disponga de la administración y disposición de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677, SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677.

Tales circunstancias, le indican en primer lugar a esta juzgadora, que al realizar los diferentes dictámenes periciales al vehículo se observa, que Las Chapas Identificadoras de carrocería son Falsos, conformado de la siguiente manera TC1T6ZPV318677, serial del motor FALSO, conformado de la siguiente manera ZPV318677 y el Serial del Chasis alterados los primeros cuatro dígitos de izquierda a derecha, conformado de la siguiente manera TC1T6ZPV318677, situación esta que no ayuda a determinar e individualizar el vehículo puesto que de las experticias realizadas se determino que se aplico reactivo y no afloro los seriales originales, no encontrándose solicitado de acuerdo a los seriales que arrojo la experticia (Falsos); como segundo punto nos encontramos que el referido ciudadano Antonio José Méndez Leal aporto a este Tribunal el respectivo documento de Compra Venta realizado entre el ciudadano Jesús José Figueroa y Anasir Enrique Berzares, debidamente notariado como también el Certificado de Registro Automotor emanado del SETRA a nombre del ciudadano Jesús José Figueroa, documentos que respaldarían su propiedad sobre el Bien Mueble en cuestión; aunado al otorgamiento de poder general del ciudadano Anasir Enrique Berzares a los ciudadanos Antonio José Méndez Leal y Rene José Méndez Salazar, claro esta sin dejar de analizar lo expresado por el ciudadano al folio 35 del presente asunto en la cual consigna recibo de pago por la cantidad de (8.000.000,00) Ocho Millones de Bolívares en la cual el ciudadano Antonio Méndez Leal, titular de la cedula de identidad N° 4.373.052, le compra al ciudadano Anasir Enrique Berzares, cedula de identidad N° 11.786.537, el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677 (FALSO), recibiendo la cantidad de siete millones en principio y firmando una letra de cambio por la cantidad de un millón de Bolívares, acto que no refleja a esta Juzgadora y de acuerdo a Jurisprudencia actual Buena Fe por parte del Comprador el ciudadano Antonio Méndez Leal y el vendedor Anasir Enrique Berzares por cuanto manifiesta que el referido vehículo lo obtuvo por medio de una compra y luego presenta poder general otorgado por el ciudadano Anasir Enrique Berzares, lo cual resulta totalmente contradictorio por ser ambos documentos de fechas distintas, siendo el primero realizado el 22 de Octubre de 2003 y el Poder otorgado se realizo en fecha 29 de Marzo de 2004, lo cual hace pensar a esta juzgadora que si ya se había realizado una transacción de Compra Venta Privada, ¿porque luego de pasados cinco meses otorga un Poder General?, aunado a la prohibición expresa de no poder Vender, ni Traspasar el referido vehículo impuesta al ciudadano Anasir Enrique Berzares por ser así dispuesto por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 20 de Junio de 2002, por presentar problemas con los seriales del vehículo, sin dejar a un lado el resultado de Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-056-2140405 de fecha 27-04-2005 suscrita por EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Lara, lo cual se llego a la conclusión que los seriales de carrocería son falsos, el serial de motor Falso y el serial de seguridad es Falso, por lo cual como se evidencia de las experticias realizadas al vehículo, que sus características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677 (FALSO) lo más ajustado a derecho es negar la solicitud del vehículo realizada por el ciudadano ANTONIO MÉNDEZ LEAL . Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: AZUL, AÑO: 1993 USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT-WAGON, PLACAS: ABF-06R, SERIAL DE CARROCERIA: TC1T6ZPV318677 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR: ZPV318677 (FALSO), a el ciudadano Antonio José Méndez Leal, titular de la cedula de identidad 4.373.052, de 42 años de edad y residenciado en la Carrera 11ª entre calles 13 y 14 del Barrio Los Luises, casa N° 13-49, Barquisimeto Estado Lara por las razones aducidas anteriormente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios.

La Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria