REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000471

Corresponde a este tribunal fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Artículos 130 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL LEÓN OJEDA, Venezolano, titular de la C.I. 14.094.176, fecha de nacimiento 19-05-1972 , 33 de años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángela del Carmen Ojeda y Pedro Rafael León, de estado civil soltero, Domiciliado Yaritagua camino Nuevo cerca de Inversiones Porcinas Yaritagua Edo. Yaracuy, asistido por la Defensora Pública Profesional del Derecho Abg. Maria Eugenia Chávez, quién fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional del Estado Lara al mando del C/1 Pedro Fernández, quién se encuentra requerido por el Juzgado de control N° 1 del Estado Lara según oficio N° 4815 de fecha 26.04.2002, por la presunta comisión del delito de HURTO. A tal efecto este tribunal observa:

En fecha 01.12.2005, fue celebrada la audiencia a favor del ciudadano mencionado en marras, donde se le concede el Derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: solicito se escuche el imputado y se me otorgue nuevamente la palabra. Acto seguido el Tribunal impone al presunto imputado mencionado en marras del precepto constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5 de nuestra carta magna y el Art. 130 del Código Penal motivo de esta audiencia por la aprehensión realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas : quien expone ”Ella era novia mía Gloria Vargas, entonces yo trabajaba de vigilante, se enfermo, yo trabajaba de vigilante y me llamaron , cuando entregue guardia me fui para el hospital, luego la dan de alta y se va para la casa de la señora donde ella trabaja, de allí yo la veía los fines de semana cuando iba a mi casa, no tengo que ver con este asunto, lo único que me une a este expediente es una relación que tuve con ella hace muchos años, yo no sabia lo que hacia ella, ni puedo responder por lo actos de ella, seguidamente cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone” oído como han sido la declaración del imputado solicito se le otorgue una medida cautelar y que las actuaciones sean remitidas al Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio al Dr. Reinaldo Saume, y se deje sin efecto la orden de captura, por cuanto corre inserto al folio 158 hasta el 161 acusación formal en contra de la ciudadana Gloria del Carmen Vargas. Es todo, seguidamente cede la palabra a la defensora pública quien expone” por cuando se desprende de las actuaciones del presente asunto que mi representado no se encuentra involucrado ni acusado, así como se demuestra en las actuaciones en el presente asunto, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, solicito así mismo s deje sin efecto la orden de captura, y a todo evento me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, y solicito se oficie a la Coordinadora de la Defensora Pública (Regional) de Este Estado a los fines de que designe un Defensor Público para su representación.

DISPOSITIVA

Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA IMPONER DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO RAFAEL LEÓN OJEDA de la prevista en el Art. 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, a partir del día 2 de Diciembre del 2005, así mismo se deja sin efecto la orden de captura oficiando a los cuerpos de Seguridad del Estado para que den cumplimiento a la misma, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Reinaldo Saume, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

EL SECRETARIO