República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2.005
195° y 146°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTARIO, suscrita por los ciudadanos NILDA JOSEFINA TORRES y ANGEL ENRIQUE PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.716.782 y V-9.162.789, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Trigésima, Abogada Nory Coronel, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, Abogada Liz Godoy, ambas designadas para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), de ocho (08) años de edad.-
En auto de fecha 17 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada el día 06 de Diciembre de 2.005, consignándose la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil Natural de este Tribunal, en fecha 07 de Diciembre de 2.005.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos NILDA JOSEFINA TORRES y ANGEL ENRIQUE PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.716.782 y V-9.162.789, respectivamente.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos NILDA JOSEFINA TORRES y ANGEL ENRIQUE PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.716.782 y V-9.162.789, respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) TERMINADA la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cinco (195º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4 (Suplente)
Dra. Orielba Bohórquez Prieto
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2005, quedando anotado bajo el No.96.-

Exp. 07953.-
OBP/Kassiel