REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto 08 de Diciembre de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-008556

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Marelys Uribarri Pereira, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana Álvarez de Escalante Berta Coromoto, Cedula de Identidad N° 7.301.956, de nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 14 con Avenida Venezuela, Barquisimeto Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, manifiesta lo siguiente:

“Resulta que yo tengo un terreno, y es en la misma cuadra de la casa del ciudadano Carlos Olivo, que me tiene una presión con el terreno, porque yo asumo que este señor quiere quedarse con este terreno que es de mi propiedad, el acoso de este ciudadano es muy fuerte, tiempo atrás el no quería que yo cercara el terreno y que para beneficio de la escuela, se tranquilizó pero en este momento comenzó a presionarme de nuevo, yo soy una persona enferma tengo cáncer, ayer 20-04-05 estuve hospitalizada por tanta presión de parte de este ciudadano, yo lo que quiero es que me deje en paz y que el viva su vida y me deje vivir a mi tranquila. Lo hago responsable de todo lo que me pueda pasar a mi y a toda mi familia”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados se evidencia que se está en presencia de un delito el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, la denunciante en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en Querellante, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del código orgánico procesal penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido, que a pesar de que el representante Fiscal no calificó el delito previsto para este caso, pareciera estar en presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 176 del código penal siendo perseguible su enjuiciamiento a instancia de parte, lo que se subsume dentro de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, a cuyos efectos, este Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Álvarez de Escalante Berta Coromoto, Cedula de Identidad N° 7.301.956, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del código orgánico procesal penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ DE CONTROL N° 4


ABOG. LUIS ALFONSO MARTINEZ