REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010366

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Ana Carolina Ramírez Quintero, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley, solicita al Tribunal la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana María Evelia Falcón de Suárez. Este Tribunal a los fines de decidir observa previamente.

La persona denunciante ciudadana María Evelia Falcón de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.039.617, cuando se presentó a formular la Denuncia, manifestó entre otras cosas que en fecha 15-07-05, en la tienda VISTIENDO A LARA, ubicada en la carrera 19 entre 13 y 14, le vendieron una ropa a crédito desde hace aproximadamente 1 año, le iban descontando en forma mensual y ya le han descontado la cantidad un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.650.000,00), lo cual supuestamente excede del monto real que debería de pagarles, ya que no le han emitido la correspondiente factura de las compras realizadas.

Ahora bien, estima esta juzgadora después de analizar las actas que conforman el presente asunto, que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, y por ende no tienen tipicidad, por lo que no esta consagrado, en la normativa penal como delito razón esta por la que coincide con la representación Fiscal en el sentido de que pertinente es la vía de la acción civil, más no la penal, circunstancias estas por la que se estima que lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la desestimación de la denuncia, solicitada por la representación fiscal, así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que éste Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA EVALIA FALCON DE SUÁREZ, identificada anteriormente en autos y solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Perla Rondon.