REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-008028

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 02-08-05, el Profesional del Derecho Abogado ANDRES E. BENNERS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES , Venezolano de 37 años de edad, cedula de identidad N° 7.985.523, nacido en fecha 18-04-68, hijo de los ciudadanos CARMEN TORRES y PEDRO GONZALEZ, soltero, profesión técnico superior, domiciliado en el tocuyo, calle 10, N° 14-51. a una cuadra de la avenida circunvalación, de este estado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstas y sancionada en el articulo 31 segundo aparte con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistido por el profesional del derecho WILMER OVIEDO IPSA 52.586.

DE LOS HECHOS

En fecha 17-06-05, esa representación fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento en el cual resultó aprehendido el ciudadano identificado en marras, por los efectivos policiales inspector JOSE GREGORIO PEREZ MOTES, distinguido JESUS ALBERTO ALVAREZ, AGENTE MARTIN GIL, AGENTE SANE RIVERO, adscrito a la comisaría 60, el tocuyo, fuerzas armadas policiales de este estado, dándose las circunstancias mediante una orden de allanamiento debidamente tramitada y autorizada por el juzgado de control numero 1° asunto kpo1-p-05-007791, para ser practicada en la vivienda de bloques frisada y pintada de color amarillo, con rejas de color marrón, ubicada en la avenida circunvalación norte entre calles 11 y 12 de el Tocuyo, municipio Moran de este estado, ubicándose en el interior de la misma y en presencia de los testigos se procedió a revisar su habitación y en un escaparate de madera de color marrón fue encontrado por el agente SANEL RIVERO en uno de los compartimientos , una bolsa de material y en cuyo interior había 114 envoltorios confeccionados en papel aluminio color plateado contentivo de la planta denominada comúnmente MARIHUANA, luego en un refrigerador color aluminio con tre compartimientos color plateado, el cual se encontraba en la cocina se localizó en el interior de una bolsa de material plástico color verde contentivo de 19 envoltorios confeccionados en papel de aluminio color plateado, siendo abierto en presencia del dueño de la casa y los testigos, contenían la sustancia denominada COCAINA del resultado de la prueba de orientación suscrita por la experto Toxicólogo TERESA MARCANO , adscrita al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones, Sub-Delegación practicada a la sustancia incautada cuyo peso bruto fue para MARIHUANA 67,2 grs. y para COCAINA 4,6 grs.

En la audiencia preliminar el representante del ministerio público ratifico su solicitud de admisión de acusación así como también de pruebas ofrecidas por ser pertinentes licitas necesarias y legales al juicio oral y público, así como el enjuiciamiento del acusado, la apertura del juicio oral y publico, y se le mantuviera medida de privación judicial preventiva de libertad, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela así como del articulo 130 del código orgánico procesal penal así como de las medidas alternativa a la prosecución del proceso el ciudadano presunto acusado mencionado en marras se declaro inocente del delito imputado solicitando su libertad, por su parte la defensa negó, rechazo y contradijo la acusación fiscal y solicitó la revisión de la medida por una menos gravosa.

DECISION:

Vista y escuchadas como han sido las partes en el presente asunto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos:

PRIMERO: Acuerda admitir totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano FLANKLIN ANTONIO GONZALEZ TORRES por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionada en el articulo 31 segundo aparte, De conformidad con el Art. 330 ordinal 2° y 331 del código orgánico procesal penal. Ordenando la apertura al juicio oral y publico.


SEGUNDO: Admitir los Medios de Pruebas, presentadas por el Ministerio Publico ya que considera que son necesarias, licitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se deben debatir en el juicio oral y publico, así mismo la defensa hace suyo el principio de comunidad de prueba mientras beneficien a su defendido y el tribunal admite las presentadas en fecha 20.11-05, en aras de la búsquedad de la verdad fundamentando en base a la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia sala constitucional ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO de fecha 20-06-05, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 9° del código orgánico procesal penal.


TERCERO: En cuanto a las Medida solicitad por la defensa, este tribunal niega lo solicitado en virtud de que la sala constitucional considera que los delitos de narcotráfico son delitos de lesa humanidad, así mismo la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 29 y articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas excluyen a este tipo de delitos de cualquier beneficio.


CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.


La Juez en Funciones de Control N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

La Secretaria