REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 01 de Diciembre del 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-S-2005-030607

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el ciudadano JESUS VICENTE ANDARCIA RUIZ, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 08 de Septiembre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los cuales exponen que siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, encontrándose en un operativo en un punto de control chequeando vehículos de transporte público, en la avenida principal de Carorita abajo, visualizando un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR, con aviso Unión Conductores Virgen del valle, que transitaba por el lugar por lo que le indicamos al conductor que se estacionara a la derecha de la calle, en donde procedimos a identificarnos , siendo identificado el conductor como LUIS ALBERTO GIL RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 9.0551.651, de 39 años de edad, de profesión chofer, con residencia en la Urb. Las Sábilas, manzana J-2, casa N° 12, el cual le solicitamos la documentación del vehículo entregando un certificado de circulación signado con el número 941116 a nombre de la ciudadana Meléndez de Aguirre Sol María de los Ángeles, cedula de identidad N° 4.569.122, donde describe un vehículo Renault R-18 GTX automático, año 86 de color gris, serial de carrocería G0200142, seguidamente fue verificado por el Sistema Cosydela, por el serial de carrocería G0200142, siendo atendidos por el operador de servicio de turno, quien nos informo que el serial de carrocería pertenece a un vehículo Renault 5, de color blanco, palcas XCE-316, el cual se encuentra solicitado según expediente E-194180 de fecha 17.06.1994 por el delito de Hurto de Vehículo, informándole así sobre la retención del vehículo.
Cursa a los folios 20 al 22 Experticia Legal o Reactivación de Seriales de fecha 10 de Septiembre de 2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el que se concluye:
El mismo tiene un avalúo de seis millones de Bolívares.
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA…………….. ORIGINAL.
2. QUE EL SERIAL DEL MOTOR……………………SUPLANTADO.
Cursa al folio 15 Remisión de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR, el cual fue retenido por funcionaros policiales del Estado Lara por presentar suplantación y alteración de seriales de fecha 10/09/43, al estacionamiento Judicial “Country”.
Cursa al folio 10 Acta Policial, de fecha 08 de Septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia de la retención de un vehículo quedando identificado el conductor como LUIS ALBERTO GIL.
Cursa folio 28 acta de entrega al Estacionamiento la Concordia de un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR. De fecha 28 de Septiembre del 2004.
Cursa al folio 13, acta del Estacionamiento el Country donde se refleja haber recibido el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR, expresando así los detalles que el mismo posee.
Cursa al folio 44 Acta de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Certificado de Registro de Vehículo, en la que se indica las características del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR, el cual arrojo como resultado en el peritaje e información de registro del sistema Nacional de Registro de Vehículo, chequeo policial y prueba fluorescente, determinando que el mismo es AUTENTICO.

Riela al folio 29 Documento Notariado emanado de la Fiscalia Quinta de Maracay, en donde se refleja la compra venta entre la ciudadana Sol María de los Ángeles Meléndez y el ciudadano Jesús Vicente Andarcia Ruiz, de fecha 16 de Diciembre de 1996.

Cursa folio 47 escrito presentado por la ciudadana Abogada Margarita Fuentes en representación del ciudadano Jesús Vicente Andarcia Ruiz, en la cual solicitan la Entrega del Vehículo y la Documentación Original, siendo las características del mismo las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR.

Riela al folio 55 oficio N° 13-00-2005-00587, dirigido a la Abg. Yanina Karabin Marín Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en la cual se emite historial de vehículo antes mencionado a nombre de la ciudadana Sol María de los Ángeles Meléndez, cedula de identidad N° 4.569.122, en el cual se evidencia la tradición legal y que el mismo se encuentra en Status Rap-93, colocado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando el vehículo ha sido objeto de Robo o Hurto.
Esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS VICENTE ANDARCIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.026.192, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Agua Viva, Sector Terepaima Municipio Palavecino, vivienda demarcada con el número 55-2, Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL COUNTRY de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, TIPO: SEDAN, MODELO: R-18 GTX AUTOMATICO, AÑO: 1986, COLOR: GRIS, PLACAS: EAX-602, SERIAL DE CARROCERIA: G0200142, SERIAL DE MOTOR: F 131512, USO: PARTICULAR al mencionado ciudadano Jesús Vicente Andarcia García. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

La Secretaria