REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Vista la Sentencia Definitivamente Firme, emanada del Tribunal Militar Noveno de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 26OCT2005, en donde condenan a los ciudadanos Cabo Segundo (ARBV) FRAILIN MACHO SIBADA, titular de la cédula de identidad número 17.024.004, a cumplir la pena de tres (3) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días de prisión, mas las penas accesorias de ley contempladas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; Distinguido (ARBV) RENNY AMAYA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 17.841.312, a cumplir la pena de dos (2) años, siete (7) meses y veinte (20) días de prisión, mas las penas accesorias de ley contempladas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; FREDDY JOSÉ SALAZAR ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número 17.666.662, a cumplir la pena de dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) de prisión, más la pena accesoria de ley contemplada en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y LUÍS ALBERTO CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 16.104.928, a cumplir la pena de dos (2) años, siete (7) meses y veinte (20) días de prisión, más la pena accesoria de ley contemplada en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que este Tribunal Militar pone en ESTADO DE EJECUCIÓN la presente causa, y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Esta instancia judicial, una vez vistas las actas procesales, observa que los penados permanecieron privados de su libertad, desde el 26 de Octubre de 2005, como consta en las Boletas de Encarcelación N° 001/05, N° 002/05 y N° 003/05 y N° 004/05, emanadas del Juzgado Militar Noveno de Control del Judicial Penal Militar (insertas en los folios 325 al 328 de la pieza N° 2, de la presente causa), en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, hasta el día 03 de Noviembre de 2005, cuando fueron trasladados a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, en donde continuaron detenidos hasta el 02 de Diciembre de 2005, fecha en la cual se les otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dándonos como resultado, que han permanecido privados de su libertad por un tiempo de un (1) mes y seis (6) días, los cuales deben ser descontados de la pena a ejecutar, impuesta mediante sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que, este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo previsto en los artículo 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA:
1. Que el ciudadano Cabo Segundo (ARBV) FRAILIN MACHO SIBADA, titular de la cédula de identidad número 17.024.004:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 18 DE MARZO DE 2009.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 12 DE DICIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 29 DE ENERO DE 2008, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 06 DE JULIO DE 2007, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el ciudadano Distinguido (ARBV) RENNY AMAYA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 17.841.312:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 16 DE JUNIO DE 2008.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 23 DE JUNIO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 29 DE JULIO DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 21 DE FEBRERO DE 2007, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que el ciudadano FREDDY JOSÉ SALAZAR ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número 17.666.662:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 06 DE ABRIL DE 2008.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 06 DE JUNIO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 19 DE AGOSTO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 12 DE JUNIO DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 15 DE ENERO DE 2007, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Que el ciudadano LUÍS ALBERTO CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 16.104.928:
a) Finaliza Legal y Definitivamente su condena el 16 DE JUNIO DE 2008.
b) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 23 DE JUNIO DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
d) Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 29 DE JULIO DE 2007, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
e) Cumplirá la MITAD de la pena impuesta el 21 DE FEBRERO DE 2007, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en esta misma fecha, podrá solicitar el BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, libérense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
YONNY ALBINO CARRILLO GARCÍA
TENIENTE CORONEL (EJ) …EL
SECRETARIO
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, expidiéndose las copias certificadas de ley, remitiéndose mediante oficio 219-2005 al General de Brigada (EJ) Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio 220-2005 al General de Brigada (EJ) Director General Sectorial de Justicia Militar, oficio 221-2005 al General de División (EJ) Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio 222-2005 al Ministro del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; oficio 223-2005 al Presidente del Consejo Nacional Electoral; y oficio 224-2005 al Comandante de la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón” y Guarnición de Punto Fijo. Igualmente se notificó a las partes.
EL SECRETARIO,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
DISTINGUIDO (GN)