REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012422


Asunto: KPO1-P-2005-12422
Imputado: Dalia Esperanza Matos
Victima: Maibe Torrealba


Desestimación de la Denuncia

Visto lo escrito que antecede, suscrito por la fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada Ana Carolina Ramírez Quintero, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana MAIBE CHIQUINQUIRÁ TORREALBA, venezolana, portadora de la cédula de Identidad N° 7.382.752, residenciada en Agua Viva sector las Tunas 2, calle Rafael Medina, quinta la Pradera, Estado Lara, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante ciudadana Maibe Torrealba, antes identificada cuando se presentó a formular la denuncia por ante la fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde manifestó entre otras cosas que ella ha sido victima de amenazas por parte de la ciudadana de la ciudadana Dalia Esperanza Matos, residenciada en la Avenida Lara, frente al Centro Comercial Río Lama, residencias Tau, torre B, apartamento 13C, quien varias veces le ha sacado un arma de fuego y la ha amenazado con matarla ya que piensa que la ciudadana Torrealba Maibe, mantiene relaciones con su esposo.
Ahora bien, quien decide después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, como lo es el delito de Amenaza; cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la presente denuncia, tal lo solicita la representación Fiscal. Así decide.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N ° 2 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MAIBE TORREALBA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código orgánico Procesal Penal.
Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de control N ° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.