REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146º


ASUNTO: KPO1-P-2005-12840

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Profesional del Derecho José Elegno Mora, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Octubre de 2005, se recibe de la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de dirigir la Investigación de los hechos punibles, y visto que la causa se inicio por la denuncia realizada por el ciudadano Rodríguez Exsamal, titular de la cedula de identidad Nº 15.305.502, en la cual entre otras cosas expuso que comparece ante ese despacho con el fin de denunciar a los ciudadanos Marilin Suárez y José Pérez, en virtud de que el día 26.07.05, las personas antes mencionadas lo llamaron y lo amenazaron verbalmente y con arma de fuego, las cuales han sido constante.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se constato que los hechos denunciados, se encuentran previsto y sancionado en el último artículo 175 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de Amenazas, el cual será castigado con prisión de 15 meses a 3 años y medio, y el mismo es enjuiciable a instancia de parte agraviada es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Fiscal Décimo del Ministerio Público se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haber interpuesto Acusación Privada, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Rodríguez Exsamal, titular de la cedula de identidad Nº 15.305.502, en contra del ciudadano Marilin Suárez y José Pérez, titular de la cédula de identidad Nros no consta, en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

YAMELY GONZALEZ GALVAN

EL SECRETARIO

YG/ fcm