REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-11171
JUEZ : ABOGADA PERAL RONDON
IMPUTADO : WALTER EDUARDO MORÁN TORRES
FISCAL : CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO ARCHIVO FISCAL


Por recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por inhibición del Juez Abg. Honorio Meléndez, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia procedo a emitir el presente pronunciamiento respecto al archivo fiscal Decretado en fecha 01-11-2005 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara a favor del Ciudadano Walter Eduardo Morán Torres, previamente para decidir, se observa:

En fecha 8 de Diciembre de 2005, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, se recibió oficio con anexo del Decreto de Archivo Fiscal a favor del ciudadano Walter Eduardo Morán Torres, venezolano, cédula de identidad N° 19.347.330, en el que informan a este Despacho que en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto.

El presente asunto se inició en fecha 06-09-2005 con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano Walter Eduardo Morán Torres por imputarle la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, quien en esa misma fecha le fue impuesta una Medida Privativa de Libertad, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.

Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados de autos deban cesar. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso al ciudadano Walter Eduardo Morán Torres, identificado anteriormente, y como el mismo se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario del Estado Lara, se ordena su libertad inmediata. Líbrese boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 2


Abg. Perla Rondón.
La Secretaria