REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA



Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195° Y 146°



ASUNTO: KP01-P-2002-000884


Visto el escrito que antecede, en el que la Dra. RUTH BLANCO DE CESPEDES, Defensora Pública del imputado ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, solicita la Revisión de la Medida de coerción impuesta en fecha 10-11-2003, por una medida menos gravosa tomando en consideración que se trata de una causa en régimen transitorio y que aún no se ha admitido la acusación fiscal así como la entidad del delito, quien decide observa:
En fecha 10 de Julio de 2002, este Tribunal de Control recibe el presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia par el Régimen Procesal Transitorio y e avoca al conocimiento del mismo y ratifica orden captura a los fines de imponerlo del Auto de Detención y proceder conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Noviembre de 2003, se realizó audiencia oral como consecuencia de la captura del imputado de autos, donde se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordeno la remisión del asunto a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo del Abogado Reinaldo Saume.
En fecha 26 de mayo del 2004 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo del Abogado Reinaldo Saume, presento acusación en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la fecha, fijándose audiencia preliminar para el día 22-06-2004, que hasta la fecha se ha venido difiriendo por diferentes circunstancias, estando actualmente pautada para el día 6 de Febrero del año 2006.

En consecuencia, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad, tomando en cuenta la gravedad del delito, la circunstancia de comisión y la sanción probable, considera quien decide que la comparecencia del imputado las veces que sea requerida puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por las Medida contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante la URDD de esta circuito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.





LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA


ABG. LINA RODRIGUEZ