REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-013870

JUEZ: Abg. Yamely González Galván
FISCAL 2°: Abg. Lorena García Andrade
IMPUTADOS: Ismael Antonio Yépez Torres, Kleiber Jesús Caceres y Michael David González Caruci.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Betsabeth Colmenárez
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Convocada la audiencia de fecha 22 de Diciembre del año dos mil cinco, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida a los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO YÉPEZ TORRES, KLEIBER JESÚS CACERES Y MICHAEL DAVID GONZÁLEZ CARUCI, según escrito presentado por la fiscalía segunda del Ministerio Público, donde solicita al Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados señalados, por presumirlos incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente y adicionalmente para el ciudadano KLEIBER JESÙS CACERES, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 242 ejusdem.

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal segunda del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, razón por la cual solicitando a este Tribunal que se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal y se ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, a fin de que otorgue protección a la víctima Rodríguez Romualda Ramona quien se encuentra residenciada en la Calle 3, detrás de la Escuela Carmen González Museo de el Caserío El Palaciero, Población de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

Los imputados ISMAEL ANTONIO YÉPEZ TORRES, KLEIBER JESÚS CACERES Y MICHAEL DAVID GONZÁLEZ CARUCI, impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron que deseaba declarar.

El imputado ISMAEL ANTONIO YÈPEZ TORRES, quien expuso: “Yo venia por la Avenida Principal de la Montañita y venia un operativo y me agarraron me tiraron al piso, me hicieron preguntas y me montaron a la patrulla, me preguntaron que quien era, que mostrara la cédula y me montaron a la patrulla, eran dos funcionarios, yo andaba solo y me están involucrando. En la patrulla ya estaba Kleiber y venia solo. Al otro señor lo agarraron cerca después de que yo estaba en la patrulla como a los 5 minutos, a mi me están involucrando en esto porque yo no conozco a Kleiber ni al otro señor. No andaba con las personas detenidas. Trabajo. Venía de la bodega. Yo puedo exponerme a reconocimiento para que me vean mi cara. Me dirigía a la casa de un amigo que trabaja albañilería y me llamaron, andaba solo, nunca me había involucrado en problemas. Es todo.”

El imputado KLEIBER JESÙS CACERES, quien manifestó: “Yo venia por la Montañita con mi mujer cuando me interceptaron, me montaron y dije que no hice nada y había una señora acusante que dijo que yo le dispare a su hijo. Yo conozco al acusante, porque de la Montañita van al Palaciero a echar broma. Me detuvieron dos funcionarios, no había otro detenido ni funcionarios. Al otro imputado lo vi en la patrulla cuando nos llevaban y lo detuvieron como a tres minutos. Al otro lo sacaron de una casa como a los diez minutos que estaba la patrulla al frente de donde yo estaba. Los del Palaciero (la banda) me dispararon a mi y a mi mujer pero no le pegaron y eso empezó por un problema viejo en una fiesta. No conozco al ciudadano muerto, el se la pasaba con los de la banda del Palaciego, yo no porto arma, me agarraron solo con mi mujer, no estoy vestido igual que hoy, trabajo albañilería, el muerto andaba en una moto cerca de la casa de la mujer mía, no tengo apodo, no conozco a Michael. Yo tuve un enfrentamiento con ellos (la banda) hace como seis meses en la Montañita en una fiesta y el occiso estaba en la balacera que me dieron en su moto, ese día andaban tres. Es todo.”

El imputado MICHAEL DAVID GONZÁLEZ CARUCI, quien expuso: “Yo estaba trabajando en la Urbanización el Valle pintando una casa y en un operativo me preguntaron que si tengo entradas y le di mi cédula y me montaron en la patrulla, ya estaban los señores allí, yo no los he visto ni los conozco, siempre creí que era porque estaba solicitado hasta que llegue a la PTJ y me dijeron que era por ese delito de homicidio. Yo me deje de presenta un tiempo y me agarraron después pero me volvieron a dar el beneficio. Los señores ya estaban en la patrulla cuando a mi me montaron, a mi hermano no lo montaron, porque el no tiene entradas. Los señores cargaban la misma ropa que cargan ahora. A mi me montaron en la patrulla y no vi a nadie que me señalaran, la señora Eva, dueña de la casa que estoy pintando y el señor Alex y mi hermano son testigos de que yo estaba pintando. Es todo.”

Por su parte la defensa pública Betsabeth Colmenárez, procedió con su exposición señalando lo siguiente:”Se habla de la comisión de un delito de homicidio pero el mismo no fue intencional, por haberse producido por herida en una pierna. En cuanto al señor Ismael solicito se le otorgue una Medida de presentación, ya que no lo señalan como autor de los hechos y no tiene conducta predelictual, en cuanto al señor Michael González no está solicitado y tiene asunto por otro delito que es porte ilícito de arma, por lo que solicito se aplique también una Medida Cautelar y en cuanto a la Medida de coerción a aplicar al señor Kleiber, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije un reconocimiento en rueda de individuos para los tres. Es todo.”

CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Se evidencia la comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente y adicionalmente para el ciudadano KLEIBER JESÙS CACERES, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 242 ejusdem., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presuntos autores de los referidos delitos a los imputados ISMAEL ANTONIO YÉPEZ TORRES, KLEIBER JESÚS CACERES Y MICHAEL DAVID GONZÁLEZ CARUCI, desprendiéndose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los siguientes elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público:
Con acta policial de fecha 20-12-2005, suscrita por los funcionarios Benjamín Saavedra y Rony Torrealba, adscrito a la Comisaría Nº 30, quienes dejaron constancia que aproximadamente a las 2:30 horas, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje, de acuerdo a llamada telefónica realizada por la ciudadana ELOISA SUAREZ, quien les indicó, que se habían producido varios disparos y que los imputados estaban relacionados con hechos relacionados con un ciudadano herido, quien posteriormente falleció. Así mismo, los funcionarios narran los pormenores de la aprehensión de los imputados. Con actas de entrevista de los ciudadanos Rodríguez Rumualda y Suárez Rodríguez Maria Eloisa, quienes reforzaron con sus dichos lo expuesto en el acta policial. Con planilla de registro de cadena de custodia donde se describe ropas varias que llevaba el ciudadano Kleiber Cáceres. Con solicitud de experticias de barrido y experticia de macerado a las manos a objeto de determinar la existencia de iones de nitrato y nitrito.

TERCERO: Vista que los delitos imputados por la Representante del Ministerio Público, atentan contra la vida de las personas y que tienen una pena privativa de libertad superior a 10 años en su límite máximo, conforme a las normas que lo tipifican y constatado que los ciudadanos KLEIBER CÁERES Y MICHAEL GONZÁLEZ tienen asuntos pendiente por este Circuito Judicial, es por lo que esta Juzgadora presume el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, en este sentido, aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal señalan que las personas a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso, no obstante esta misma Ley adjetiva penal señala situaciones excepcionales, donde el Juzgador podrá imponer una medida de privación a la libertad, es por ello, que este Tribunal decide que lo procedente en este caso es acordarla, a los fines de precaver la finalidad de los procesos pendientes.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados y procediendo de acuerdo con lo pautado en el artículo 250, 251 y 252 del precitado código, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLA-MIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente, en contra de los imputados: 1) ISMAEL ANTONIO YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13880828 , fecha de nacimiento 26 de Junio de 1976, edad 29 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, estado civil soltero, hijo de Olga Torres y Rafael Yépez, profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio La batalla, Avenida Principal, con Carrera 2, rancho de zinc S/N, a una cuadra de una cancha deportiva, de esta ciudad: 2) MICHAEL DAVID GONZÁLEZ CARUCÍ, titular de la cédula de identidad Nº 16139620 , fecha de nacimiento 08 de Septiembre de 1983, edad 22 años, natural de Barquisimeto Estado. Lara, estado civil soltero, hijo de Georgina Carucí y Gregorio González, profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización La Montañita, Avenida Principal, casa Nº 120 de Cabudare, Estado Lara y en relación al imputado KLEIBER JESÙS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 17626306, fecha de nacimiento 10 de Marzo de 1985, edad 20 años, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil soltero, hijo de Maribel Cáceres y Henry Peña, profesión u oficio obrero, domiciliado en Avenida San Vicente, con Calle 53, callejón 1, casa Nº 3, de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y 286, adicionalmente para este imputado, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO tipificado en el artículo 242 todos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrancia. TERCERO: Se acuerda fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos donde actuaran como reconocedoras las ciudadanas Rodríguez Rumualda y Suárez Rodríguez Maria Eloisa para el día 12-01-2006 a las 3:00 p.m. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad, igualmente, las correspondientes boletas de traslado para el referido reconocimiento y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Se acuerda otorgar protección a la víctima Rodríguez Romualda Ramona quien se encuentra residenciada en la Calle 3, detrás de la Escuela Carmen González Museo de el Caserío El Palaciero, Población de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, para lo cual deberá oficiarse a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales y a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior. Ofíciese al Juez de Juicio Nº 3 y al Juez de Ejecución Nº 2 a los fines de informar la presente decisión ya que los ciudadanos tienen ante esos tribunales los asuntos KP01-P-2003-1338 y KP01-P-2003-1644 respectivamente. NO SE NOTIFICA POR FUNDAMENTARSE LA PRESENTE DECISION DENTRO DEL LAPSO LEGAL. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda fundamentado con los artículos 1, 4, 6, 7, 12, 13, 250, 251, 252, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN

SECRETARIO (A)