REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2005
194° y 155°
Visto el cómputo efectuado por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias con sede en San Cristóbal, donde se determinó que el penado Jonathan Rafael Rojas González, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.345.281, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, en sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la cual lo condenó a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
El artículo 53 del Código Penal al respecto señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte” y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado Jonathan Rafael Rojas González, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento, y observando que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado le falta por cumplir tres (03) meses y veinticuatro (24) días de prisión, se le debe aumentar un tercio para que culmine el confinamiento, es decir un (01) mes y ocho (08) días, por lo que el confinamiento en cuestión será hasta el día quince de mayo del año dos mil seis (15-05-2006), cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado Jonathan Rafael Rojas González, titular de la cédula de identidad N° 17.345.281, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día quince de mayo del año dos mil seis (15-05-2006). En consecuencia se ordena el traslado del penado ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de la decisión del tribunal y de las condiciones que deberá cumplir, las cuales consisten en:
1. Residenciarse en el sector Flor de Patria, Planta de Asfalto, casa s/n, cerca de la Tienda La Churuata, Trujillo, Estado Trujillo, no pudiendo cambiar la misma, ni salir de la jurisdicción, sin autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal
2. La prohibición de frecuentar lugares indecorosos o vincularse con personas de dudosa reputación, embriagarse, consumir sustancias estupefacientes y sicotrópicas y realizar actividades que impliquen el uso de armas
3. Presentarse cada semana por ante la Primera Autoridad Civil de Trujillo, Estado Trujillo, hasta el día quince de mayo del año dos mil seis (15-05-2006), fecha en la cual culmina la condena impuesta.
4. El incumplimiento de las condiciones impuestas, será razón suficiente y legar para revocarle el beneficio concedido.
5.
Regístrese la decisión, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes, solicítese el traslado del penado y háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
EUGENIO RAFAEL HERNÁNDEZ OSBORN
CAPITAN (EJ) ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ
ABOGADA
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se solicitó el traslado del penado y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA AUXILIADORA HERNÁNDEZ
ABOGADA