REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005961

En escrito de fecha 18.11.2005 y recibido por este tribunal en fecha 18.11.2005, el ciudadano FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.566.678, asistido por el Profesional del Derecho Abogado Pablo Tercero Rodríguez IPSA N° 104.217, solicita la ampliación del régimen de presentación a su asistido ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 420 Ordinal 1. En virtud de que en fecha 17.05.2005, le fue impuesta Medida de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla externa de presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, Ordinal 4°, Prohibición de salida del país y Ordinal 9° Prohibición de conducir vehículos, manifestando su defensor que hasta la presenta fecha ha venido cumpliendo fielmente las medidas impuestas por el juez en funciones de Control N° 1, aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el Acto conclusivo y su representado necesita trabajar. A tal efecto, este Tribunal para decidir lo planteado observa lo siguiente:

Una vez verificada en el Sistema Juris 2000 éste tribunal constata de que el ciudadano ante mencionado si está cumpliendo con su régimen de presentación por lo que lo procedente y de conformidad con el Artículo 87 con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extiende el Régimen de Presentación del ciudadano FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4°, se mantiene la prohibición de salida del país y cesa la prohibición de conducir vehículos, del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 que Venezuela se constituye en un Estado Democrático social de Derecho y de Justicia donde se propugna como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación el derecho a la vida, a la libertad, a la Justicia, a la igualdad, a la solidaridad, a la democracia, a la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político y dentro de sus fines esta la seguridad jurídica, la construcción de una sociedad justa y la garantía de cumplimiento de los principios, Derechos y Deberes, reconocidos y consagrados en esta Constitución, así mismo el Artículo 26 ejusdem establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

El Artículo 257 prevé lo que es justicia y proceso, el proceso constituye un instrumentó fundamental para la realización d el justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION al ciudadano FERNANDO JAVIER SANZ GONZALEZ, a cada 30 días de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4°, se mantiene la prohibición de salida del país y cesa la prohibición de conducir vehículos, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, regístrese cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


EL SECRETARIO.